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ANALISIS DE FALLO DE LA CORTE SUPREMA CASO DE COMODATO.

Enviado por   •  8 de Enero de 2018  •  3.985 Palabras (16 Páginas)  •  434 Visitas

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En su escrito de oposición, el opositor inicia con la exposición de las pruebas documentales, testimoniales y periciales que adujo en la primera instancia y, seguidamente, hace su análisis sobre los hechos de la reconvención.

Al respecto, advierte el opositor:

1.- El reconvencionista reconoció los documentos privados contenidos en la demanda principal, y tenía plena conciencia de las obligaciones que contraía al firmar los documentos en cuestión.

2.- El recurrente se basa en conjeturas para afirmar la acción dolosa por parte de PETROLERA NACIONAL, S.A. sin aducir ninguna prueba que fundamente la causal para rescindir el contrato.

Seguidamente, transcribe extractos de la sentencia de primera instancia que considera importantes para sustentar su oposición.

Habiendo sustentado ambas partes sus respectivas posiciones, el tribunal ad-quem inicia haciendo una relación de las circunstancias arriba señaladas para, posteriormente, exponer las consideraciones en las cuales fundamenta su fallo.

El tribunal de alzada inicia su enjuiciamiento con algunas reflexiones sobre la posibilidad latente que hay en toda relación compleja, de que una de las partes sea inducida a contratar mediante artimañas que ocultan en el fondo una intención dolosa.

Seguidamente, hace referencia a diversas constancias procesales, entre las cuales se destacan aquellas que hacen referencia a los puntos de objeción del recurrente, así como a las objeciones del opositor, a saber:

1.- "...no se ha aportado prueba alguna...de la actividad económica usual del señor EDWIN VERGARA CARDENAS, ni de la supina ignorancia de éste sobre el negocio de expendio de combustible."

2.- A fojas 342-343 se advierten las siguientes observaciones del tribunal de alzada:

a) la declaración del Arquitecto Rincón de que los pagos iniciales los hizo PETROLERA NACIONAL, S.A. y el último pago lo hizo el Sr. EDWIN VERGARA;

b) carece de explicación el hecho de que ESTACION MILI, S.A. y EDWIN VERGARA hayan aceptado contratar un préstamo con BANCO DEL ISTMO,S.A. para la conclusión de la obra, si el costo total debía ser asumido por PETROLERA NACIONAL,S.A.;

c) también carece de explicación que ESTACION MILI, S.A. y EDWIN VERGARA no hayan opuesto a las notas de cobro del Arquitecto Rincón, comunicación alguna declinando el cobro a PETROLERA NACIONAL, S.A.;

d) no consta en el proceso la prueba de las supuestas presiones que PETROLERA NACIONAL, S.A. ejerciera sobre EDWIN VERGARA para inducirlo a contratar con BANCO DEL ISTMO, S.A.

3.- Si hubo incumplimiento por parte de PETROLERA NACIONAL, S.A. en el cumplimiento del contrato Comodato-Suministro, a la reconvencionista le hubiese tenido el derecho de pedir la resolución de dicho contrato.

4.- "...la parte demandada no ha comprobado que durante las tratativas hubiera realizado gestión alguna con el Banco para incorporar una cláusula que restringiera los sujetos a los cuales el Banco podía ceder, libremente y sin aviso previo su crédito."

5.- Señala, finalmente que, "...la gestión de cobro judicial emprendida por PETROLERA NACIONAL, S.A. no es garantía de que lograra apropiarse del inmueble, ya que el proceso está diseñado de modo que en la ejecución, llegado el caso, la adjudicación puede recaer en otras personas."

Después de considerar el tribunal de segunda instancia, algunos otros medios probatorios que constan en el proceso, dicta su resolución, reformando la sentencia de primera instancia en relación con la cuantía de la condena, y la confirma en lo demás, condenando a ESTACION MILI,S.A. y EDWIN VERGARA CARDENAS a pagar a PETROLERA NACIONAL,S.A. la suma de B/.201,248.99 que resultan de sumar B/.176,083.30 de capital e intereses y B/.25,165.69 de costas; y niega la reconvención interpuesta por ESTACION MILI,S.A. y EDWIN EMILIO VERGARA CARDENAS contra PETROLERA NACIONAL,S.A.

La anterior decisión es la que se recurre en casación.

RECURSO DE CASACION

Invocándose la infracción de normas sustantivas de derecho en el concepto de "error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba", como causal única de fondo sobre la cual se sustenta el recurso extraordinario bajo examen, se exponen, en el memorial en que este fue corregido (fs378-384), tres (3) motivos que dicen relación con la labor ponderativa que, respecto de una serie de probanzas obrantes en la encuesta, desplegara el tribunal ad-quem.

Es así como, en torno a las declaraciones testimoniales del Arq. José David Rincón, constructor de la gasolinera, y del encargado de cobros de Petrolera Nacional, S.A., Carlos Eduardo Fuentes, se les endilga el yerro de no haber sido apreciadas de acuerdo con las reglas de la sana crítica, ni en concordancia con las pruebas documentales consistentes en las notas de reclamo por atraso en los pagos, dirigidas por el Arq. Rincón a Petrolera Nacional, S.A. y el Acuerdo de Recompra suscrito entre Banco del Istmo, S.A. y Petrolera Nacional, el cual, según el recurrente, era desconocido por este al obligarse.

Todos estos medios demuestran, analizados de manera concordante y de acuerdo con las reglas de la sana crítica, según el casacionista:

1.- La obligación de Petrolera Nacional, S.A. de realizar los pagos al contratista por la construcción de la gasolinera;

2.- Que el recurrente suscribió el contrato de Comodato y Suministro en el entendimiento de que Petrolera Nacional, S.A. correría con los gastos de construcción de la gasolinera.

3.- El dolo precontractual en que incurrió Petrolera Nacional, S.A. respecto de la celebración del contrato de comodato y suministro.

Concluye el recurrente, que como consecuencia de los anteriores errores de derecho en la apreciación de la prueba, el Primer Tribunal Superior dejó de aplicar las normas sustantivas del Código Civil que disponen la nulidad del contrato cuando una de las partes, mediante dolo, ha sido inducida a contratar por la otra.

CRITERIO DE LA SALA

Se acusa pues, en el recurso que se examina, un erroneo juicio de valor desplegado por el tribunal de alzada, respecto de las pruebas que fueran receptadas durante la tramitación del caso.

Desde ese prisma se afirma que los testimonios rendidos por José

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