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LEY FORESTAL, AREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE

Enviado por   •  21 de Septiembre de 2021  •  Documentos de Investigación  •  29.999 Palabras (120 Páginas)  •  420 Visitas

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LEY FORESTAL, AREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE

EL CONGRESO NACIONAL,

CONSIDERANDO: Que la diversidad de los ecosistemas, son un recurso estratégico para el desarrollo económico, social y ambiental de Honduras, ya que coadyuvan a satisfacer las necesidades de energía, turismo, vivienda, alimentos y a la protección a la vida humana y de infraestructura nacional.

CONSIDERANDO: Que el manejo de los Ecosistemas Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre son indispensables para la protección de la biodiversidad, el agua y el suelo, así como para garantizar la sostenibilidad de la inversión silvoagropecuaria nacional.

CONSIDERANDO: Que el sector público debe promover y orientar las actividades forestales, para incrementar la producción sostenible de bienes y servicios del bosque; propiciar la participación de las comunidades rurales en las actividades para la gestión de áreas protegidas y vida silvestre, para el manejo de los bosques y mejorar la producción forestal teniendo en cuenta las características ecológicas de los bosques y sus productos, bienes y servicios.

CONSIDERANDO: Que la participación coordinada del sector privado y social, en el manejo sostenible de los bosques, y en la gestión de las áreas protegidas y la vida silvestre coadyuvará a mejorar la participación de la actividad forestal en el desarrollo económico, social y ambiental del país, a través de la generación de empleo, el incremento de la producción y la reducción de la vulnerabilidad ecológica, por lo que es indispensable la coordinación intersectorial, para aplicar con agilidad y eficacia las premisas estrategias de desarrollo sostenible de acuerdo con los convenios internacionales suscritos.

CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras, Organizaciones Ambientalistas, Organismos Internaciones, sectores y personas defensoras del ambiente y los recursos naturales desde hace más de siete (7) años vienen propugnando por la aprobación de una nueva Ley Forestal que de manera integral promueva la correcta administración y manejo de los recursos forestales, áreas protegidas y vida silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento.

CONSIDERANDO: Que la Comisión Dictaminadora para cumplir fielmente con el cometido determinado por el Señor presidente del Congreso Nacional Diputado Roberto Micheletti Bain, se hizo asistir de técnicos forestales, biólogos y abogados, quienes en el campo de su formación hicieron sus mejores aportes.

CONSIDERANDO: Que la Comisión Dictaminadora socializó el contenido del Dictamen de la referida Ley e hizo anuncios públicos para que los diferentes sectores, organizaciones y personas interesadas presentaran observaciones para enriquecer el mismo.

POR TANTO,                                                    D E C R E T A:

La siguiente:  LEY FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

FINALIDAD Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 1.- FINALIDAD DE LA LEY.- La presente Ley establece el régimen legal a que se sujetará la administración y manejo de los Recursos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país.

ARTÍCULO 2.- PRINCIPIOS BÁSICOS.- Son principios básicos del Régimen Legal Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre:

1) La regularización, el respeto y la seguridad jurídica de la inversión de la propiedad forestal estatal y la propiedad privada forestal, garantizando la posesión de los grupos campesinos, comunidades, grupos étnicos y determinando sus derechos y sus obligaciones relacionadas con la protección y el manejo sostenible de los recursos forestales;

2) El manejo sostenible de los recursos forestales, hídricos, biodiversidad, genéticos, recreativos, paisajísticos y culturales, se gestionará a través de planes concebidos en función de su categoría y los objetivos de racionalidad, sostenibilidad, integralidad y funcionalidad;

3) El desarrollo sostenible de los recursos naturales fundamentado en la investigación científica aplicada;

4) La conservación y protección de las Áreas Protegidas y la Vida Silvestre, así como la protección de su potencial genético y los recursos hídricos;

5) El acceso y la participación de la población en el manejo sostenible de los recursos forestales públicos, de las áreas protegidas y de co-manejo, propiciando la generación de mayores beneficios económicos, sociales y ambientales bajo principios de equidad;

6) La obtención de bienes y servicios ambientales que se deriven del manejo sostenible de los recursos forestales y de las Áreas Protegidas y de la Vida Silvestre;

7) Declarar de prioridad nacional y facilitar el establecimiento de bosques a partir de métodos de regeneración natural, forestación y reforestación; y,

8) Declarar de prioridad nacional la transformación de la madera para generar valor agregado al bosque y potenciar la generación de riqueza a través de empleo y exportaciones de producto terminado.

ARTÍCULO 3.-        OBJETIVOS DE LA LEY:

1) Lograr y perpetuar los máximos beneficios directos e indirectos que puedan derivarse para la Nación; de la flora, fauna, las aguas y los suelos existentes en las áreas forestales que se definen y clasifican en la presente Ley;

2) Asegurar la protección de las Áreas Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre y mejoramiento de las mismas y racionalizar el aprovechamiento, industrialización y comercialización de los productos forestales;

3) Mejorar la capacidad administrativa y técnica de la Administración Forestal del Estado;

4) Declarar, mantener y administrar el Catálogo del Patrimonio Público Forestal Inalienable;

5) Declarar y administrar las áreas protegidas y vida silvestre;

6) Impedir la ocupación o fragmentación ilegal de las áreas forestales públicas;

7) Asegurar la protección de las áreas forestales públicas y privadas;

8) Regular los aprovechamientos y demás actividades forestales afines que se desarrollen en las áreas forestales públicas;

9) Regular los aprovechamientos y demás actividades privadas, para fomentar la eficiencia en el manejo y uso sostenible del recurso;

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