Tipos agravados tráfico de drogas
Enviado por Gurelo00 • 15 de Enero de 2018 • Trabajo • 837 Palabras (4 Páginas) • 489 Visitas
Tipos agravados.
El código penal prevé una agravación de la pena en el caso que se den determinadas circunstancias o el sujeto activo cumpla ciertas características para así proteger de una manera más contundente la salud pública, siendo suficiente para la comisión del hecho delictivo la puesta en peligro de la misma. Estableciendo dos niveles de agravación los cuales son acumulativos.
Debido a la grave repercusión social que los comportamientos que a continuación se enumeran pueden llegar a producir, generando así una importante alarma social, la agravación de la pena es un instrumento necesario para el mantenimiento de la salud pública ante hechos de especial relevancia.
El artículo 369 establece unas penas de mayor identidad a las del tipo básico estableciendo comportamientos diferenciados en función de quien es el sujeto activo o potenciales consumidores de droga, donde se cometen los hechos, características de las sustancias propiamente dichas o la forma de su comisión.
Las circunstancias que agravan la pena (primer nivel) y a las que hace referencia el citado artículo son las siguientes:
- El culpable fuere autoridad, funcionario público, facultativo, trabajador social, docente o educador y obrase en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio.
- El culpable participare en otras actividades organizadas o cuya ejecución se vea facilitada por la comisión del delito.
- Los hechos fueren realizados en establecimientos abiertos al público por los responsables o empleados de los mismos.
- Las sustancias a que se refiere el artículo anterior se faciliten a menores de 18 años, a disminuidos psíquicos o a personas sometidas a tratamiento de deshabituación o rehabilitación.
- Fuere de notoria importancia la cantidad de las citadas sustancias objeto de las conductas a que se refiere el artículo anterior.
- Las referidas sustancias se adulteren, manipulen o mezclen entre sí o con otras, incrementando el posible daño a la salud.
- Las conductas descritas en el artículo anterior tengan lugar en centros docentes, en centros, establecimientos o unidades militares, en establecimientos penitenciarios o en centros de deshabituación o rehabilitación, o en sus proximidades.
- El culpable empleare violencia o exhibiere o hiciese uso de armas para cometer el hecho.
En relación con la cantidad de la sustancia para ser considerada dicha notoriedad, el Tribunal Supremo, en el acuerdo del pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda, determinó que para poder apreciarse será entendida aquella a partir de quinientas dosis destinadas al consumo diario, teniendo únicamente en consideración las sustancias en estado de pureza.
A modo de ejemplo podríamos entender dicha cantidad notoria 300 gramos de heroína, 10.000 gramos de marihuana, 2.500 gramos de hachís, 0,300 gramos de L.S.D, 750 gramos de clorhidrato de cocaína o 240 gramos de éxtasis MDMA.
Además, en el artículo 369bis se castiga que los hechos descritos en el artículo 368 se cometan por quienes pertenecieren a una organización delictiva. El tipo penaliza dicha organización por poseer una estructura clara destinada a la comisión de acciones delictivas, ya que si no presenta elementos de unión entre sus miembros no podrá ser catalogada como tal, encontrándonos de lleno con la coautoría. Esta tipificación específica es debido a que los riesgos que para la salud pública pudiesen conllevar no serían los mismos si son generados por una persona que por un grupo criminal.
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