Activida de derecho. La posesión
Enviado por tolero • 31 de Diciembre de 2018 • 3.627 Palabras (15 Páginas) • 428 Visitas
...
¿Qué protege la posesión?
La posesión protege precisamente al que tiene la posesión legítima de la cosa o la tenencia de la cosa, sin importar quién es el propietario, siendo ésta una de las funciones que cumple la misma, para mantener la paz social.
Clases.
- Posesión natural y posesión civil
Posesión natural es la tenencia de una cosa o disfrute de un derecho por una persona. Posesión civil es esa misma tenencia unidos a la intención de haber la cosa o derecho como suyos.
- Posesión en nombre propio y posesión en nombre ajeno
La posesión se ejerce en las cosas o en los derechos por la misma persona que los tiene y disfruta, o por otra en su nombre.
Es clara la disociación entre el tener y el ejercer. El que tiene la posesión puede ejercer por sí el poder de hecho sobre la cosa. Pero también otra persona, en nombre de aquél, podrá ejercer sobre la cosa ese poder.
- Posesión en concepto de dueño y posesión en concepto distinto del de dueño
La posesión de los bienes y derechos puede tenerse en uno de estos dos conceptos: o en el de dueño, o en el de tenedor de la cosa o derecho para conservarlos o disfrutarlos, perteneciendo el dominio a otra persona.
Es poseedor únicamente quien posee como dueño, y los demás que eventualmente pudieran tener poderes sobre la cosa para conservarla o disfrutarla (el usufructuario, el arrendatario, el depositario, etc.) son meros tenedores de la misma.
- Posesión mediata y posesión inmediata
El poseedor mediato posee por medio del poseedor inmediato, que es la persona que por estar ligada con una relación jurídica con aquél se encuentra en una posesión directa con la cosa. Así, por ejemplo, el propietario que da en arrendamiento la finca es poseedor mediato mientras que el arrendatario sería un poseedor inmediato.
- Posesión viciosa y posesión no viciosa
Los actos meramente tolerados, y los ejecutados clandestinamente y sin conocimiento del poseedor de una cosa, o con violencia no afectan a la posesión.
- Posesión de buena fe y posesión de mala fe
Se reputa poseedor de buena fe al que ignora que en su título o modo de adquirir exista vicio que lo invalide. Se reputa poseedor de mala fe al que se halla en el caso contrario.
La posesión de buena fe recae sobre un título por el que se adquiere el derecho que nos da, a su vez, el derecho a poseer la cosa en el concepto que lo hacemos.
Por aplicación de las normas de la buena fe, la creencia (o ignorancia) ha de ser siempre excusable. Si ha podido salir el poseedor de ese estado con el empleo de una diligencia media, no hay duda de que posee con mala fe.
La posesión adquirida de buena fe no pierde este carácter, sino en el caso y desde el momento en que existan actos que acrediten que el poseedor no ignora que posee la cosa indebidamente.
Derechos a Ejercer sobre la posesión.
Mediante la posesión se pueden ejercer los siguientes derechos reales:
- Derecho de propiedad de bienes muebles e inmuebles.
- Derecho de usufructo.
- Derecho de uso.
- Derecho de habitación.
- Los acreedores prendarios.
- En las servidumbres activas.
La posesión es protegida en forma independiente al Derecho de Propiedad, porque básicamente nadie puede hacerse justicia por sus propias manos, ya que en muchos casos cuando se pierde la posesión, las personas quieren restituirla por la fuerza, situación que no es aconsejable por la paz social.
Presunción de la posesión.
Se refiere a que se presume la posesión de quien ejerce actualmente el poder sobre la cosa, siempre que no se pruebe que comenzó a ejercerlo como simple detentador; por consiguiente, si la persona ha ingresado a tener la cosa como simple detentador (por ejemplo como inquilino) no puede considerarse o presumirse que el mismo es poseedor sino simplemente detentador de la cosa y mientras no demuestre que ha cambiado su título no se rompe esta presunción.
La segunda presunción se refiere a que si el poseedor actual prueba haber poseído antiguamente, se presume haber poseído en el tiempo intermedio, excepto si se justifica otra cosa por un medio probatorio contundente; es decir, si alguien prueba por un medio idóneo haber poseído anteriormente y posee actualmente, se presume la posesión en el tiempo intermedio.
La ultima refiere a que la posesión actual no hace presumir la posesión; pero si hay título que fundamenta la posesión, se presume que se ha poseído en forma continua desde la fecha del título, salva la prueba contraria, es decir, en este caso el título que acredite la posesión inicial es fundamental, porque quién demuestra con título que inicialmente ha comenzado a poseer se presume que siempre ha estado en posesión y que la misma es continua.
7.3 Adquisición y pérdida
Para que se adquiera la posesión son necesarios el corpus y el animus possidendi.
El Digesto dice:
Adquirimos la posesión percibiendo la cosa con intención de poseerla, y no se adquiere por solo el ánimo de adquirirla, o por sola la percepción de la cosa. Lo que hemos dicho que nosotros debemos adquirir la posesión recibiendo la cosa con intención de poseerla, ciertamente no se ha de entender que el que quiere poseer un fundo ha de tomar la posesión de cada una de sus partes, porque hasta que entre en cualquier parte con intención de tomar posesión de todo el.
Estos elementos de la posesión, corpus y animus.
Corpus: poder físico y exclusivo sobre el objeto.
Animus: que el poseedor tenga voluntad de poseer el objeto como suyo.
Doctrinas
En relación con el tema de posesión, se han elaborado principalmente dos doctrina que se pueden calificar en
...