CONTRATO DE SERVICIO DE APOYO EN ASISTENCIA PROFESIONAL Y TECNICA EN LA ASESORÍA Y ACOMPAÑAMIENTO PARA RECIBIR LAS REDES HIDRÁULICAS, GAS Y RED CONTRA INCENDIO
Enviado por tolero • 9 de Abril de 2018 • 1.666 Palabras (7 Páginas) • 618 Visitas
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CLÁUSULA TERCERA.- FORMA DE PAGO El contratante realizará el pago del 50% como anticipo del valor total del contrato a la firma de las partes involucradas en el mismo y el restante 50% será cancelado una vez el contratante haya recibido a satisfacción el informe final descrito en el objeto del presente contrato.
CLÁSULA CUARTA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Por medio del presente contrato, el CONTRATISTA se obliga bajo su entera y absoluta responsabilidad y autonomía técnica, financiera y directiva para con el CONTRATANTE a proveer los servicios de apoyo profesional y técnico que le han sido contratados el CONTRATISTA se obliga, a entera satisfacción del CONTRATANTE en otros, a los siguientes:
4.1 Garantizar la óptima calidad de los servicios de apoyo profesional y técnico que le han sido contratados, de acuerdo con los estándares de calidad y servicios establecidos por el CONTRATANTE.
4.2 Atender debida y oportunamente todas las instrucciones y procedimientos que imparta el CONTARTANTE para la ejecución del contrato.
4.3 Prestar todo el conocimiento en plena disposición y colaborar conjuntamente con el CONTRATANTE en todo aquello que permita desarrollar el objeto del contrato.
4.4 Ejecutar los servicios de apoyos profesionales y técnicos dentro de los plazos previstos y aprobados por el CONTRATANTE para tal efecto.
4.5 Las demás obligaciones establecidas en este contrato y en la ley.
CLÁUSULA QUINTA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: Realizar el pago en la cantidad y en la oportunidad establecida en este contrato. Cumplir Con los demás condiciones establecidas en el presente contrato.
CLAUSULA SEXTA.- DURACION.- El presente contrato tendrá una duración de 30 días contados a partir de la suscripción del presente contrato para la ejecución del objeto principal contratado y seis (6) meses de la entrega del informe final para el acompañamiento y asesoramiento técnico visual del correcto funcionamiento de los equipos entregados en el edificio MAJESTIC. (Estas visitas se realizaran cuando exista un posible daño detectado en los equipos por la Administración del Edificio).
CLÁUSULA SÉPTIMA.-CESION DEL CONTRATO.-El contratista no podrá ceder el presente contrato, salvo que cuente con la autorización previa y por escrito de EL CONTRANTE.
CLÁUSULA OCTAVA.- GARANTIAS Y SEGUROS.- Dentro de los tres (3) días calendario siguiente a la suscripción de presente contrato, el CONTRATISTA constituirá, a favor del CONTRATANTE en seguro que contenga los siguientes amparos:
CUMPLIMIENTO: equivalente al 20% del valor del presente contrato, con una vigencia igual al termino de duración del presente contrato, sus prorrogas y dos (2) meses más.
PARAGRAFOS: El CONTRATISTA debera mantener vigentes las garantías y eran de su cargo todas las primas y erogaciones para su constitución, prorroga o adicción, todo aumento del valor del contrato, prórroga del plazo y suspensión y reinicio contractual, dará lugar a la modificación de las garantías por su cuenta.
CLÁUSULA NOVENA.- CLAUSULA PENAL PECUNIARIA.: En cualquier caso de incumplimiento de las obligaciones que asume el CONTRATISTA por la aceptación de este contrato, a juicio del el CONTRATANTE y sin perjuicio del cumplimiento de la obligación principal, del pago de los perjuicios que se cause, el cobro de multas y demás acciones y derechos de el CONTRATANTE, EL CONTRATISTA debera pagar directamente a EL CONTRATANTE como pena pecuniaria a título de sanción, una suma equivalente al 20% del valor total del contrato en caso que el CONTRATANTE se vea obligado a incurrir en erogaciones a título de sanciones, multas, indemnizaciones o equivalentes, como consecuencia de acciones u omisiones imputables a el CONTRATISTA, en desarrollo de este contrato, o, con ocasión del mismo, el CONTRATISTA estará obligado a pagarlas directamente a los sujetos activos de ella o, en caso de que el contratante haya tenido que sufragarlas a reembolsarle al contratante las sumas respectivas, independiente del valor pactado como clausula penal pecunaria.
CLÁUSULA DÉCIMA. REFORMAS ADICCIONES Y MODIFICACIONES: Las partes manifiestan y reconocen de manera expresa que cualquier modificación o adicción que convenga realizar al presente contrato, se podrá efectuar mediante documento escrito, mediante el cual se podrán adoptar reformas, adicciones o modificaciones al presente contrato, por tal razón carecerá de validez cuales quiera acuerdos verbales o conductas desplegadas por las partes que comporten o que se puedan interpretar como una adicción o modificación expresa o tácita al contenido del presente contrato.
CLAUSULA DÉCIMA PRIMERA.: El presente contrato, los derechos y obligaciones de las partes se regirán e interpretaran de conformidad con las leyes de la república de Colombia.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- MECANISMOS DE RESOLUCION DE CONTROVERSIAS: De acuerdo a la ley 1563 de 2012, toda controversia o diferencia relativa a este contrato, a su ejecución o a su terminación, al incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en el mismo, se resolverán por un tribunal de arbitramento que funcionara en el centro de conciliación y arbitraje de la cámara de comercio de Bucaramanga y estará sujeto al reglamento del centro.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente contrato se entiende perfeccionado una vez sea suscrito por las partes para su ejecución.
En constancia de lo acordado, las partes suscribimos el presente contrato de servicio de apoyo profesional y técnica en la asesoría y acompañamiento para recibir las redes hidráulicas, gas y red contra incendio, de las zonas comunes, con las normas vigentes aplicables a estas disciplinas del edificio MAJESTIC, en Bucaramanga a los ___ del mes de septiembre de 2016.
EL CONTRATANTE EL CONTRATISTA
OLGA LUCILA DULCEY REYES LUZ KARINE GARCIA VILLAMIL
CC. 37.746.016 Bucaramanga CC. 63.550.093 Bucaramanga
EDIFICIO MAJESTIC HOA CONSULTORIA E INGENIERIA SAS
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