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COLEGIO DE EDUCACION PROFESIONAL TECNICA DEL ESTADO DE MEXICO

Enviado por   •  21 de Diciembre de 2017  •  1.171 Palabras (5 Páginas)  •  416 Visitas

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El Manicomio General de La Castañeda fue instituido en el año de 1910 con la doble función de hospital y asilo para la atención psiquiátrica de enfermos mentales de ambos sexos, de cualquier edad, nacionalidad y religión. Un objetivo secundario fue proporcionar enseñanza médica mediante la participación de las clínicas de psiquiatría en sus pabellones. Este moderno hospital estuvo poblado de niños, delincuentes, ancianos, alcohólicos, drogadictos y prostitutas.

De acuerdo con el Reglamento de 1913, los enfermos estuvieron distribuidos en las siguientes secciones: el Pabellón de las Distinguidos recibió a pensionistas de primera clase, sin distinción de padecimientos; el Pabellón de Observación, era destinado a indigentes y pensionistas de segunda y tercera clase, que permanecían el tiempo necesario para su clasificación; una sección especial se reservaba a los toxicómanos; el Pabellón de Peligrosos albergó a los asilados violentos, impulsivos o agitados, también resguardaba a los presos cuya seguridad no podía garantizar.[pic 11]

Además existían los pabellones de Epilépticos, de Imbéciles y de Infecciosos; en esta última sala fueron canalizadas las prostitutas. Tal parece que el manicomio de los años revolucionarios de México albergó a los homosexuales, enfermos venéreos y toso aquellos que postergaban la razón en aras a las demandas de la pasión. (González, 1995:64-65)

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LEY GENERAL DE LA SALUD

ARTÍCULO 1

La presente Ley reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en los términos del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general. Es de aplicación en toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés social.

ARTÍCULO 3

En los términos de esta ley, es materia de salubridad general y nos habla VIII. La promoción de la formación de recursos humanos para la salud.

ARTÍCULO 27

Para los efectos de la protección a la salud se consideran servicios básicos de salud los referentes a: (educación a la salud, prevención y control de enfermedades de transmisión sexual, atención médica integral, atención materno infantil, planificación familiar, salud mental disponibilidad de medicamentos, promoción de nutrición, etc.)

Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:

La educación para la salud, la promoción del saneamiento básico y el mejoramiento de las condiciones sanitarias del ambiente; La prevención y el control de las enfermedades transmisibles de atención prioritaria, de las no transmisibles más frecuentes y de los accidentes

ARTÍCULO 74

La atención de los trastornos mentales y de comportamiento comprende: (atención de personas con trastornos mentales y del comportamiento, la evaluación diagnostica integral y tratamientos integrales, rehabilitación psiquiátrica, alcohólicos, organización y supervisión de instituciones dedicadas al estudio de esto, reintegración de las personas con trastornos mentales y del comportamiento a su comunidad, mediante la creación de programas extra hospitalarios y comunitarios para la atención de estos trastornos.

ARTÍCULO 75

El internamiento de personas con trastornos mentales en establecimientos destinados a tal efecto, se ajustara a principios éticos y sociales, además en los requisitos científicos y legales que determine la Secretaria de Salud y establezca las disposiciones jurídicas aplicables.

La decisión de internar a una persona será notificada a su representante así como a la autoridad judicial.

ARTÍCULO 76

La Secretaria de Salud establecerá las normas oficiales mexicanas para que se presente atención a las personas con trastornos mentales que se encuentran en reclusorios o en otras instituciones no especializadas en Salud Mental.

ARTÍCULO 77

Los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad de menores, los responsables de su guarda, las autoridades educativas y cualquier persona que esté en contacto con los mismos, procurarán la atención inmediata de los menores que presenten alteraciones de conducta que permitan suponer la existencia de enfermedades mentales.

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