Código de ética del contador.
Enviado por Antonio • 24 de Enero de 2018 • 1.373 Palabras (6 Páginas) • 525 Visitas
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- Conflictos potenciales.
Como consecuencia de las responsabilidades hacia la organización para la que trabaja, el contador público que trabaje para el sector privado o público puede encontrarse bajo diferentes conflictos potenciales.
-Actuar en contra de la ley o reglamento.
-Actuar en contra de las técnicas y normas profesionales.
-Mentir a otros en particular (auditores, reguladores).
-Emitir o estar asociado con la emisión de informes financieros erróneos
Deberá medirse la importancia de estos conflictos y buscar asesorías legales para saber que hacer en caso que el contador realice estos conflictos.
- Preparación y reporte de la información.
El contador público en los sectores público y privado, antes de entregar un informe financiero deberá quedar satisfecho que dicho informe esta de acuerdo con las normas de información aplicables.
-Solo podrá firmar documentos de información de la empresa para la que trabaja.
-Describa claramente la verdadera naturaleza de las transacciones de negocios, activos, pasivos.
-Clasifique y registre la información de una manera oportuna y apropiada.
-Presente los hechos de manera exacta y completa en todos los aspectos importantes.
- Actuación con suficiente pericia.
El contador no deberá intencionalmente confundir a una organización para la que trabaja en cuanto al nivel de pericia o experiencia poseída.
No deberá dejar de buscar la asesoría y ayuda apropiadas de un experto cuando se requiera.
Para el cumplimiento de esto existirían varias trabas o amenazas que impidan la pericia en las acciones del contador, a lo cual el debe pensar en la magnitud de la amenaza y resolverla en base a los principios que lo rigen como profesional.
- Intereses financieros.
-Posea un interés financiero directo o indirecto en la organización para la que trabaja y el valor de dicho interés financiero afecte en sus decisiones.
-Sea elegible para un bono sobre utilidades y el valor de ese bono pudiera afectarse directamente por decisiones que tome el c.p.
-Pueda calificar para acciones en la organización para la que trabaja.
-Posea, directa ó indirectamente acciones en la empresa para la que trabaja y que pronto sean elegibles para conversión.
- Incentivos.
Aceptar incentivos: Los ofrecimientos de incentivos pueden crear amenazas al cumplimiento con los principios fundamentales.
El contador en el sector público y privado jamás deberá aceptar incentivos que hagan o perjudiquen su desempeño como profesional, dejando por detrás los principios fundamentales que tiene como profesional.
Así mismo, el contador nunca podrá ofrecer incentivos para influir de manera indirecta en juicios o procesos de toma de decisiones.
- APARTADO “D”: (Contadores públicos en la docencia).
- El contador público que imparte cátedra debe orientar a sus alumnos para que en su futuro ejercicio profesional actúen con estricto apego a las normas de ética profesional.
- Mantenerse actualizado en las áreas de su ejercicio, a fin de transmitir al alumno los conocimientos más avanzados de la materia, existentes en la teoría y práctica profesional.
- Debe dar a sus alumnos un trato digno y respetuoso, instándolos siempre a su constante superación.
- En sus relaciones con los alumnos deberá abstenerse de hacer comentarios que perjudiquen la reputación o prestigio de alumnos, catedráticos, otros contadores públicos ó la profesión en general.
En la exposición de su cátedra podrá referirse acaso real o concreto de negocios, pero se abstendrá de dar información que identifique a personas, empresas o instituciones relacionadas con dichos casos, salvo que los mismos sean del domicilio público.
-En sus relaciones con la administración o autoridades en la institución que ejerza como catedrático, deberá ser respetuoso de la disciplina pre escrita.
- “E” Sanciones.
El contador público que viole éste código se hará acreedor a las sanciones que le imponga la asociación afiliada que pertenezca ó el instituto de contadores públicos, que intervendrá tanto en caso que no lo haga la asociación afiliada como para las ratificaciones que requieran sus estatutos.
Según la gravedad de la falla, la sanción podrá consistir en:
- Amonestación privada.
- Amonestación pública.
- Suspensión temporal de sus derechos.
- Expulsión.
Denuncia ante las autoridades competentes, las violaciones que rijan el ejercicio profesional
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