Derecho Trbutario
Enviado por mondoro • 6 de Febrero de 2018 • 3.696 Palabras (15 Páginas) • 303 Visitas
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Por otro lado, analizando la teoría de Dino Jarach4 rescatamos y compartimos desde nuestro punto de vista, la postura de atribuirle autonomía dogmática y conceptual. Dogmática porque se ha desarrollado una serie de métodos de interpretación jurídica con la finalidad de dilucidar cualquier duda o confusión que exista entre cualquiera de las normas tributarias como por ejemplo el método de la interpretación vulgata, gramatical, lógica, autentica, doctrinal, etc. Conceptual porque el Derecho Tributario ahora es considerado una materia de estudio y análisis que ha generado el desarrollo de sus propios conceptos, teorías, jurisprudencia, códigos, etc.
Entonces, hablar de la autonomía del Derecho Tributario Sustancial implica analizar la tesis que fue desarrollada por Jarach en “El hecho imponible”. Él parte de la división del Derecho Tributario en material (sustantivo) y formal (administrativo), confiriendo autonomía sólo al primero por contener un sistema jurídico propio, destinado a disciplinar la relación jurídica principal y las accesorias. Al conjunto de normas jurídicas que disciplinan la actividad dedicada a asegurar el cumplimiento de las relaciones tributarias sustantivas y de las relaciones entre administración pública y particulares que sirven al desenvolvimiento de esta actividad la incluye dentro del Derecho Administrativo.
De esta manera, se separa la facultad de crear tributos como emanación del poder de imperio del Estado, el cual se agota en esta actividad, y el derecho que tiene la administración de percibirlos, que se desarrolla dentro de una relación de derechos y obligaciones mutuos entre el Estado y su labor recaudadora y los contribuyentes como sujetos pasivos de la relación jurídica tributaria5. [pic 3]
4 Dino Jarach. El hecho imponible, Derecho general del Derecho Tributario Sustantivo. Buenos Aires 1982. P.26.
5 Carlos María Giuliani Fonrouge, Derecho Financiero. Tomo I. Novena edición, 2010. La Ley, P. 97. Para este autor la relación tributaria es el vínculo jurídico obligacional surgido en virtud de las Normas reguladoras de las obligaciones tributarias que permiten al fisco como sujeto activo, la pretensión de una prestación pecuniaria a título de tributo por parte de un sujeto pasivo que está obligado a la prestación.
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Si bien con esta teoría el poder de imperio del Estado se limita a la creación de los tributos para, luego de acaecido el hecho imponible respecto de un sujeto, el vínculo obligacional que une al sujeto activo con el pasivo se convierte en una relación de derecho en igualdad de posiciones entre ambos, el hecho de otorgarle autonomía a la parte sustantiva implica consentir la posibilidad de que el Derecho tributario pueda crear o alterar instituciones, conceptos y formas del Derecho privado.
2.1.- El Derecho Tributario frente al Derecho Administrativo.
Como sabemos el Derecho Administrativo es una rama del Derecho Público y antes de otorgarle la preciada autonomía, se ubicó al Derecho Tributario como un capítulo del Derecho Administrativo en virtud de la legalidad de sus normas y de la relación que establecía entre el Estado y los administrados.
Es así que esta corriente doctrinaria sometió el Derecho Tributario a los principios generales del Derecho Administrativo por la dependencia que veían en relación con los actos administrativos, procedimientos administrativos y regímenes sancionadores. Tal es así que llegó a considerar a la obligación tributaria como una forma de obligación del Derecho Público, subordinando al contribuyente a la Administración, sin ningún vínculo con la relación jurídica obligacional civilista.
Queda a la vista entonces la inconsistencia que puede ocasionar esta postura denegatoria de la autonomía del Derecho Tributario por el sometimiento de sus instituciones al Derecho Administrativo por cuanto pueden derivarse de ella consecuencias completamente opuestas según cómo sea interpretada.
Hemos considerado recatar lo que sostiene el brasileño Geraldo Ataliba6, otro autor embarcado en la teoría administrativista para quien científicamente no hay distinción posible entre la materia tributaria y la administrativa, porque ontológicamente los respectivos sistemas de normas obedecen al mismo régimen, se informan por los mismos principios generales y adoptan las mismas categorías e institutos generales.
Son relaciones entre la parte y el todo. Solo didáctica y prácticamente se convino discernir [pic 4]
6Ataliba, Geraldo, Hipótesis de incidencia tributaria, primera edición, 2011. Legis, P. 51.
la parte –tributario- del todo -administrativo-, por el aislamiento del instituto fundamental de aquel (tributo).
En ese contexto, entendemos que la particular posición del autor del vecino país (Brasil) se origina principalmente en la forma en que se encuentran estructuradas las normas tributarias en él. En la legislación brasileña el concepto de tributo es constitucional. Ninguna ley puede ampliarlo, reducirlo o modificarlo. Tal es así que es un concepto clave para demarcar las competencias legislativas y validador del régimen tributario.
2.2.- El Derecho Tributario frente al Derecho Financiero
No nos detendremos mucho en esta teoría porque al inicio del desarrollo del análisis hemos señalado la autonomía del derecho tributario frente a cualquier otra rama del Derecho. Pero esto no obsta para enfatizar nuestro desacuerdo en la negativa a la autonomía del derecho tributario respecto del derecho financiero. Por eso, nuestra postura es que el Derecho Tributario sí goza de autonomía respecto del Derecho Financiero, dado a que tiene su propio marco normativo, sus propias instituciones jurídicas, también cuenta con doctrina y jurisprudencia.
La común opinión de la doctrina sostiene que el derecho financiero es una rama del derecho público interno que organiza los recursos constitutivos del Estado y de las restantes entidades públicas, además, podemos decir que regula y ordena los ingresos y los gastos públicos, normalmente previstos en el presupuesto general del Estado.
Entonces, Es evidente la distancia –aunque no tan lejana- de ambas ramas del derecho; a pesar del vínculo que existe entre ellas para lograr la eficacia del Ordenamiento Jurídico Tributario y del Derecho en general.
2.3.- Naturaleza
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