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La venganza publica: a medidas de los estados unidos adquieren mayor solidez

Enviado por   •  14 de Julio de 2018  •  1.368 Palabras (6 Páginas)  •  394 Visitas

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Eduardo López Betancourt refiere que los elementos d la omisión simpe u omisión propia, son los siguientes

- Manifestación de la voluntad

- Una conducta pasiva (INACTIVIDAD)

- Consecuencia consistente en un resultado típico

Los delitos de omisión, al igual que los de acción, puede lesionar bienes jurídicos tutelado por el derecho, o solamente ponerlos en peligro.

Elementos de la Omisión:

-Voluntad

-Inactividad

Las omisiones se dividen en:

-Omisión simple Estos delitos de omisión constituye la inactividad del [pic 1][pic 2]

-Omisión por emisión sujeto, por ej. el no denuncia un delito estando

obligado hacerlo

Delitos de acción tipos penales:

- Estupro

- Violación

- Robo

- Homicidio

Comisión por omisión:

En la comisión por omisión hay una doble violación de deberes, de obra de abstenerse, y por ello se refringe dos normas: una preceptiva y otra prohibitiva.

“Existe un delito de comisión por omisión, cuando se produce un resultado típico y materia (se modifica el mundo exterior), por un resultado típico y materia (se modifica el mundo exterior), por un no hacer, voluntario o culposo (delitos de olvido) violando una norma preceptiva “.

06-03-17

La importancia de la tipicidad fundamental, ya que si n hay una educación de la conduce al tipo penal, podemos afirmar que no hay delito

No debemos confundir la tipicidad con el tipo, la primera se refiera a la conducta, y el segundo pertenece a la ley, la descripción e hipótesis plasmada

Funciones del tipo penal

1-el tipo cumple una función garantizadora, esto es, es a garantía jurídico- político que dota de seguridad jurídica al cuidado, es una garantía de libertad, que se obtiene un desarrollo al principio de legalidad

2-Funciones fundamentales ya que como dice Cousiño “Los tipos empapados de antijuridicidad”. El tipo es el presupuesto de ilicitud, dado que una conducta no puede ser calificada punible mientras el legislador no lo ha haya descrito y combinado previamente con una sanción penal

3-Función fundamenta dora, ya que enlaza la parte especial y la parte general del código penal, es un puente de unión que nos permite realizar un estudio sistemático de las diversas figuras delictivas a partir d sus características peliculares. Así como por ejemplo m, cuando se habla de movilidad culposa de la conducta tenemos necesariamente que remitirnos a la definición de la culpa.

-Clasificación de los delitos en orden a tipo

-Por su composición

NORMALES: Aquellos en los que el tipo estará conformado por elementos objetivos

ANORMALES: Aquellos que además de contener objetivos, también conforman con elementos subjetivos o normativos.

La diferencia es que en que mientras el primero solo contiene conceptos puramente objetivos, el segundo describe, además, situaciones valoradas y subjetivas. Cuando las frases usadas por el legislador tienen un significado tal que requiere ser valorar cultural o jurídicamente, constituye elementos normativos del tipo (“cosa ajena” mueble, en el robo)

-Por su ordenación metodología

FUNDAMENTAES O BASICOS: son los tipos con plena independencia, formados con una conducta ilícita sobre un bien jurídico tutelado.

ESPECIALES: Son los que contiene en su descripción algún tipo de características, es decir, al tipo básico se agrega algún elemento distintivo, pero sin existir subordinación

COMPLEMENTADOS: son aquellos, que dentro de su descripción legislativa requieres de la realización previene de un tipo básico; no tiene básico. (Homicidio calificado por premeditación, alevosía, ventaja, etc). En estos delitos presumen la presencia del tipo básico, mientras en los especiales excluyen su presencia

Por su formulación

CAUSISTICOS: El legislador plantea varias formas de realización del delito y no una sola como en os demás tipos, subimiento en alteraciones y acumulativo

ALTERNATIVOS: son aquellos dos o más hipótesis y se precisa de le ejecución de solo una de ellas para la tipicidad de la conducta ilícita

ACUMULATVO: En este tipo, se exige la realización o concurso de tos la hipótesis que el legislador ha pasmado den el tipo penal, para la educación de la conducta al mismo.

Delitos contra el libre desarrollo de la personalidad

Turismo, sexual pornografía infantil

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