Normas y Tramitaciones para Casa Habitacion
Enviado por Eric • 12 de Diciembre de 2018 • 6.846 Palabras (28 Páginas) • 319 Visitas
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Art. 47. - Para construir, ampliar, reparar o modificar una obra o instalación de las señaladas en el artículo 51 de este Reglamento, el propietario o poseedor del predio o inmueble, en su caso, el Director Responsable de Obra y los Corresponsables, previo al inicio de los trabajos debe registrar la manifestación de construcción correspondiente, conforme a lo dispuesto en el presente Capítulo. No procede el registro de manifestación de construcción cuando el predio o inmueble se localice en suelo de conservación.
Art. 48. - Para registrar la manifestación de construcción de una obra o instalación, el interesado debe presentar en el formato correspondiente y ante la autoridad competente, la declaración bajo protesta de decir verdad, de cumplir con este Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Los derechos que cause el registro de manifestación de construcción deben ser cubiertos conforme a la autodeterminación que realice el interesado, de acuerdo con las tarifas establecidas por el Código Financiero del Distrito Federal para cada modalidad de manifestación de construcción.
El Interesado debe llenar el formato correspondiente anexando el comprobante de pago de derechos y, en su caso de los aprovechamientos que procedan, así como los documentos que se señalan para cada modalidad de manifestación de construcción. La autoridad competente registrará la manifestación de construcción y, en su caso, anotará los datos indicados en el Carnet del Director Responsable de Obra y los Corresponsables siempre que el interesado cumpla con la entrega de los documentos y proporcione los datos requeridos en el formato respectivo, sin examinar el contenido de tos mismos. En caso de que faltare algunos de los requisitos, no se registrará dicha manifestación.
La misma autoridad entregará al interesado la manifestación de construcción registrada y una copia del croquis o los planos y demás documentos técnicos con sello y firma original. A partir de ese momento el interesado podrá iniciar la construcción.
Art. 51. - Las modalidades de manifestaciones de construcción son los siguientes:
- Manifestación de construcción tipo A:
- Construcción de no más de una vivienda unifamiliar de hasta 200 m2 construidos, en un predio con frente mínimo de 6 m, dos niveles, altura máxima de 5.5 m y ciaros libres no mayores de 4 m, la cual debe contar con la dotación de servicios y condiciones básicas de habitabilidad que señala este Reglamento, el porcentaje del área libre, el número de cajones de estacionamiento y cumplir en general lo establecido en los Programas de Desarrollo Urbano. Cuando el predio esté ubicado en zona de riesgo, se requerirá de manifestación de construcción tipo B.
- Ampliación de una vivienda unifamiliar, cuya edificación original cuente con licencia de construcción, registro de obra ejecutado o registro de manifestación de construcción, siempre y cuando no se rebasen: el área total de 200 m2 de construcción, incluyendo la ampliación, dos niveles, 5.5 m de altura y daros libres de 4 m.
- Reparación o modificación de una vivienda, así como cambio de techos o entrepisos, siempre que los claros libres no sean mayores de 4 m ni se afecten elementos estructurales importantes.
- Construcción de bardas con altura máxima de 2.50 m.
- Apertura de claros de 1.5 m como máximo en construcciones hasta de dos niveles, si no se afectan elementos estructurales y no se cambie total o parcialmente el uso o destino del inmueble.
- Instalación de cisternas, fosas sépticas o albañales.
Art. 52. - La manifestación de construcción tipo A se presentará en la Delegación
donde se localice la obra en el formato que establezca la Administración suscrita
por el propietario o poseedor y debe contar con lo siguiente:
- Nombre y domicilio del propietario o poseedor, así como la ubicación del predio donde se pretenda construir.
- Constancia de alineamiento y número oficial vigente, con excepción de los incisos e) y f) de la fracción I del artículo 51 del presente Reglamento.
- Comprobantes de pago de los derechos respectivos.
- Plano o croquis que contenga la ubicación, superficie del predio, metros cuadrados por construir, distribución y dimensiones de los espacios, área libre, y en su caso, número de cajones de estacionamiento.
- Aviso de intervención registrado por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, cuando el inmueble se encuentre en área de conservación patrimonial del Distrito Federal.
- Autorización emitida por autoridad competente, cuando la obra se ubique en zonas de conservación del Patrimonio Histórico, Artístico y Arqueológico de la Federación.
- Para el caso de construcciones que requieran la instalación de tomas de agua y conexión a la red de drenaje, la solicitud y comprobante del pago de derechos a que se refiere el artículo 128 de este Reglamento.
Art. 54. - El tiempo de vigencia del registro de manifestación de construcción será:
- Para las obras previstas en los incisos a) y b) de la fracción I del artículo 51 de este Reglamento; un año prorrogable.
TITULO QUINTO. -Del proyecto arquitectónico.
CAPITULO I. – Generalidades.
Art. 74. - Para garantizar las condiciones de habitabilidad, accesibilidad, funcionamiento, higiene, acondicionamiento ambiental, eficiencia energética, comunicación, segundad en emergencias, seguridad estructural, integración al contexto e imagen urbana de ¡as edificaciones en el Distrito Federal, el proyecto arquitectónico correspondiente debe cumplir con los requerimientos establecidos en este Título para cada tipo de edificación, en fas Normas y demás disposiciones legales aplicables.
Art. 76. - Las alturas de las edificaciones, la superficie construida máxima en los
predios, así como las áreas libres mínimas permitidas en los predios deben cumplir con lo establecido en los Programas señalados en la Ley.
CAPITULO III. – De la Higiene, Servicios y Acondicionamiento Ambiental.
Art.
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