PENSIÓN ALIMENTARÍA.
Enviado por Rimma • 25 de Diciembre de 2017 • 5.395 Palabras (22 Páginas) • 450 Visitas
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Como parte de los requisitos que se exigen en los tribunales para atender la demanda en pensión alimentaría están:
El acta de nacimiento del menor
La cedula de identidad y electoral del padre, madre o tutor demandante.
Estos son requisitos mínimos a fin de facilitar el acceso a este derecho en la justicia dominicana.
Determinación Cuantía para Pensión Alimentaría
De acuerdo al Artículo 189, de la Ley 136-03, se presume que el obligado devenga el salario mínimo legal, y se toma en cuenta su posición socioeconómica. Sin embargo, la fijación de la misma es subjetiva al criterio del Juez, para quien resultan importantes las pruebas que puedan ser aportadas por las partes.
De las pensiones alimentarías pueden ser solicitadas aumento o disminución.
Establecimiento de La Pensión Alimentaría
La pensión provisional, es una figura jurídica estatuida en el Código de Niños, Niñas y Adolescentes en su Artículo 181, como medida cautelar para garantizar la manutención del menor cuando el caso de la demanda este incidido por los siguientes factores:
Cuando se trate de hijos nacidos del matrimonio,
Unión consensual o cuya paternidad haya sido aceptada o demostrada científicamente,
Cuando la parte interesada ha de aportar las pruebas sobre los ingresos del demandado y/o el juez de oficio requerirá las pruebas correspondientes a cualquier entidad pública o privada que estime necesario para establecer el monto de la pensión.
2.8. Tribunal Competente para Conocer Demandas en Pensión Alimentaría
El tribunal competente para conocer de las demandas de pensiones alimentarías, son los Juzgados de Paz, en sus atribuciones especiales ejercidas en los departamentos de Niños, Niñas y Adolescentes. La competencia territorial es definida por el domicilio del Niño, Niña y Adolescente, según el Artículo 174 de la Ley 136-03.
Prescripción de la Pensión Alimentaría
La obligación de la manutención por pensión alimentaría termina cuando el menor objeto de la pensión cumple la mayoría de edad (18 años), subsistiendo la misma para los casos de hijos con discapacitación física o mental, o sea, son incapaces de atender o suplir sus necesidades.
Otra forma de termino de la obligación es con el fallecimiento del obligado a otorgar la pensión.
Revisión Bibliográfica
Para el acompañamiento de todo el aprendizaje práctico experimentado en el transcurso de la pasantía fue de relevante importancia el proceso de revisión y análisis bibliográfico, a los fines fue necesario constatar las fuentes normativas y legales que son las bases del quehacer en los juzgados de paz y en especial en los departamentos de niños, niñas y adolescentes. A la vez, considerar otros referentes de investigaciones para un mejor enfoque y perspectiva del ámbito objeto de la pasantía.
Resulta importante la investigación realizada en el trabajo de pasantía ante la Fiscalía de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia del Juzgado de Paz de Santo Domingo Oeste, estableciendo de manera general los roles que debe desarrollar esta dependencia, cuyo trabajo guarda una relación estrecha con sus niveles funcionales establecidos o regulados en la Ley 821-27 de Organización Judicial de la República Dominicana.
En cuanto a las actividades que desarrolla la fiscalía de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia del Juzgado de Paz de Santo Domingo Oeste, se realiza en completo apego con los objetivos y disposiciones de la Ley No.136-03, sobre Niños, Niñas y Adolescentes.
Las funciones de estos departamentos especializados son requeridas para contribuir en el mejor bienestar de los menores de edad en todo su amplio contexto, donde en el desarrollo de la pasantía se pudo establecer los conocimientos viables tendentes a evaluar el nivel de compromiso que tiene el Estado Dominicano, evidenciado directamente a través del cumplimiento de sus roles funcionales en el establecimiento de las políticas públicas y sociales, para salvaguardar institucionalmente uno de los segmentos de la población dominicana más vulnerable como lo son los niños, niñas, adolescentes, para lo cual es necesario el amparo en el aparato normativo, legal e institucional del cual disponemos en el país.
Como parte de éste alcance, a las familias en conflicto con miras a la protección de la salud física y mental de la niñez y la adolescencia brinda un servicio de apoyo legal, psicológico y emocional con personales parcializado, en lo que podemos mencionar como parte de su papel funcional lo siguiente:
-Asesorar a los administradores de justicia en sus actuaciones frente a los conflictos que involucran a la niñez, adolescencia y familia.
-Realizar una intervención en crisis (IC) sometiendo a los actores del conflicto a entrevistas terapéuticas, evaluaciones psicológicas y consejería.
- Llegar a la reconciliación familiar, en aquellos casos en que sea posible.
- Lograr la separación o disolución de la pareja por vía pacífica y con el menor daño posible a las niñas y adolescentes, en aquellos casos donde la gravedad de las patologías psicosociales impida la reconciliación.
Al hablar de los principios que regulan el sistema de tratamiento de los y las adolescentes en conflicto con la ley penal, es necesario consignar lo preceptuado por la Ley No.136-03 o Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes, cuya base tiene como fin esencial las garantías y derechos que deben brindar las leyes a los y las adolescentes que se encuentren en el territorio de la República Dominicana, siempre acorde con el estado de protección, obligación del Estado, la sociedad, la familia y los individuos con los sujetos desde su nacimiento hasta cumplir los 18 años de edad.
La situación que viven los niños, niñas y adolescentes responde a razones multifactoriales, pero sobretodo, es producto de la debilidad en que se encuentra sumergida la sociedad dominicana.
Es así como se crea un programa de atención y asesoría psicológica, en el que profesionales de la salud mental llevarán
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