SOLICITUD DE LAUDO DISTRIBUIDORA Y MANUFACTURERA DEL VALLE DE MEXICO, S. DE R. L. DE C. V.
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196708
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo VII, Marzo de 1998
Materia(s): Laboral
Tesis: I.1o.T. J/31
Página: 680
LAUDO. CUANDO NO SE DICTA CON OPORTUNIDAD, SE CAUSA AGRAVIO QUE PUEDE REPARARSE EN LA VÍA DE AMPARO INDIRECTO.
El simple transcurso del término legal sin que en el juicio se pronuncie el laudo respectivo, irroga perjuicio irreparable a las partes, que las legitima, conforme al artículo 114, fracción IV, de la Ley de Amparo, para promover demanda de amparo indirecto, buscando la reparación de la violación a la garantía de justicia pronta y expedita que tutela el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Época: Novena Época
Registro: 172677
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXV, Abril de 2007
Materia(s): Laboral
Tesis: 2a./J. 45/2007
Página: 528
SENTENCIA DE AMPARO. CUANDO SE CONCEDE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL POR VIOLACIÓN A LA GARANTÍA DE IMPARTICIÓN DE JUSTICIA PRONTA, SUS EFECTOS DEBEN COMPRENDER NO SÓLO LAS OMISIONES Y DILACIONES DE TRAMITAR UN JUICIO LABORAL DENTRO DE LOS PLAZOS Y TÉRMINOS LEGALES, SEÑALADAS EN LA DEMANDA DE GARANTÍAS, SINO TAMBIÉN LAS SUBSECUENTES.
El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, los cuales emitirán sus resoluciones de manera pronta. Ahora bien, la violación a esa garantía se manifiesta a través de un acto negativo o una omisión en sentido estricto, que tiene dos vertientes: la primera consiste en que la autoridad no desarrolle el juicio dentro de los términos y plazos previstos legalmente, esto es, que no lo siga diligentemente, sino con dilación o demora; y, la segunda implica que la autoridad nada provea o deje de hacer lo conducente para la marcha del juicio o la tramitación del procedimiento respectivo. Por otra parte, tratándose de actos negativos, el artículo 80 de la Ley de Amparo dispone que la sentencia que lo conceda, tendrá por objeto obligar a la autoridad responsable a que respete la garantía de que se trate y a cumplir, por su parte, lo que dicha garantía exija. Conforme a lo anterior, si durante la tramitación del juicio de garantías persiste esa misma condición de retardo u omisión del trámite, debido a la cual la autoridad no agota cabalmente el procedimiento ni emite la resolución correspondiente, debe otorgarse el amparo para que proceda con prontitud a tramitar y concluir el procedimiento conforme a los términos legales, lo cual implica que debe realizar los actos subsecuentes a los reclamados necesarios para tal fin y en su oportunidad emitir también con prontitud el laudo correspondiente, pues sólo así podrá cumplir y respetar lo que la garantía en cuestión exige.
Contradicción de tesis 219/2006-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito y Segundo en Materia de Trabajo del Tercer Circuito. 7 de marzo de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: José Fernando Franco González Salas; en su ausencia hizo suyo el asunto Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Roberto Rodríguez Maldonado.
Por lo anteriormente expuesto a USTED
C. PRESIDENTE de esta H junta respetuosamente solicito
UNICO.- Acordar de conformidad lo solicitado Protesto lo necesario.
De la presente promoción, solicito copia certificada del acuerdo o proveído que recaiga al respecto Y de las fojas 16 hasta la última que obre en autos del día en que se me haga entrega dichas copias y me permitan la exhibición del presente expediente, ya que siempre me dicen que esta en firma.
ABOGADO
Apoderado legal del actor.
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