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TEMA DE LA “AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU"

Enviado por   •  15 de Mayo de 2018  •  3.004 Palabras (13 Páginas)  •  466 Visitas

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Al respecto, cabe señalar que la norma no condiciona la utilización del crédito a la aplicación del gasto en el período tributario de la adquisición. Así por ejemplo, en el caso de gastos diferidos que se afectarán a resultados en períodos siguientes, puede utilizarse el crédito fiscal desde la fecha en que se realiza la adquisición aun cuando no se aplique como gasto en dicho ejercicio gravable.

Un importante precedente jurisprudencial sobre dicho tema lo constituye la RTF Nº 2109-4-96 (03.09.96) la cual señaló que el principio de lo devengado sólo es de aplicación para el Impuesto a la Renta y no para el IGV. De otra parte, habiéndose hecho referencia en la Ley que el costo o gasto debe determinarse de acuerdo con la legislación del Impuesto a la Renta, deberá tomarse en consideración para la aplicación del crédito fiscal, las limitaciones que la Ley del mencionado Impuesto dispone para determinados gastos.

Así por ejemplo, en el caso de gastos por concepto de viáticos (alojamiento y alimentación) por viajes a nivel nacional, éstos tienen un tope que corresponde al doble de lo que se asigna como viáticos a un funcionario público de carrera de mayor jerarquía (como lo señala el inciso r) del artículo 37º de la LIR), lo que implica que el exceso incurrido será reparable, no solamente para determinar el Impuesto a la Renta sino también respecto del IGV pagado en dicho exceso, el cual no podrá ser utilizado como crédito fiscal.

Lo mismo sucede con los gastos de representación propios del giro o negocio, señalados en el inciso q) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta, los que otorgarán derecho a crédito fiscal, en la parte que, en conjunto, no excedan del medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos acumulados en el año calendario hasta el mes en que corresponda aplicarlos, con un límite máximo de cuarenta (40) UIT acumulables durante un año calendario; esto con la finalidad que la aplicación del crédito fiscal guarde la debida coherencia con la aplicación del gastos a efectos del Impuesto a la Renta.

- Se encuentre destinado a operaciones gravadas con el Impuesto

Éste es el segundo requisito constitutivo contemplado en el inciso b) del artículo 18º de la Ley de IGV, sobre el cual se exige que las adquisiciones efectuadas por los contribuyentes del Impuesto se encuentren destinadas a operaciones gravadas con el IGV. En ese contexto, procederá tomar el crédito fiscal respecto de aquellas adquisiciones de bienes gravados que serán posteriormente vendidos a terceros. Asimismo, será válido tomar el crédito fiscal respecto de la adquisición de bienes que serán retirados, por cuanto dicha operación se encuentra también gravada con el IGV, dentro de la hipótesis de afectación venta, con la finalidad de dar cumplimiento al principio de neutralidad que debe regir el retiro de bienes. Ahora bien, de conformidad con el numeral 1 del artículo 6° del Reglamento de la Ley del IGV2, "las adquisiciones o importaciones de bienes, servicios y contratos de construcción que otorgan derecho al crédito fiscal, son las siguientes:

- Los insumos, materias primas, bienes intermedios y servicios afectos, utilizados en la elaboración de los bienes que se producen o en los servicios que se presten.

- Los bienes de activo fijo, tales como inmuebles, maquinarias, y equipos, así como sus partes, piezas, repuestos y accesorios.

- Los bienes adquiridos para ser vendidos.

- Otros bienes y servicios cuyo uso o consumo sea necesario para la realización de las operaciones gravadas y que su importe sea permitido deducir como gasto o costo de la empresa". Al respecto, vemos que los tres primeros incisos al encontrase íntimamente relacionados con la realización de operaciones gravadas con el Impuesto no precisan mayor análisis.

Situación distinta se presenta para el inciso d), el cual permite el uso del crédito fiscal, en la medida que el gasto sea aceptado para el Impuesto a la Renta, es decir que se cumpla el principio de causalidad y que se encuentre adecuadamente sustentado con el correspondiente comprobante de pago. Como ejemplo de lo anterior, tenemos a los denominados gastos de representación o de propaganda, entre los que podemos destacar a la adquisición de bienes con fines promocionales y que se obsequiarán a los clientes.

El hecho es que la transferencia a título gratuito de dichos bienes puede no encontrarse afecta al IGV (en la medida que los ingresos brutos del contribuyente en los doce últimos meses no superen el 0.5%, con un límite de 40 UIT); sin embargo, al haber sido utilizada para la realización de operaciones gravadas (mayores ventas) y encontrándose dentro de los límites permitidos para su deducción de la renta bruta de tercera categoría, otorgan derecho al crédito fiscal, por aplicación del Inciso d) del numeral 1 del artículo 6° del Reglamento de la Ley del IGV.

PRORRATA DEL CRÉDITO FISCAL

Las normas sobre prorrata del crédito fiscal, son aplicables cuando, el contribuyente realice conjuntamente operaciones gravadas y no gravadas.

El procedimiento es el siguiente:

- Contabilizarán separadamente la adquisición destinados exclusivamente a operaciones gravadas y de exportación, de aquellas destinadas a operaciones no gravadas. Solo se puede utilizar como crédito fiscal al impuesto que haya gravado la adquisición de destinadas a operaciones gravadas y de exportación debiendo clasificarlas de la siguiente manera:

- Destinadas a ser utilizadas exclusivamente en la realización de operaciones gravadas y de exportación.

- Destinadas a ser utilizadas exclusivamente en la realización de operaciones no gravadas, excluyendo las exportaciones.

- Destinadas a ser utilizadas conjuntamente en operaciones gravadas y no gravada.

- A crédito fiscal destinado a operaciones gravadas y de exportación se le adiciona el crédito fiscal resultante del siguiente procedimiento, cuando el sujeto no pueda determinar las adquisiciones que han sido destinadas a realizar operaciones gravadas o no con el Impuesto:

- Se determinará el monto de las operaciones gravadas con el Impuesto, así como las exportaciones de los últimos doce meses, incluyendo el mes al que corresponde el crédito.

- Se determinará el total de las operaciones del mismo período, considerando a las gravadas y a

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