ANALISIS DE ESTADO FINANCIERO Primer subsistema: el subsistema de producción
Enviado por John0099 • 14 de Noviembre de 2018 • 22.175 Palabras (89 Páginas) • 387 Visitas
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a) Las sociedades en nombre colectivo;
b) Las sociedades en comandita simple;
c) Las sociedades en comandita por acciones;
d) Las sociedades de responsabilidad limitada;
e) Las sociedades anónimas;
d) Las sociedades anónimas simplificadas (SAS).
Párrafo.- La ley reconocerá además la sociedad accidental o en participación, la cual no tendrá personalidad jurídica.
Párrafo.- Las entidades de intermediación financiera constituidas en forma de sociedades anónimas se regirán por las disposiciones de la Ley Monetaria y Financiera, los Reglamentos que para su desarrollo dicte la Junta Monetaria y los Instructivos que dicten el Banco Central y la Superintendencia de Bancos en el área de sus respectivas competencias.
Artículo 8. (Modificado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011) Las personas naturales o jurídicas que asuman obligaciones por cuenta o en beneficio de una sociedad en formación, antes de que ésta adquiera la personalidad jurídica, serán responsables solidaria e ilimitadamente de dichos actos, a menos que la sociedad, al momento de quedar regularmente constituida, o posteriormente, asuma dichas obligaciones. En este último caso, tales obligaciones tendrán plenos efectos vinculantes para la sociedad y se reputarán existentes desde el momento en que fueron originalmente pactadas.
Artículo 11. (Modificado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011) Las sociedades comerciales debidamente constituidas en el extranjero serán reconocidas de pleno derecho en el país, previa comprobación de su existencia legal por la autoridad que corresponda, de acuerdo con las formalidades establecidas por la ley del lugar de su constitución.
Párrafo.- (Agregado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011) Las sociedades extranjeras tendrán los mismos derechos y obligaciones que las sociedades nacionales, con las únicas excepciones que las que puedan establecer las leyes.
Sección II
De la inoponibilidad de la personalidad jurídica
Párrafo.- La inoponibilidad de la personalidad jurídica se podrá perseguir según las reglas del procedimiento comercial, pudiendo ser llevada accesoriamente por ante la jurisdicción represiva si fuera de interés e inherente a la naturaleza del caso.
Párrafo.- La declaración de inoponibilidad no acarreará la nulidad de la sociedad; la misma producirá efectos sólo respecto al caso concreto para el cual ella haya sido declarada.
Sección III
Del contrato de sociedad y de las formalidades de constitución
Párrafo.- (Modificado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011) Las sociedades anónimas, las sociedades anónimas simplificadas y las sociedades de responsabilidad limitada, cual que sea el número de sus socios, podrán formarse por documentos bajo firma privada hechos en doble original.
Artículo 14. (Modificado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011) Los contratos de sociedad o los estatutos sociales de toda sociedad comercial, instrumentados ya sea en forma pública o privada, deberán contener:
- Los nombres, las demás generales y los documentos legales de identidad de quienes los celebren, si fuesen personas físicas o la denominación social, su domicilio y números del Registro Mercantil y del Registro Nacional de Contribuyentes, así como las generales de sus representantes o apoderados, si se tratase de una persona jurídica;
- La denominación o razón social;
- El tipo social adoptado;
- El domicilio social previsto;
- El objeto;
- La duración de la sociedad;
- El monto del capital social y la forma en que estará dividido, así como los requisitos cumplidos o que deberán ser cumplidos respecto del mismo para la constitución de la sociedad, incluyendo la proporción que deba ser suscrita y pagada;
- La forma de emisión de las acciones, el valor nominal de las mismas; las diferentes categorías de las acciones, si las hubiere, con las estipulaciones de sus diferentes derechos; las condiciones particulares de su transferencia, así como las cláusulas restrictivas a la libre negociación de las mismas, en aquellas sociedades que así proceda;
- Los aportes en naturaleza, sus descripciones, sus evaluaciones y la indicación de las personas jurídicas o físicas que las realicen, salvo que estas informaciones estén recogidas en otro documento conforme a las reglas específicas de cada tipo societario;
- Los aportes industriales, en aquellas sociedades comerciales que proceda su admisión, salvo que estas informaciones estén recogidas en otro documento conforme a las reglas específicas de cada tipo societario;
- Las ventajas particulares y sus beneficiarios, así como las prestaciones accesorias, si las hubiere;
- La composición, el funcionamiento y los poderes de los órganos de administración y de supervisión de la sociedad; así como el o los funcionarios que la representen frente a los terceros;
- El modo en que los órganos deliberativos se constituirán, discutirán y adoptarán sus resoluciones;
- La fecha de cierre del ejercicio social;
Artículo 16. (Modificado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011) Tanto para la sociedad como para la empresa individual de responsabilidad limitada, la matriculación, el depósito y la inscripción de los documentos constitutivos de las mismas, se realizarán en la Cámara de Comercio y Producción correspondiente al domicilio social indicado en el contrato de sociedad o en los estatutos sociales y de conformidad con el procedimiento establecido por la ley que regula el Registro Mercantil.
Sección IV
De los socios y de sus aportes
Artículo 19.- (Modificado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011) Los esposos sólo podrán integrar entre sí sociedades anónimas, sociedades anónimas simplificadas y sociedades de responsabilidad limitada.
Artículo 21. (Modificado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011) Cada socio
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