ANALISIS DE TESIS ENFOCADO A FISCAL BLOQUE DOS
Enviado por tolero • 5 de Febrero de 2018 • 4.331 Palabras (18 Páginas) • 330 Visitas
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- Comentarios.
Como podemos observar en esta Tesis se cumple el Principio de Legalidad Tributaria y de su Garantía, ya que se puede leer que en este caso donde el Estado requiere el Tributo por concepto de Depósitos en Efectivo “IDE” (ya derogado actualmente) se puede realizar por dos medios a) Directamente del Contribuyente “Sujeto” o bien b) Por medio de un tercero “Responsable Solidario o Sujeto”. Ya que cualquiera de las dos formas a la requisición de dicho Tributo por medio de la Autoridad Competente está fundamentada en la Ley de Depósitos en Efectivo y el Código Fiscal de la Federación, dando así Legalidad Tributaria, la Garantía se cumple cuando en dicha situación no se ha violado ninguna Ley y ninguna de ambas partes ha ejercido su voluntad, si no simplemente se ha cumplido la ó las Leyes que así lo marcan.
2. De la Garantía de Fundamentación y Motivación.
2.1 Concepto;
La Garantía de Fundamentación y Motivación, primero hablaremos de la Fundamentación y Motivación y después lo relacionaremos al Principio de Garantía.
La Fundamentación y Motivación se refiere a que, todo acto que la Autoridad ejerza deberá de dar precisión al precepto Legal aplicado y/o en su defecto aplicado, así mismo las circunstancias, razones o causas que se hayan tenido en consideración para dar Motivo a dicho acto, siendo necesario que haya elocuencia entre los hechos o motivos efectuados y las Leyes vigentes aplicables en las que se esté fundamentando dicho acto, por lo que podemos entender que “todo acto que la Autoridad competente lleve a cabo deberá de estar soportado por una y/o varias Leyes Vigente y dentro de su jurisdicción para las que fueron creadas”.
Si relacionamos este concepto con el Principio de Garantía (como ya vimos en el punto 1.1) podemos entender que con este principio de Fundamentación y Motivación se pretende, que el sujeto pueda tener en claro y entendido todo acto que la autoridad ejerza sobre él y viceversa, dando máxima seguridad y transparencia al momento de ejercer la o las Leyes que así marquen dicho Acto.
2.2 Jurisprudencia:
Tesis: XVI.1o.A. J/16 (10a.)
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Décima Época
2007873 2 de 152
Tribunales Colegiados de Circuito
Libro 12, Noviembre de 2014, Tomo IV
Pag. 2882
Jurisprudencia(Constitucional, Administrativa)
VISITA DOMICILIARIA. SU ÚLTIMA ACTA PARCIAL TIENE NATURALEZA DIVERSA DE LA DEL OFICIO DE OBSERVACIONES DERIVADO DE LA REVISIÓN DE ESCRITORIO O GABINETE, POR LO QUE ES INNECESARIO QUE CUMPLA CON EL REQUISITO DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN.
Atento a la naturaleza de los actos que las autoridades fiscales pueden emitir durante el cumplimiento de sus facultades de comprobación, el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos impone a éstas el deber de cumplir con las garantías de fundamentación y motivación en aquellos actos que restringen provisional o cautelarmente un derecho o en los que éste se menoscaba o suprime definitivamente, contrario a lo que ocurre en los que no trascienden la esfera jurídica del gobernado. Así, el oficio de observaciones derivado de la revisión de escritorio o gabinete prevista en el numeral 48 del Código Fiscal de la Federación, al vincular al contribuyente o responsable solidario a desvirtuar los hechos asentados en él, o bien, a corregir totalmente su situación fiscal, a efecto de que la autoridad no los tenga por consentidos y no emita la resolución en que determine créditos fiscales a su cargo, causa una afectación en la esfera jurídica de aquél y, por tanto, en su emisión se debe cumplir con el requisito de fundamentación y motivación. En cambio, de conformidad con la tesis aislada 2a. CLVI/2000, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, diciembre de 2000, página 440, de rubro: "FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. LA GARANTÍA RELATIVA NO ES EXIGIBLE, GENERALMENTE, RESPECTO DE LAS ACTAS DE VISITA DOMICILIARIA.", las actas de visita domiciliaria, dados su naturaleza y objeto, al no trascender a la esfera jurídica del gobernado, no requieren satisfacer esa exigencia constitucional, sino que, exclusivamente, deben contar con una exhaustiva circunstanciación, ya que son el reflejo de los actos ejecutados durante el desarrollo de una visita domiciliaria que, en su caso, servirá como sustento a la resolución liquidadora. Por tanto, es innecesario que en la última acta parcial se citen los preceptos legales que la apoyan y se expresen los razonamientos jurídicos por los cuales se considera que el caso concreto se ajusta a la hipótesis normativa, pues no entraña un acto de molestia que constriña al contribuyente a desvirtuar los hechos y omisiones observados por los verificadores, ya que lo asentado en aquélla será analizado por la autoridad fiscalizadora antes de la emisión de la resolución que determine un crédito fiscal.
2.3 Comentarios: Según lo visto en la Garantía de Fundamentación y Motivación se puede observar en esta Jurisprudencia que, se está aplicando una Revisión de Gabinete en este caso se notifico a un tercero de acorde a lo establecido en la Ley, cumpliendo el Principio de Fundamentación y Motivación, aun que más adelante esta es contra decida al alegar que dada su naturaleza y objeto y de que no trasciende a la esfera jurídica del gobernado este principio no es aplicable hablando de las Actas Parciales en Revisión de Gabinete, pero dado a que la Tesis que contradice el Principio de Motivación y Fundamentación, no tiene soporte alguna haciendo referencia a algún artículo de alguna Ley que contradiga o anule el principio de Fundamentación y Motivación, y dado que según el Articulo 48 y del 134 al 140 del Código Fiscal de la Federación nos dictan como llevar a cabo una notificación nacidas del Articulo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, podemos concluir de no hacerse caso al Principio de Fundamentación y Motivación se estaría violando el principio de Garantía Jurídica y el principio de Fundamentación y Motivación que las Leyes nos marcan. Aun que se podría alegar el Articulo 129 del Código Fiscal de la Federación (ya derogado) para tratar de dar soporte a la Tesis contradictoria.
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