“ANÁLISIS DEL DICTAMEN FISCAL PARA EFECTOS DEL SEGURO SOCIAL”
Enviado por monto2435 • 17 de Diciembre de 2018 • 3.913 Palabras (16 Páginas) • 457 Visitas
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El Dictamen Fiscal para efectos del Seguro Social es un medio muy efectivo para la regularización de las empresas, por lo que esta investigación presenta un análisis del mismo para su presentación ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Muchas empresas no cuentan con la información suficiente para poder presentarlo por lo que es de utilidad un análisis que explique a los patrones el Dictamen, así como los requisitos , formas de presentarlo como medio de regularización o de certidumbre al efectuar el pago de las cuotas obrero, para poder realizarlo sin ninguna duda y en forma oportuna.
MARCO TEÓRICO
ANTECEDENTES:
El Instituto Mexicano del Seguro Social es, en nuestro país, uno de los instrumentos básicos para redistribuir el ingreso y cumplir los objetivos de garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios necesarios para el bienestar individual y colectivo. Para alcanzar estas metas, el Instituto requiere del aporte financiero que por ley está establecido con carácter obligatorio a patrones, trabajadores y estado. Ante la obligatoriedad de la contribución financiera, y fundamentalmente de la obligación patronal de inscribir correctamente ante el Instituto Mexicano del Seguro Social a sus trabajadores para que disfruten de los derechos que les otorga la ley, surge la necesidad de vigilar que estas obligaciones se cumplan, sobre todo si se considera que las aportaciones de seguridad social son contribuciones.
Los antecedentes en materia de seguridad social en México, se encuentran a principios del siglo XX, en dos ordenamientos legales en materia de protección obrera a lo que sería más adelante la legislación laboral y son: la Ley de Accidentes de Trabajo del Estado de México que se expidió el 30 de abril de 1904, del gobernador José Vicente Villada y la Ley sobre Accidentes de Trabajo del Estado de Nuevo León, expedida en Monterrey el 9 de abril de1906, por Bernardo Reyes, en estos se reconocía por primera vez la obligación para los patrones de atender a sus trabajadores en caso de alguna enfermedad, accidente de trabajo o muerte derivados del cumplimiento de sus labores.
En nuestro país, la seguridad social nace de la Carta Magna promulgada el 5 de febrero de 1917. El artículo 123, en su apartado “A” fracción XXIX, estableció las bases de lo que hoy
conocemos como Ley del Seguro Social (LSS). Dicha fracción constitucional ha sufrido diversas modificaciones a través de los años, quedando actualmente como sigue:
Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.
En 1942 se elaboró el primer proyecto de la LSS, mismo que se aprobaría como iniciativa de Ley el 19 de enero de 1943, dando origen a la primera LSS en México. Posteriormente, el 12 de marzo de 1973 se promulgó la segunda LSS y el 21 de diciembre de 1995 se promulgaría la tercera LSS, en el año 2001 se realizaron varias reformas provocando que el instituto adquiriera más fuerza y los pensionados un poco más de ingresos en las mismas pensiones, con proyecto de decreto, que reforma y adiciona los artículos 277 D y 286 K de la Ley del Seguro Social, presentada en la sesión de la comisión permanente del miércoles 14 de julio de 2004 misma que se encuentra vigente hasta la fecha.
El Instituto Mexicano del Seguro Social es, en nuestro país, uno de los instrumentos básicos para redistribuir el ingreso y cumplir los objetivos de garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios necesarios para el bienestar individual y colectivo. Para alcanzar estas metas, el Instituto requiere del aporte financiero que por ley está establecido con carácter obligatorio a patrones, trabajadores y estado.
Ante la obligatoriedad de la contribución financiera, y fundamentalmente de la obligación patronal de inscribir correctamente ante el Instituto Mexicano del Seguro Social a sus 8 trabajadores para que disfruten de los derechos que les otorga la ley, surge la necesidad de
vigilar que estas obligaciones se cumplan, sobre todo si se considera que las aportaciones de seguridad social son contribuciones.
CFF. “Articulo 2. Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera:
I. Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III, IV de este artículo.
II. Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en la Ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la Ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad proporcionados por el Estado.
III. Contribuciones de mejoras son las establecidas en ley a cargo de personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.
IV. Derechos son las contribuciones establecidas en ley por el uso o aprovechamiento de los bienes de dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados, cuando en este último caso se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos.
Cuando sean organismos descentralizados los que proporcionen la seguridad social a que hace mención la fracción II, las contribuciones correspondientes tendrán la naturaleza de aportaciones de seguridad social…”
La LSS en su artículo 251, fracción XVIII, faculta al Instituto para realizar visitas domiciliarias a los patrones y requerirles la exhibición de documentos que permitan comprobar el cumplimiento de sus obligaciones legales. Esta vigilancia se ejerce mediante diversos programas de AUDITORÍA, destacando en forma relevante el denominado dictamen del contador público independiente para efectos del Seguro Social, lo anterior bajo el esquema de una fiscalización indirecta
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