SEGURO SOCIAL, INFONAVIT, ISN, FISCAL, ENAGENACIÓN DE CCIONES
Enviado por monto2435 • 28 de Julio de 2018 • 2.097 Palabras (9 Páginas) • 376 Visitas
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Esto implica que legalmente la obtención de dichos beneficios debiera ser convalidada por un dictamen anual, aparte de estas correcciones o informes bimestrales, de no ser así se carecería de sustento legal para obtener dichos beneficios, más allá de lo señalado en los lineamientos de este programa.
Los lineamientos publicados por el INFONAVIT en su portal denominados LINEAMIENTOS OPERATIVOS 2013, INFORME BIMESTRAL DEL DICTAMEN INFONAVIT, señalan estos beneficios, condiciones y plazos.
Las delegaciones regionales ya han comenzado a recibir estas solicitudes, al parecer conveniente para empresas que invierten demasiado tiempo en estar haciendo aclaraciones ante el Instituto por requerimientos que en ocasiones son parcialmente improcedentes. Se sugiere evaluar la conveniencia de incorporarse a este programa en función del número de trabajadores acreditados y de la frecuencia de requerimientos que la empresa aclara.
DICTAMEN FISCAL; El pasado 30 de junio se dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria".
Destaca de este decreto la facilidad relativa al tema del dictamen de estados financieros para efectos fiscales y del Seguro Social, en el sentido de que, manteniéndose su obligatoriedad, se ofrece la opción de que los contribuyentes puedan optar por no presentarlos, siempre y cuando presenten la información que, mediante reglas de carácter general, establezcan las autoridades fiscales correspondientes.
Por consiguiente, es necesario subrayar que el dictamen fiscal no desaparece, sino que se ofrece una alternativa adicional al contribuyente. El dictamen fiscal se realiza en México desde hace más de 50 años, naciendo voluntario, de los cuales solamente los últimos 18 ha sido obligatorio, sin olvidar que el dictamen financiero para efectos fiscales da a los negocios información valiosa por su transparencia y certeza jurídica.
Muchas empresas continuarán dictaminándose para mejorar su gestión, transparencia y certeza jurídica. El dictamen fiscal es reconocido por las autoridades del SAT como un instrumento útil de fiscalización indirecta y de recaudación. Además que los contadores públicos certificados dan un valor agregado a las empresas.
Por lo tanto, podemos enumerar algunas situaciones que por sí solas, hacen atractivo el dictaminarse o el seguir dictaminándose en el caso de ya lo viniera haciendo:
1.- Confianza de que sus operaciones e impuestos se encontrarían corregidos de manera espontánea, evitando con esto multas y adeudos fiscales, brindando con esto, a las empresas que se dictaminen una TRANQUILIDAD para su empresa.
2.- No serian revisados por la SHCP o el SAT en los ejercicios en que se dictaminen, y en caso de haber alguna diligencia de revisión directa, se aplique la revisión secuencial, es decir, revisar inicialmente el dictamen y a los papeles del dictaminador, en primera instancia. Con esto se evitarían los actos de molestia por parte de la autoridad y permitiría al contador de la empresa seguir con sus funciones en beneficio de la empresa, en lugar de quitarle tiempo en la revisión.
3.- Si bien es cierto, que se elimina la obligatoriedad del dictamen fiscal, se establece que las empresas que no opten por dictaminarse deberán presentar información, que hasta el momento se desconoce, pero probablemente sea una información similar a la que se presenta en el dictamen fiscal actualmente, consideramos que lo que pretende hacer la autoridad es dejar a un lado la revisión secuencial y realizar directamente las revisiones a los contribuyentes, que al no haberse dictaminado ni revisado sus estados financieros e impuestos, podrían imponer mayores sanciones y multas a los contribuyentes.
4.- Además consideramos que es importante contestar estas 2 preguntas en caso de optar por no dictaminarse:
¿La empresa cuenta con el personal especializado para entregar toda la información que requiera el SAT o en su caso el llenado de los formatos que pudiera sacar la autoridad y? ¿La empresa cuenta con el personal especializado y el tiempo para atender una revisión de gabinete que se generaría por motivo de la información que se presente?
5.- Ahora, el decreto eliminó que el dictamen fuera obligatorio, pero el código fiscal no fue reformado, por lo que sí se tuviesen saldos a favor, con el hecho de estar dictaminado sería más rápido el trámite y por consiguiente su devolución, puesto que un trámite normal de devolución son de 40 a 50 días y en caso de estar dictaminado sería de 25 días.
6.- El despacho ofrece carta de sugerencias al término de la auditoria para efectos fiscales, que es de interés del contribuyente para mejorar sus operaciones y/o controles internos.
7.- Una mejor presentación de sus declaraciones o corroboración de que se están haciendo bien las cosas
8.- La confianza que la opinión profesional le agrega a la información financiera que es fundamental para acceder a mejores condiciones crediticias y/o de aportaciones de capital.
ENAGENACIÓN DE ACCIONES; De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación, se presumen ciertos los hechos afirmados en el dictamen formulado por el Contador Público Registrado (CPR) sobre los estados financieros de su cliente o de las operaciones sobre enajenación de acciones que efectúe. (Art. 52).
- El contribuyente goza del beneficio de la revisión secuencial, es decir, en cualquier auditoria, primero la autoridad debe revisar al auditor (sus papeles de trabajo) y en caso de que la documentación no sea la suficiente para la autoridad, entonces podrá revisar al contribuyente. Regularmente las auditorias terminan con la revisión del dictamen del auditor. (Art. 52-A CFF)
- Imposibilidad de la autoridad de revisar dos veces un mismo dictamen por los mismos hechos, si no lo revisa en el plazo previsto en las disposiciones fiscales. (Art. 52-A, tercer párrafo del CFF).
- En el caso de que la autoridad notifique una visita domiciliaria al contribuyente, con el solo hecho de estar dictaminado o se vaya a dictaminar, la autoridad debe concluir la visita anticipadamente. Debe seguir o aplicar la revisión secuencial antes comentada. (Art. 47 del CFF)
- Reducción sustancial del plazo para obtener devoluciones de saldos a favor de IVA, mediante la declaratoria de CPR, cuando se encuentre dictaminado.
- Devolución de impuestos mediante la emisión de certificados especiales a favor de terceros. (Art. 22-B, cuarto párrafo, fracción IV,
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