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AVANCE 2 “Pulgar y CIA LTDA”

Enviado por   •  5 de Septiembre de 2018  •  7.451 Palabras (30 Páginas)  •  407 Visitas

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SEGUNDO : JORNADA DE TRABAJO

El trabajador cumplirá una jornada semanal ordinaria de 45 horas, de acuerdo a la siguiente distribución diaria:

Lunes a viernes: de 9:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 19:00.

Sábados: de 13:0 a 18:00.

La jornada de trabajo será interrumpida con un descanso de 120 minutos, entre las 14:00 y las 16:00 horas, destinados a la colación, tiempo en el cual el local cerrara sus puertas a sus clientes.

TERCERO : Cuando por necesidades de funcionamiento de la Empresa, sea necesario pactar trabajo en tiempo extraordinario, el Empleado que lo acuerde desde luego se obligará a cumplir el horario que al efecto determine la Empleadora, dentro de los límites legales. Dicho acuerdo constará por escrito y se firmará por ambas partes, previamente a la realización del trabajo.

A falta de acuerdo, queda prohibido expresamente al Empleado trabajar sobre tiempo o simplemente permanecer en el recinto de la Empresa, después de la hora diaria de salida, salvo en los casos a que se refiere el inciso precedente.

El tiempo extraordinario trabajado de acuerdo a las estipulaciones precedentes, se remunerará con el recargo legal correspondiente y se liquidará y pagará conjuntamente con la remuneración del respectivo período.

CUARTO : El empleado percibirá un sueldo de $ 430.000 (cuatrocientos treinta mil pesos) mensuales, pagaderos por meses vencidos.

Las deducciones que la Empleadora podrá según los casos - practicar a las remuneraciones, son todas aquéllas que dispone el artículo 58 del Código del Trabajo.

QUINTO : El trabajador, asimismo, acepta y autoriza al Empleador para que haga las deducciones que establecen las leyes vigentes y, para que le descuente el tiempo no trabajado debido a atrasos, inasistencias o permisos y, además, la rebaja del monto de las multas establecidas en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, en caso que procedieren.

SEXTO : La Empresa se obliga a pagar al empleado una gratificación anual equivalente al 25% (veinticinco por ciento) del total de las remuneraciones mensuales que éste hubiere percibido en el año, con tope de 4,75 Ingresos Mínimos Mensuales.

Esta gratificación se calculará, liquidará y anticipará mensualmente en forma coetánea con la remuneración del mes respectivo, siendo cada abono equivalente a la doceava parte de la gratificación anual.

La gratificación así convenida es incompatible y sustituye a la que resulte de la aplicación de los artículos 47 y siguientes del Código del Trabajo, siempre que esta última fuere igual o inferior a aquélla. En caso contrario, se abonará la diferencia.

Para los efectos de cotejar la gratificación convenida en esta cláusula con la que, según la ley, eventualmente podría corresponder al Empleado, los valores anticipados mensualmente se reajustarán en conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo, y se entenderá que fueron abonados con carácter de anticipos de dichas gratificaciones legales.

Con todo, si las sumas anticipadas a título de gratificación convencional resultaren mayores que las que legalmente correspondieren al Empleador, el exceso se consolidará en su beneficio.

SÉPTIMO : El empleador se compromete a otorgar o suministrar al trabajador los siguientes beneficios a) bono de colación, b) bono de movilización, c) comisión por ventas.

El trabajador se obliga y compromete expresamente a cumplir las instrucciones que le sean impartidas por su jefe inmediato o por la Gerencia de la empresa y, acatar en todas sus partes las disposiciones establecidas en el Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad las que declara conocer y que, para estos efectos se consideran parte integrante del presente contrato, reglamento del cual el trabajador recibe un ejemplar en este acto.

OCTAVO : Las partes acuerdan en este acto que los atrasos reiterados, sin causa justificada, de parte del trabajador, se considerarán incumplimiento grave de las obligaciones que impone el presente contrato y darán lugar a la aplicación de la caducidad del contrato, contemplada en el art. .160 Nº7 del Código del Trabajo

Se entenderá por atraso reiterado el llegar después de la hora de ingreso durante tres días seguidos o no, en cada mes calendario. Bastará para acreditar esta situación la constancia en el respectivo Control de Asistencia.

NOVENO : El presente contrato es de carácter de plazo fijo y tendrá una vigencia desde el 20 de Septiembre de 2016 hasta el 20 de Octubre del 2017, pero cualquiera de las partes, o ambas, según el caso, podrán ponerle término en cualquier momento con arreglo a la ley.

DÉCIMO : Para todas las cuestiones a que eventualmente pueda dar origen este contrato, las partes fijan domicilio en la ciudad de Viña del Mar.

DÉCIMO PRIMERO : Se deja constancia que el Empleado ingresó al servicio de la Empresa con fecha 20 de Septiembre de 2016.

El presente contrato se firma en dos ejemplares, quedando en este mismo acto uno en poder de cada contratante.

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FIRMA EMPLEADOR FIRMA TRABAJADOR

RUT 19.617.635-7 RUT 18.622.091-7

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Contrato Individual de Trabajo

En Viña del mar, a 20 de Septiembre de 2016 entre Pulgar y Cía Ltda, R.U.T 85.016.018-K Pulgar y Cía Ltda, R.U.T 85.016.018-K, representado(a) legalmente por don(a) Sebastián Alonso Pulgar Figueroa, cédula de identidad 19.617.635-7, con domicilio en pasaje las rosas #49, comuna de viña del mar, en adelante el "Empleador" y don Andrés Felipe Hernández Figueroa, de nacionalidad chilena, nacido el 2 de Julio de 1992, domiciliado en Cerro Alegre #579, comuna de Valparaíso, RUT 18.087.694-9, proveniente de Valparaíso, en adelante "Trabajador". Se ha convenido el siguiente Contrato Individual de Trabajo:

PRIMERO : El trabajador se compromete y obliga a prestar servicios como vendedor y bodeguero u otro trabajo o función similar, que tenga directa relación con el cargo ya indicado, en la Sección de Ventas, ubicado en AV. Benidorm

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