CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN EN COMPRAVENTA INMOBILIARIA
Enviado por Sandra75 • 5 de Enero de 2019 • 2.005 Palabras (9 Páginas) • 414 Visitas
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sus características físicas y consecuencias fiscales, para que el pago de impuestos se efectúe en la forma que más le beneficie conforme a las Leyes vigentes.
Asimismo, “EL PROFESIONAL” orientará a “EL PROPIETARIO” con relación a los contratos y documentación necesaria para el manejo de la operación y su escrituración ante Notario Público.
II. PROMOCION.- “EL PROFESIONAL” promoverá “EL INMUEBLE” utilizando los medios de difusión que considere adecuados conforme a sus características y proporcionará información a los posibles compradores que la soliciten. “EL PROPIETARIO” deberá mantenerse al margen de las demostraciones de “EL INMUEBLE” y de las negociaciones y solo intervenir en ellas cuando sea requerido por “EL PROFESIONAL”.
“EL PROPIETARIO” autorizará a “EL PROFESIONAL” a inscribir “EL INMUEBLE” en la Bolsa Inmobiliaria aprobada por el “PROFESIONAL”; en caso de que la operación de compraventa se llegase a concretar por este conducto, se utilicen las formas y contratos aprobados por “EL PROFESIONAL”.
III. MEDIACIÓN.- “EL PROFESIONAL” realizará labores de intermediación a fin de lograr la celebración del contrato adecuado para formalizar la operación de compraventa, apegándose al Código de Ética de la Asociación Mexicana de Profesionales Inmobiliarios, A.C.
IV. GESTION.- “EL PROFESIONAL” sólo podrá recibir las cantidades que entreguen los posibles oferentes como garantía de la seriedad de su ofrecimiento de compra y por un monto máximo DE $ 10,000. Diez mil peros 00/100 MN; y en caso de desistimiento por parte del oferente dicha garantía se aplicará como pena, conservando “EL PROFESIONAL” la mitad y entregando a “EL PROPIETARIO” la mitad restante de dinero. Siempre y cuando no se haya formalizado la operación con la firma de un contrato de Promesa de Compraventa.
Entregas de dinero por cualquier otro concepto, como anticipos de precio o partes del mismo, será “EL PROPIETARIO” quien las reciba del promitente comprador.
V. INFORMACIÓN.- “EL PROFESIONAL” rendirá periódicamente a “EL PROPIETARIO” un informe de resultados de las labores que haya realizado.
SEGUNDA.- (DOCUMENTACIÓN) “EL PROPIETARIO” se obliga a entregar a “EL PROFESIONAL” a la firma de este contrato copias del Título de Propiedad, Boleta Predial, Licencia de Construcción, Termino de Obra, Uso de Suelo Vigente y todos aquellos documentos legales que se requieran; así mismo se compromete a avisar AL PROFESIONAL la fecha que el NOTARIO designado por EL PROPIETARIO asigne para la Firma de la Escritura de Compraventa.
SEGUNDA.- (A) En caso de que “EL PROPIETARIO” se viera limitado a entregar algún documento o realizar algún trámite necesario para la comercialización de su inmueble. Deberá inmediatamente comunicarlo “AL PROFESIONAL”. A fin de no detener la venta.
TERCERA.- (PRECIO) “EL PROPIETARIO” señala que es su intención vender "LOS INMUEBLES", marcados con los números 101, 102, 201, 202, 203, 301, 302, 303, incluyendo las instalaciones especiales y muebles que se mencionan, en el precio y condiciones de pago que han quedado especificados en las Declaraciones “J1” y “J2” que anteceden, estando obligado “EL PROFESIONAL” a pasar a su consideración todas las ofertas que se le presenten hasta la aceptación de alguna de ellas.
Solo se podrán modificar las condiciones de venta consignadas en este contrato por escrito firmando de conformidad por ambas partes, y siempre y cuando no se hubiere recibido una oferta de compra bajo las condiciones de venta pactadas previamente.
CUARTA.- (VIGENCIA) La duración del presente Contrato será la señalada en la Declaración “J4”. Si al término de dicho plazo no existe manifestación en contrario por escrito con acuse de recibo, se renovará por periodos sucesivos de treinta días naturales.
Durante la vigencia del presente Contrato, “EL PROFESIONAL” tendrá con carácter de exclusiva la intermediación de la operación de compraventa de AL MENOS UNO DE “LOS INMUEBLES”, por lo que sí “EL PROPIETARIO” vende los ocho por sí mismo o con la intermediación de terceros, se obliga a pagar a “EL PROFESIONAL” los honorarios establecidos en este documento por el monto calculado sobre uno de LOS INMUEBLES.
QUINTA.- (HONORARIOS) Las partes contratantes convienen en que “EL PROFESIONAL” cobrará como honorarios por los servicios prestados, el porcentaje señalado en la Declaración “J5” más su correspondiente Impuesto al Valor Agregado (de así requerirlo). Siendo por cuenta de “EL PROFESIONAL” los gastos de publicidad realizados.
En caso de que “EL PROPIETARIO” no cubra oportunamente a “EL PROFESIONAL” los honorarios devengados según se señala en la declaración “J6”, deberá pagar como indemnización el 6% (diez por ciento) mensual calculado sobre el total de los mismos hasta el pago de ambos conceptos como interés moratorio. La indemnización no podrá ser mayor al 100% de los honorarios.
Si “EL PROFESIONAL” no cumple puntualmente cualquier obligación de entrega de dinero que tuviese que hacer a “EL PROPIETARIO”, deberá pagar una indemnización calculada aplicando la misma mecánica y siendo también como máximo de un 100 % del importe no entregado en tiempo.
SEXTA.- (EVENTUALIDADES) Si “EL PROPIETARIO” decidiese rechazar alguna oferta de compra recibida por escrito por “EL PROFESIONAL” en el precio y condiciones establecidas en el presente Contrato, o se desiste de llevar adelante y continuar con la operación de compraventa una vez que haya aceptado expresamente alguna oferta distinta, pagará a “EL PROFESIONAL” los honorarios convenidos en este instrumento de acuerdo con el precio de venta señalado en el mismo o en base al precio de compra ofrecido en el segundo caso.
Si llegara a no realizarse la operación de compraventa una vez firmado el Contrato preliminar respectivo con el comprador, “EL PROFESIONAL” tendrá derecho a cobrar sus Honorarios por los servicios prestados, no importando cuál de las partes sea la responsable del incumplimiento.
En caso de que el responsable del incumplimiento
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