Cartera de Crédito aplicable a las instituciones bancarias para el financiamiento de actividades turísticas
Enviado por tolero • 21 de Noviembre de 2018 • 1.820 Palabras (8 Páginas) • 454 Visitas
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¿Cómo interviene el Estado para solucionar las fallas del mercado?
Ya se dijo que el Estado actúa ante la presencia de fallas del mercado para hacerlo eficiente. El tipo de intervención del Estado suele ser por regulaciones a través de los incentivos, la promoción, la certificación y la provisión directa del bien o servicio; ahora bien, esta intervención suele generar las denominadas fallas del gobierno.
Veamos por ejemplo la regulación. Según Obuchi “…Toda regulación debe definir un objetivo, establecer mecanismos para alcanzarlo y estar acompañada de un sistema de supervisión y sanciones. La definición incorrecta de cualquiera de estos elementos puede conducir al fracaso de la regulación” (Obuchi, 2012)
A la luz de esta premisa, para el caso venezolano, el decreto 1.443 es un sistema legal para regular la inversión y el crédto en el sector turismo, Se define en él los sujetos sobre los que se va a ejercer las regulaciones y el tipo de regulación que debe ser aplicada.
El artículo 1 del mencionado decreto declara que su objeto es “Promover, fomentar e impulsar el desarrollo turístico sustentable, mediante el otrogamiento oportuno de financiamiento de proyectos turísticos, estableciendo incentivos para los inversionistas...con la finalidad de potenciar el sector turismo con criterios de sustentabilidad, desarrollo endógeno, equidad, justicia e inclusión social “ (Decreto 1.443: 2014) y a lo largo de todo su articulado define los mecanismos a utilizar para lograr el propósito planteado.
El artículo 19, objeto de este analisis, define un incentivo a la inversión, otorgando un período de gracia para el pago de los creditos solicitados para el desarrollo de proyectos en esta materia. Expresando lo siguiente: “A los efectos de incentivar a los beneficiarios del presente decreto con rango, valor y fuerza de Ley, los Ministerios del poder popular con competencia en materia de finanzas y turismo, mediante resolución conjunta, establecerán los períodos de gracia, de hasta tres (03) años para cualquier tipo de proyecto que así lo amerite” (Decreto 1.443. Art. 19)
Para promover la inversión, el estado establece una cartera de crédito a las instituciones de la banca pública y privada con una cobertura mínima del 3% de sus inversiones. Esto quiere decir que el sistema bancario está en la obligación de otorgar créditos de desarrollo turístico hasta alcanzar esta cobertura, lo cual puede ocasionar un riesgo en la cartera, esto sería una externalidad negativa para el sistema financiero. La banca, para cumplir la obligación, puede afectar la evaluación de los solicitantes, en cuanto a su capacidad para retornar el financiamiento otorgado.
Cuando la entidad financiera otorga un crédito turístico, se establecen los plazos (que van de 5 a 15 años) para pagarlo, según el tipo de proyectos, así lo establece el artículo 17 del Decreto. Este artículo se convierte en una herramienta de toma de decisiones en cuanto a la fijación del mencionado plazo.
Pero no sucede así con el período de gracia (artículo 19) en el cual sólo se indica que el mismo puede ser de hasta de tres años, la fijación de este período es responsabilidad de los ministerios con competencia en la materia (Finanzas y Turismo), de este modo se genera una falla de información incompleta, porque la entidad financiera desconoce si los proyectos gozarán de este período de gracia y el tiempo en el que quedará fijado, luego entonces, tiene pocos elementos para calcular los índices de rentabilidad y de retorno de los créditos otorgados.
Estas consideraciones hacen de la política referida a la Cartera de Crédito, aplicable a las instituciones bancarias, para el financiamiento de actividades turísticas, una política ineficiente, en este sentido, el Estado no ha evaluado suficientemente las consecuencias de la indefinición en cuanto a la asignación del período de gracia.
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Referencias bibliográficas
CRISÓSTOMO, CARLOS ALBERTO Y RAMOS KEILN (2013). Efectos de las carteras de crédito reguladas sobre la fragilidad del sistema bancario venezolano. (Tesis). Universidad Católica Andrés Bello, Caracas, Venezuela. http://biblioteca2.ucab.edu.ve/anexos/biblioteca/marc/texto/AAS5966.pdf
DUGUINE, Héctor (2011). Economía del turismo: Externalidades en el sector turístico. En Notas en turismo y economía, año II, Nº III.
http://sedici.unlp.edu.ar/bitstream/handle/10915/25782/Documento_completo.pdf
MORENO A Arturo J (2014). Evolución del marco jurídico del turismo en Venezuela: una regresión reciente en favor del centralismo. En Espacios. Vol. 35 (Nº 1-Especial) Año 2014. http://www.revistaespacios.com/a14v35n01/14350108.html
MORENO, Arturo y PIRELA Arnoldo (2014). Aproximación metodológica a una medición del desarrollo sustentable y la competitividad en un destino turístico. En Espacios. Vol. 35 (Nº 1-Especial). Caracas, Venezuela. http://www.revistaespacios.com/a14v35n01/14350106.html
OBUCHI, Richard. (2012). Regulación: ¿Por qué el estado interviene en nuestras vidas? Cap. 4. En Kelly, Janet. Políticas públicas en América Latina. Ediciones IESA, Caracas, Venezuela. Tomado de http://aula.iesa.edu.ve/moodle/course/view.php?id=2065
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (2014). Decreto Nº 1.443 en Gaceta extraordinaria Nº 6.153. Caracas, Venezuela. http://dctos.finanzasdigital.com/GacetaExtraordinaria6153-LeyInversionesTuristicasyCreditoSectorTurismo.pdf
Sergio Paz (2013). El turismo en la mira pública. Reflexiones acerca del papel actual del Estado y su política económica en el sector turístico argentino. https://aaeap.org.ar/wp-content/uploads/2013/03/Paz-Sergio.doc
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