Con respecto a su formación, se refiere cuando un grupo de individuos con capital deciden invertir su dinero (Accionistas) en una nueva Sociedad con fines lucrativos
Enviado por karlo • 24 de Junio de 2018 • 7.791 Palabras (32 Páginas) • 705 Visitas
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podrán integrar un Directorio de una Sociedad Anónima Abierta:
Senadores, diputados y Alcaldes.
Los Ministros de Estado, Subsecretarios, Intendentes, Gobernadores, Secretarios Regionales Ministeriales, Embajadores y Jefes de Servicio.
Los Funcionarios de las Superintendencias que supervisen a la Sociedad respectiva a una o más de las Sociedades del grupo empresarial a que pertenece.
Los Corredores de Bolsa y los Agentes de valores, así como sus Directores, Gerentes, Ejecutivos principales y Administradores.
Los Directores no podrán:
Proponer modificaciones de estatutos.
Impedir u obstaculizar las investigaciones dentro de la Empresa.
Introducir Gerentes, Administradores, Ejecutivos, etc…
Presentar a los Accionistas cuentas irregulares, informaciones falsas.
Tomas en préstamos dinero o bienes de la Sociedad.
Usar en beneficio propio o de terceros.
En general practicar actos ilegales o contrarios a los estatutos.
Cuando se involucren montos relevantes que algún Director perteneciente a una Sociedad Anónima Cerrada tenga interés, este debe comunicárselo al resto del Directorio, para que ellos, sin su participación, tomen la decisión de aprobarla.
Los montos relevantes, corresponden a una cantidad mayor al 1% del Patrimonio Social, el cual deben ser por lo menos 2.000 UF, o en cualquier caso cuando es mayor a 20.000 UF.
Los Directores presumirán con responsabilidad de culpabilidad en consecuencia, solidariamente de los perjuicios causados a la Sociedad, Accionistas o Terceros, en los siguientes casos:
Si la Sociedad no llevara sus libros o registros contables.
Si se repartiesen dividendos provisorios habiendo pérdidas acumuladas, respecto de los directores que concurrieron al acuerdo respectivo.
Si la Sociedad ocultare sus bienes, reconociere deudas supuestas o simulare enajenaciones.
Beneficiarse de forma indebida, directa o indirectamente.
El Directorio tiene que proporcionar a los Accionistas y al Público, la información con respecto a la Situación Real de la Sociedad. En la Sociedades Anónimas Abiertas es responsabilidad del Directorio, que lo mencionado en el párrafo anterior se tomen medidas apropiadas para que las personas competentes a los cargos respectivos obtengas esta información.
En cuanto a las Reuniones del directorio, estas se deben llevar a cabo con una mayoría absoluta de los Directores establecidos, y para la toma de decisiones se adopta la decisión de la mayoría absoluta del total. Todos los acuerdos y deliberaciones tomadas y aceptadas en las reuniones de Directorios serán escritos en un acta, la cual deberá ser firmada por todos los Directores presentes.
Los Gerentes son designados por el directorio, quienes les fijaran sus atribuciones y deberes, representan legalmente a la Sociedad, lo que también le da derecho a voz en las reuniones del Directorio quienes son sustituibles a su arbitrio. Este cargo es incompatible con el de Presidente, auditor o contador de la Sociedad.
2.5 Título V De la Fiscalización de la Administración.
Dentro de toda Sociedad Anónima cerrada, deberán existir dos inspectores de cuentas titulares y dos suplentes, o auditores externos independientes, los cuales son designados una vez al año; Quienes velarán por el cumplimiento financiero contable (con todo lo que implica) dentro de la Sociedad, lo cual siempre deberá ser informado por escrito en la siguiente junta ordinaria de la Sociedad.
Dentro de una Sociedad Anónima Abierta, una empresa de auditoría externa, será la encargada de velar por el cumplimiento financiero contable (con todo lo que implica) dentro de la Sociedad, lo cual deberá ser informado por escrito en la siguiente junta ordinaria de accionistas.
En ambos casos, el informe emitido por el ente fiscalizador, será incorporado en la memoria, junto con los Estados Financieros.
Todo aquel ente fiscalizador, que designen la Sociedades, se deben amparar bajo la Ley 18045 Título XXVIII, para que el efecto fiscalizador sea válido, para la Superintendencia.
2.6 Título VI De las Juntas de Accionistas.
En las Sociedad Anónimas Abierta, podrán participar en las juntas y ejercer su derecho de voz y voto, los titulares de estas que estén inscritas en el Registro de Acciones con días de anticipación antes de la junta.
Sociedades Anónimas Abiertas, podrán participar todos los accionistas que figuren con el respectivo registro.
Titulares como gerentes y directores que solo tienen derecho a voz pueden participar en estas juntas. Para estos efectos deben tener una disposición legal o estatutaria.
Las decisiones de dicha junta deberán llevarse individualmente a votación, pero también existe la unanimidad de los accionistas con derecho a voto. Todos los sufragios deberán realizarse mediante un sistema simultáneamente o de forma secreta, o de forma pública para saber cómo sufrago cada accionista. Se debe dejar constancia en acta de la junta y participantes de derecho a voto.
La superintendencia aprueba, mediante la norma de carácter legal, los referidos de las Sociedad Anónimas Abiertas.
Art.71 bis: Derecho a retiro de los accionistas minoritarios que el controlador adquiera más el 95% de las acciones de una Sociedad Anónima Abierta. Retiro debe realizarse dentro de 30 días desde que se indica la fecha de participación por el accionista controlador. Se comunica dentro de 2 días hábiles por el diario de circulación nacional y página de internet.
El accionista controlador puede exigir que los accionistas no opten por el retiro y las vendan bajo vigencia de las estatuarias, siempre y cuando alcance el 95%. La compra y venta, deberá ser reajustado y con los intereses corrientes.
2.7 Título VII Del Balance de otros Estados y Registros Financieros y de la Distribución de la Utilidades.
Sociedad Anónimas Abiertas, debe poner a disposición a cada accionista el registro
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