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Convenio privado de pago

Enviado por   •  23 de Mayo de 2018  •  1.561 Palabras (7 Páginas)  •  413 Visitas

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por la Deudora, así como los impuestos y cualquier otro gasto que la Acreedora deba pagar por cualquier concepto relativo a las gestiones judiciales y extrajudiciales de cobranza.

CUARTA: VENCIMIENTO ANTICIPADO.

Además, xxxxxxxxxxxxxxxxxx podrá dar por vencido anticipadamente el plazo de este convenio y demandar a la Deudora que suscribe este contrato, el pago de la Deuda, sus intereses, costas, impuestos y gastos y podrá ejercer las demás acciones legales a las que tenga derecho, en los siguientes casos:

1. Si la Deudora se encontrare en situación de insolvencia o quiebra;

2. Si los bienes de la Deudora fueran embargados, secuestrados, prohibidos de enajenar o sujetos a cualquier otra acción judicial, o si sobre ellos recayera auto de ejecución promovido en su contra por terceros;

3. Si la Deudora dejare de pagar, a la fecha exacta del vencimiento, una cualesquiera de las obligaciones contraídas o si adeudare a personas naturales o jurídicas que gocen, de acuerdo con la Ley, de mejor privilegio en la prelación de créditos, sumas tales que, a juicio de xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, pongan en peligro la efectividad de la preferencia de los créditos u obligaciones a su favor;

4. Si la Deudora suspendiere los trabajos o la actividad u objeto social al que actualmente se dedica, bien por su propia voluntad o por disposición de terceros y no justificare la existencia de una fuente de ingresos que le permita el cumplimiento de sus obligaciones con xxxxxxxxxxxxxxxx;

5. Si un conflicto colectivo de trabajo amenazare, a criterio de la Acreedora, el normal desenvolvimiento de los negocios de la Deudora o si fuere demandada por cuestiones provenientes de relaciones laborales, por reclamaciones individuales o colectivas; o, en el caso de incumplimiento de obligaciones con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social o bien éste demandare a la Deudora por mora en el pago de las aportaciones, contribuciones, etcétera; o, si la Deudora se negare a presentar a la Acreedora los comprobantes de haber cumplido con sus obligaciones laborales y sociales; o,

6. Si la Deudora, incumpliera una cualquiera de las obligaciones del presente contrato.

Cualesquier tolerancia de parte de xxxxxxxxxxxxxxxxx no podrá ser considerada como novación, confusión, condonación, o compensación de créditos. En todos los casos anteriores, la Deudora renuncia expresamente al beneficio del plazo que le otorga la Acreedora, pudiendo esta proceder entonces como si toda la Deuda se encontrare de plazo vencido.

En estos casos, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx podrá exigir judicialmente el pago de la totalidad de la Deuda más los intereses de mora, incluyendo las costas y gastos judiciales, así como los honorarios de abogados.

QUINTA: PAGO O ABONOS ANTICIPADOS.

El pago de la totalidad de lo adeudado podrá hacerse anticipadamente. Sin embargo, la Acreedora no está obligada a aceptar pagos anteriores al vencimiento de uno cualquiera de los plazos establecidos en el cronograma.

SEXTA: PRUEBA.

La sola afirmación de xxxxxxxxxxxxxxxxxxx en la demanda, en el sentido de que la DEUDORA ha incurrido en uno de los casos señalados en las cláusulas tercera, cuarta y quinta de este contrato, será suficiente prueba para los efectos determinados en las mismas.

SÉPTIMA: DECLARACION ESPECIAL.

La Deudora declara que los valores, fondos que está negociando y constan en este documento son lícitos y consecuentemente no provienen de ninguna actividad ilegal o ilícita, ni serán destinados a acciones relacionadas y tipificadas en la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

OCTAVA. CLAUSULA ARBITRAL.

Toda controversia o diferencia derivada de este contrato las partes las someten a la resolución de un Tribunal de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Quito, que se sujetará a lo dispuesto en la Ley de Arbitraje y Mediación, el Reglamento del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Quito y las siguientes normas:

1. El árbitro será seleccionado conforme a lo establecido en el Ley de Arbitraje y Mediación.

2. Las partes renuncian a la jurisdicción ordinaria, se obligan a acatar el laudo que expida el tribunal arbitral y se comprometen a no interponer ningún recurso contra el laudo arbitral.

3. Para la ejecución de las medidas cautelares el tribunal arbitral está facultado para solicitar de los funcionarios públicos, judiciales, policiales y administrativos su cumplimiento, sin que sea necesario recurrir a juez ordinario alguno.

4. El Tribunal Arbitral estará conformado por un árbitro, quien resolverá en derecho.

5. El procedimiento arbitral será confidencial.

6. El lugar del arbitraje será las instalaciones del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Quito.

Para constancia, firman las partes en tres ejemplares de igual valor y tenor, en la ciudad y fecha indicadas.

ACREEDORA DEUDORA

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Presidente Ejecutivo Gerente General

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. xxxxxxxxxxxxxxxxx

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