Convenio de pago en parcialidades con reconocimiento de deuda y clausula de vencimiento anticipado
Enviado por Jerry • 19 de Diciembre de 2018 • 1.379 Palabras (6 Páginas) • 1.072 Visitas
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1266 y 1271, del Código Civil del Estado de Jalisco en cuanto a el adeudo que mantienen en razón deuda por documento mercantil pagare , lo cual obra y consta dentro del anexo __________________________________ tal y como así lo reconocen en estos momentos.
SEGUNDA.- Las partes reconocen que a la fecha “EL DEUDOR” adeuda a “EL ACREEDOR”, la cantidad de $ ____________________ (__________________________________) .
TERCERA.- El “EL DEUDOR” se obliga a pagar a “EL ACREEDOR”, la cantidad de $_____________________ (______________), el día ________________________________ .
TERCERA bis.- En caso de incumplir en tres o mas pagos sin causa justificada la cual quedara a criterio de la parte acredora “______________________________” El documento mercantil podrá ser cobrado de manera anticipada y se retomaran los intereses a la tasa fijada a partir de la fecha que se haya dado el ultimo pago antes de incumplir.
CUARTA.- El “EL DEUDOR” pagará a “EL ACREEDOR” en ______________ ciento noventa pagos, siendo estos por la cantidad de $ ________________ debiéndose extender los recibos respectivos de dichos pagos para constancia.
QUINTA.- Los pagos a los que se obliga “EL DEUDOR”, los efectuará el dia ______________ de cada __________________ .
SEXTA.- Las partes de común acuerdo pactan que en razón del adeudo reconocido en la cláusula segunda se generará un interés ordinario a cargo de “EL DEUDOR”, quien adeuda la suerte principal, mismo interés será del seis porciento mensual , el cual deberá ser pagado por “EL DEUDOR” dentro de los pagos a la suerte principal, en los mismos términos y condiciones previamente establecidas.
SÉPTIMA.- Para efectos de la cláusula anterior las partes manifiestan que los intereses ordinarios se comenzarán a generar a partir del día siguiente de la firma del presente Convenio de pago en parcialidades y hasta el día en que sea totalmente liquidado el adeudo.
OCTAVA.- En caso de mora por parte de “EL DEUDOR” mismo que es deudor de la suerte principal, las partes de común acuerdo pactan que se generará un interés del seis porciento mensual , el cual deberá ser pagado por “EL DEUDOR” dentro de los pagos a la suerte principal, en los mismos términos y condiciones previamente establecidas.
NOVENA.- Para efectos de la cláusula anterior se entenderá que se incurrirá en mora a falta del el pago parcial o total pactado en las obligaciones contenidas en el presente al siguiente día que se haya vencido el pago el cuál se había contratado.
DÉCIMA.- Las partes de común acuerdo pactan que en caso de existir cualquier abono o pago por parte “EL DEUDOR”, este se tomará para cubrir los conceptos contratados respetando este orden, primeramente los intereses moratorios en caso de existir, los intereses ordinarios y por último al capital adeudado y reconocido en el presente Convenio de pago en parcialidades; manifestando las partes que la suerte principal no se incrementará en ningún momento por los intereses generados en razón del trascurso del tiempo.
DÉCIMA PRIMERA.- Así mismo, las partes estipulan que en caso de que alguna de ellas no cumpla con cualquiera de las obligaciones que a su cargo se contemplan en este convenio, se someten a la jurisdicción del Juez de primera instancia en materia Civil del Décimo Segundo Partido Judicial, a quien la parte afectada podrá solicitar la ejecución forzosa del convenio en los términos previstos para tal efecto en el Código de Procedimientos Civiles del Estado; dicha ejecución se hace consistir en que la parte afectada con el incumplimiento de la otra, podrá acudir ante el Juez ya mencionado a solicitarle que se le requiera del pago a la parte infractora y en su caso se le embarguen bienes suficientes para acreditar el monto adeudado, así como el monto de los intereses pactados, practicando para ello las medidas y diligencias que estime necesarias para el cumplimiento del convenio, en los términos pactados por las partes, siendo a cargo de la parte que incurra en incumplimiento, los gastos y costas que se ocasionen con motivo de las diligencias judiciales que sean necesarias para la ejecución del convenio.
DÉCIMA SEGUNDA.- Para todos los efectos legales, las partes manifiestan que a la celebración del presente convenio no existe dolo, mala fe, error, lesión o violencia y en consecuencia no existen causas de nulidad por estos conceptos.
DÉCIMA TERCERA.- Los celebrantes en compañía de dos testigos, leyeron el contenido del presente instrumento, advertidos de su alcance y consecuencias legales, conformes con su contenido, lo aprueban, ratifican y firman para constancia.
“EL ACREDOR” “EL DEUDOR”
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TESTIGOS
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