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Informe sobre pago de las deudas testamentarias y hereditarias

Enviado por   •  1 de Mayo de 2018  •  3.215 Palabras (13 Páginas)  •  483 Visitas

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- los legados comunes

- las donaciones revocables y legados expresamente exonerados por el testador

- los legados de obras pías o de beneficencia: y

- los legados estrictamente alimenticios a que el testador esta obligado por la ley los cuales contribuyen rebajándose los alimentos futuros que aparezcan desproporcionados con la cuantía del patrimonio efectivo del causante en todo caso los legatarios contribuyen al pago de las deudas hereditarias a prorrata de los valores respectivos legados y la porción del legatario insolvente no grava a los otros Art. 1123, 1149 y 1274.

Onerosa Legados con causa la onerosa Legados con causa que puedan estimarse en dinero no contribuyen si no con deducción del gravamen y concurriendo las circunstancias siguientes:

1. que se haya efectuado el objeto del legado;

2que no haya podido efectuarse si no mediante la inversión determinada del dinero. Una y otra circunstancia deberán probarse por el legatario y solo se deducirá por Razón del gravamen la cantidad que constare haberse invertido por ejemplo el testador deja a pedro Lps 1.000 con la obligación de pagar a un acreedor de aquellos Lps. 200 que le adeuda. El legado de pedro solo entra a contribuir después de pagados los Lps. 200 (Art. 1278).

- caso en que el bien legado este gravado con prenda o hipoteca.

Si el legatario en virtud de una hipoteca o prenda sobre la especie legada ha pagado una deuda hereditaria con el testador no ha querido expresamente grabarle es subrogado por la ley en la acción del acreedor contra los herederos pero si la hipoteca o prenda fue constituida para garantizar una obligación de otra persona que no sea el testador el legatario no tiene acción contra los herederos (Art. 1277).

Quienes pueden solicitar el beneficio de separación puede solicitarlo cualquier acreedor hereditario o testamentario a un que se le deba sea a plazo o bajo condición ya que este beneficio tiene el carácter de medida conservativa (Art.1289).

Casos en que los acreedores no pueden solicitar el beneficio

Los acreedores hereditarios y testamentarios no pueden pedir el beneficio de separación en los casos siguientes:

- cuando sus derechos hayan prescrito:

- cuando hayan renunciado a él. Esta renuncia puede ser expresa o tácita, seria tacita.

Pago de las deudas testamentarias o legados

1. Quienes debe pagar los legados. Respecto a este problema puede presentarse cuatro situaciones:

A. Que el testador haya impuesto su pago determinado heredero o legatario.

B. Que el testador nada haya dicho sobre la distribución.

C. Que la división del pago se haga en la partición o por convenio de los herederos.

D. Que las cargas testamentarias recaigan sobre un usufructo.

2. Forma y oportunidad para el pago de los legados. No habiendo concursos de acreedores, ni tercera oposición, se pagara a los acreedores hereditarios a medida que se presenten, y pagado los acreedores hereditarios se satisfagaran los legados. Pero cuando la herencia no apareciere excesivamente gravada, podrá satisfacerle inmediatamente a los legatarios que ofrezcan caución de cubrir los que les quepa en la contribución a las deudas.

No será exigible esta caución cuando la herencia esta manifiestamente exenta de cargas que puedan comprometer a los legatarios. (Art. 1284)

Caso en que no hay lo suficiente para el pago de todos los legados. Los legados se pagan en el orden siguiente:

1. Los que el testador haya declarado preferente.

2. Los remuneratorios.

3. Los de cosa cierta y determinada que forman parte del caudal hereditario. (Art. 1286)

Pago de los legados de pensiones periódicas. Los legados de pensiones periódicas se deben día por día desde aquel en que se difieran; pero no podrán pedirse sino a la expiración de los respectivos periodos que se presumirán mensuales. Sin embargo, si las pensiones fueren alimenticias, podrán exigirse cada pago desde el principio de respectivos periodo, y no habrá obligación de restituir parte alguna, aunque el legatario fallezca antes de la expiración del periodo. Si el legado de pensión alimenticia fuere continuación de la que el testador pagaba en vida, seguirá prestándose como si no hubiese fallecido el testador. (Art.1272)

El beneficio de separación. Concepto. Beneficio de separación es el derecho que tienen los acreedores hereditarios y los acreedores testamentarios de impedir que los bienes del difunto se confundan con los bienes del heredero, con el objeto de que con los bienes del primero se paguen sus respectivos créditos con preferencia a los créditos de los acreedores propios del heredero. (Art.1288)

Quienes pueden solicitar el beneficio de separación. Puede solicitarlo cualquier acreedor hereditario o testamentario, aunque lo que se le deba sea a plazo o bajo condición, ya que este beneficio tiene el carácter de medida conservativa. (Art.1289)

Casos en que los acreedores no pueden solicitar el beneficio. Los acreedores hereditarios y testamentarios no pueden pedir el beneficio de separación en los casos siguientes:

1. Cuando sus derechos hayan prescrito.

2. Cuando hayan renunciado a él. Esta renuncia puede ser expresa o tácita. Seria tacita cuando el acreedor ha reconocido al heredero como deudor. Aceptando un pagare, prenda hipoteca o fianza del heredero o un pago parcial de la deuda;

3. Cuando los bienes de la sucesión hayan salido de manos del heredero.

4. Cuando los bienes de la sucesión se hayan confundidos con los bienes del heredero de manera que no sea posible reconocerlos. (Art1290)

Acreedores que no gozan del beneficio de separación. No tienen el derecho a pedir el beneficio de separación los acreedores del heredero. (Art.1291)

A quienes aprovecha el beneficio de separación. Obtenida la separación de patrimonio por alguno

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