Informe EL Pago
Enviado por Rebecca • 3 de Octubre de 2017 • 1.942 Palabras (8 Páginas) • 645 Visitas
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8.1 El Acreedor:
El acreedor será aquel que para el momento del pago tenía el respectivo derecho de crédito. Igualmente son acreedores:
- El heredero del acreedor originario, por su respectiva cuota.
- El adjudicatario o cesionario, en el título nominativo.
- El endosatario, en el título a la orden.
- El poseedor, en cualquier título al portador.
8.2 La persona autorizada por:
- El propio acreedor: es el pago realizado a las personas autorizadas convencionalmente por el acreedor en forma expresa o tácita. Será necesario, en las expresas, analizar el mandato otorgado para estimar sus alcances y poderes; en las tácitas será necesario el análisis de las circunstancias concretas.
- La autoridad judicial: es el pago realizado a aquellas personas señaladas por la autoridad judicial para recibir el pago, tales como el depositario de un derecho de crédito embargado.
- La ley: es el pago realizado a aquellas personas señaladas por la Ley, así tenemos: el padre, respecto al hijo menor, el tutor respecto del pupilo, el síndico en las quiebras, etc.
Excepcionalmente, el pago hecho a un tercero es válido cuando el acreedor ratifica ese pago o se aprovecha de él, o cuando éste sufra posteriormente la evicción (Arts. 1286 y 1827 Código Civil).
9.- ¿Dónde se debe efectuar el Pago?
Se debe distinguir:
9.1- Cuando las partes han fijado convencionalmente el lugar del pago:
Está contenido en el Artículo 1295 del Código Civil, cuando dispone que el pago deba efectuarse en el lugar fijado por el contrato.
9.2 Cuando nada se ha estipulado por las partes en lo referente a dicho lugar:
- Si se trata de cosa cierta y determinada: el pago se efectuará en el lugar donde se encontraba la cosa que forma su objeto al tiempo de la celebración del contrato.
- Fuera de esos casos: el pago se efectuará en el domicilio del deudor, salvo lo dispuesto en el Artículo 1528 del Código Civil, en materia de venta, donde se dispones que a falta de estipulación de las partes el comprador debe pagar en el lugar y época en que debe hacerse la tradición, y en el caso de que el precio no haya de ser pagado en el momento de la tradición, el pago se efectuará en el domicilio del comprador.
10.- ¿Cuándo se debe efectuar el Pago?
Se distinguen 3 situaciones:
10.1- Cuando no se ha estipulado plazo alguno:
La obligación deberá cumplirse de inmediato, si su naturaleza o manera de ejecutarse o el lugar para cumplirla no determinan la necesidad de un término que será fijado por el tribunal (Art. 1212, párrafo 1º).
10.2- Si se ha fijado un término:
La obligación deberá pagarse al vencimiento de dicho término; si se paga antes, el deudor no puede repetir el pago, porque se entiende que al pagar anticipadamente renunció al beneficio del término, el cual se considera establecido a su favor.
10.3- La caducidad del tiempo fijado para el pago:
Ocurre en los casos del deudor insolvente o que por actos propios disminuye las seguridades otorgadas al acreedor, o niegue las garantías prometidas (Art. 1215 Código Civil).
11.- Principios Generales que Rigen el Pago
11.1 Principio de identidad del pago: el pago debe ser idéntico a la prestación debida, debe comprender dicha prestación y nada más que ella, Art. 1290 Código Civil: “No se puede obligarse al acreedor a recibir una prestación o cosa distinta de la que se le debe, aunque el valor de la cosa sea igual o aún superior al de aquella”.
11.2.-Principio de integridad del pago: el pago debe ser completo comprender toda prestación debida.
Excepciones:
- Cuando se opone con éxito la compensación que extingue las acreencias hasta el monto en que ocurren y si existe un remanente a cargo del deudor, éste queda obligado a pagárselo a la otra parte.
- En caso de muerte del deudor de una obligación divisible, la deuda se divide por sus respectivas partes entre sus herederos, quienes sólo quedan obligados a pagar su parte.
- Cuando el pago parcial es aceptado por el acreedor.
- En los casos en que una deuda es en parte líquida y en parte ilíquida (el acreedor podrá exigir y el deudor hacer primero el pago de la parte líquida, antes de efectuarse el pago de la parte líquida, según el Art. 1292 Código Civil).
12.- ¿Cómo se debe efectuar el Pago?
12.1.- Si es un pago de obligaciones de dar:
Las obligaciones de dar llevan consigo las llamadas obligaciones de hacer consecuenciales, o sea, las de entregar la cosa y conservarla hasta la entrega (Art. 1265, párrafo 1º Código Civil). Algunas reglas establecidas por el legislador:
- Si se trata de la entrega de una cosa cierta y determinada: el deudor se libera entregándola en el estado en que se encuentra al tiempo de la entrega, siempre que los deterioros sobrevenidos no se deban a su dolo o culpa de las personas de que él sea responsable, y siempre que el deudor no esté constituido en mora antes de ocurrir los deterioros (Art. 1293 Código Civil).
- Si la deuda es de una cosa determinada únicamente en su especie: el deudor efectúa válidamente el pago, sin que esté obligado a dar una de la mejor calidad ni tampoco una de la peor (Art. 1294 Código Civil).
- Si es un pago de obligaciones de hacer y no hacer: también regirán los principios generales de integridad e identidad del pago. En lo que respecta a las obligaciones de hacer, el Código Civil dispone que si bien pueden ser cumplidas por un tercero, ello no puede efectuarse en contra de la voluntad del acreedor cuando éste tiene interés en que se cumpla por el mismo deudor (Art. 1284 Código Civil). Por lo que respecta a las obligaciones de no hacer, no presenta efectos principales que puedan derivarse de los principios de identidad e integridad del pago. No se concibe que el deudor pueda incurrir en mora, ya que jamás puede existir
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