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Responsabilidad de deudas hereditarias. Inoficiosidad de Testamento por “Alimentos”

Enviado por   •  10 de Septiembre de 2018  •  5.291 Palabras (22 Páginas)  •  363 Visitas

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1.2. Componentes de los alimentos

- Vestido: Referente a todo ropaje para cubrir el cuerpo humano.

- Habitación: Lugar donde puede habitar el alimentario, con condiciones adecuadas para vivir.

- Asistencia médica: En caso de enfermedad poder contar con ayuda económica para poder pagar estos gastos o estar afiliado en una institución médica (IMSS o ISSSTE).

- Educación: En caso de ser menor de edad o mayor de edad pero estudiando una licenciatura acorde a su edad, deberá provisionarlo con los medios necesarios para desarrollar sus cualidades intelectuales, físicas, intelectuales y morales.

- Gastos funerarios: Si el alimentario llegaré a fallecer, el alimentante deberá pagar los gastos funerarios, esto es todo aquello que sea necesario para enterrar o cremar al alimentario.

1.3 Características y Partes

- Recíprocos: Debe de tener una correspondencia mutua entre las partes.

- Sucesivos: Ya que no se realiza en un solo acto, sino en una ejecución periódica.

- Divisibles: Se entregan en partes, sin alterar su esencia o valor económico.

- Personales: Son dirigidos para una persona en especial.

- Intransferibles: No puede transferirse a otra persona la obligación, salvo algún suceso que cambie la situación.

- Imprescriptibles: No son prescriptibles.

- Preferentes: Serán preferentes a los demás obligaciones que se tengan.

- Asegurables: Deben de asegurarse de alguna manera, también se refiere a que deben asegurar el patrimonio del alimentario por un transcurso de tiempo.

- Inembargables: Estas obligaciones no se puede embargar, ya que son independientes a las demás deudas que llegue a tener el Alimentante.

Las partes del derecho de alimentos son:

- Alimentante: Quien provee los medios para la supervivencia.

- Alimentario: Aquel que tiene el beneficio de los alimentos.

Las personas que tienen el derecho de pedir alimentos son:

- El acreedor alimentario

- Ascendiente que tenga bajo su patria potestad

- Tutor

- Hermanos y parientes colaterales dentro del cuarto grado

- Ministerio publico

1.4 Fuentes del deber alimentario

- El parentesco

- Las disposiciones de última voluntad

- Los contratos

- Los motivos de gratitud

Para que proceda la acción de la reclamación de los alimentos se debe:

- El peticionante no debe tener los recursos propios para vivir por el mismo.

- No puede adquirir los alimentos suficientes con su propio trabajo.

- El alimentante tiene la posibilidad económica para suministrar los alimentos

- Debe existir un vínculo de parentesco entre el alimentario y el alimentante.

- Tener obligación de carácter sucesivo, ya que no hay más parientes más cercanos para suministrarlos.

1.5 La obligación de dar alimentos entre parientes consanguíneos

Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos, a falta o por imposibilidad, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estuvieren más próximos en grado. La obligación seguirá cuando son mayores de edad solo en los casos como que estén incapacitados para trabajar y cuando estén cursando una licenciatura con calificaciones probatorias (artículo 303 C. C. D. F.).

Los hijos están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o imposibilidad de los hijos, lo están los descendientes más próximos en grado (artículo 304 C. C. D. F.).

Si llegan a faltar los ascendientes o descendientes, recae en los hermanos del padre y madre, si estos también llegaren a faltar la obligación pasa a los parientes colaterales dentro del cuarto grado (artículo 305 C. C. D. F.)

Cabe mencionar que los adoptantes y adoptado tiene los mismos derechos y obligaciones que de padres e hijos en estas situaciones (artículo 307 C. C. D. F.).

1.6 Criterio para aplicar en los alimentos

Los alimentos deben ser según las posibilidades tanto de quien necesita los alimentos como de quien los da, estos tendrán un incremento automático mínimo equivalente al aumento porcentual del salario mínimo diario vigente en la Cuidad de México, salvo que el deudor alimentario demuestre que sus ingresos no aumentaron en la misma proporción, también debemos considerar que en algunas ocasiones se establece como tal un porcentaje, salvo pacto en contrario. Esto deberá estar contemplado en una sentencia o convenio.

El artículo 1368 del C. C. D. F. establece que el testador debe fijar a las personas que tendrán alimentos si están los siguientes supuestos:

- Descendientes menores de 18 años al momento de la muerte del testador.

- Descendientes imposibilitados para trabajar, sin importar su edad.

- Cónyuge supérstite cuando no pueda este trabajar y no tenga bienes suficientes para seguir manteniéndose, salvo que el testador no disponga de esto y mientras este no contraiga matrimonio nuevamente.

- Ascendientes

- Concubino (a), no tenga bienes suficientes para vivir o este impedido para laborar y mientras no contraiga matrimonio. Si el testador vivió con varias personas teniendo una relación sentimental al mismo tiempo, ninguna de estas podrá tener derecho de los alimentos.

- Hermanos y parientes colaterales que estén dentro del cuarto grado y no tengan capacidad de goce o ejercicio.

Si alguno de los herederos tiene algún tipo de discapacidad o están declarados en estado de interdicción, deberán proveerlos de todo lo que necesiten para

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