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El vencimiento anticipado del plazo para el pago del crédito concedido al hoy demandado de conformidad con lo dispuesto en los términos y condiciones del contrato de apertura de crédito simple y la constitución de garantía hipotecaria fundatorio de e

Enviado por   •  15 de Noviembre de 2018  •  4.919 Palabras (20 Páginas)  •  469 Visitas

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Para acreditar lo anterior se anexa a la presente demanda como ANEXO DOS, la escritura 1000 (MIL) que contiene el Contrato de Apertura de Crédito y la Constitución de Garantía hipotecaria misma que se encuentra inscrita ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio Delegación Chiapa de Corzo en fecha 30 DE NOVIEMBRE DEL 2011 bajo el número 4754, en el Estado de Chiapas.

2.-Como se desprende de dicho instrumento, el acreditado de referencia se obligó a destinar el importe del crédito concedido al pago de las cargas financieras y al pago del precio de la operación traslativa de dominio consignada en el contrato base de la acción respecto de DEPARTAMENTO NUMERO 402 (CUATROSCIENTOS DOS), BICADO EN EL BOULEVARD MONTEBELLO NUMERO 402 (CUATROSCIENTOS DOS),, EDIFICIO “K”, MANZANA 2(DOS) LOTE 16 (DIECISEIS), DEL CONDOMINIO VERTICAL DENOMINADO CATAZAJA, DEL FRACCIONAMIENTO MONTEBELLO RECIDENCIAL, EN LA CIUDAD DE CHIAPA DE CORZO, CHIAPAS.con las medidas y colindancias y demás datos de identificación que señala pormenorizadamente en la parte declarativa del contrato relativo a la indicada operación traslativa de dominio, las cuales se tienen aquí por reproducida como si a la letra se insertasen.

Tal y como se advierte de la cláusula Vigésima Tercera del contrato en mención se constituyó hipoteca en primer grado a favor del INFONAVIT, sobre el inmueble identificado con anterioridad, el cual fue adquirido por la parte deudora hoy demandada, mediante la operación traslativa de dominio antes señalada.

3.- El acreditado se obligó expresamente a pagar a mi poderdante con motivo del crédito ejercido, el interés ordinario a razón de una taza de interés anual fija de 4.0%, lo cual quedó asentado a la voluntad de los contratantes en la cláusula Novena del Contrato de Apertura de Crédito Simple y la Constitución de Garantía Hipotecaria.

Para el caso de que el acreditado no cubriera oportunamente a mi representada las amortizaciones del crédito ejercido tal y como se expresa en la cláusula Décima se obligó a pagar interés moratorio a razón de 4.2% aplicable en el periodo de incumplimiento sobre el saldo insoluto del crédito que se causará mientras dure la mora, el cual se expresará en múltiplos del salario mínimo mensual vigente; los cuales se encuentran en el contrato basal fundatorio de la acción.

En relación a lo anterior es conveniente señalar que el acreditado no pago a su acreditante los intereses generados durante los periodos que habrán de señalarse en el hecho 6 posterior como periodos de incumplimiento de pago del crédito a su cargo, y tampoco ha pagado los intereses moratorios que se han devengado por tal incumplimiento, por tal motivo, mediante la presente demanda se le vienen reclamando tanto los que ya vencieron como los que se sigan venciendo hasta la fecha de pago de la suerte principal reclamada, los cuales serán cuantificados en la etapa procesal oportuna.

4.- Del contexto de la Cláusula Sexta Plazo del Crédito, se desprende que el acreditado se obligó a pagar a mi poderdante el monto del crédito mediante un plazo de 30 años en la forma y términos pactados para tal efecto e igualmente aceptó en pagar dicho crédito mediante el pago del mismo número de veces de salario mínimo mensual vigente al momento de efectuar las amortizaciones respectivas.

5.- En la Cláusula Séptima la parte demandada se obligó a pagar a mi representada en el caso de que dejase de percibir su salario una cuota fija a razón del 14.866veces salario mínimo mensual, misma que se incrementará en la misma proporción en que aumente el salario mínimo diario general que rija en el distrito federal.

6.- En la Cláusula Décima Segunda denominada Prorroga en el Pago del Crédito del aludido contrato, se acordó que en el supuesto de que el acreditado dejara de prestar sus servicios a un patrón, el trabajador tendría derecho a una prórroga para el pago de capital e intereses ordinarios, lo cual nunca solicito a mi representada en los términos y por los conductos para ello establecido.

7.- Es el caso de que el deudor hoy demandado no ha cumplido con sus obligaciones contractuales de pago del citado crédito dejando de cubrir a mi demandante los pagos referentes DEL 31 DE MARZO DEL 2005 AL 30 DE ABRIL DEL 2005, 30 DE JUNIO DEL 2005, 31 DE AGOSTO DEL 2005, 31 DE OCTUBRE DEL 2005, 31 DE ENERO DEL 2006, DEL 31 DE MARZO DEL 2006 AL 30 DE ABRIL DEL 2006, DEL 31 DE JULIO DEL 2006 AL 31 DE AGOSTO DEL 2006, 30 DE NOVIEMBRE DEL 2006, DEL 31 DE ENERO DEL 2007 AL 28 DE FEBRERO DEL 2007, 31 DE MAYO DEL 2007, DEL 31 DE JULIO DEL 2007 AL 31 DE AGOSTO DEL 2007, 31 DE OCTUBRE DEL 2007, 31 DE DICIEMBRE DEL 2007, 29 DE FEBRERO DEL 2008, 30 DE ABRIL DEL 2008, 30 DE JUNIO DEL 2008, 31 DE AGOSTO DEL 2008, 31 DE OCTUBRE DEL 2008, 31 DE DICIEMBRE DEL 2008, 28 DE FEBRERO DEL 2009, 30 ABRIL DEL 2009, 30 DE JUNIO DEL 2009, DEL 31 DE AGOSTO DEL 2009 AL 31 DE AGOSTO

DEL 2010, DEL 31 DE OCTUBRE DEL 2010 AL 30 DE NOVIEMBRE DEL 2010, DEL 28 DE FEBRERO DEL 2011 AL 30 DE ABRIL DEL 2011, DEL 30 DE JUNIO DEL 2011 AL 30 DE SEPTIEMBRE DEL 2011, 29 DE FEBRERO DEL 2012, 30 DE ABRIL DEL 2012, DEL 30 DE JUNIO DEL 2012 AL 31 DE MARZO DEL 2013, DEL 31 DE MAYO DEL 2013 AL 31 DE AGOSTO DEL 2013, DEL 30 DE NOVIEMBRE DEL 2013 AL 31 DE ENERO DEL 2014 Y DEL 31 DE MARZO DEL 2014 AL 31 DE MARZO DEL 2017; así como el pago de los intereses ordinarios y moratorios; Incurriendo en mora desde el día 30 de Abril del 2005; tal y como se advierte de la certificación de adeudos del presente crédito que fue asignado bajo el número 0711968040, y que hasta el corte de fecha 19 DE MAYO DEL 2017 adeuda, manifestando que mi representada NO cuenta con la obligación de presentar dicha certificación contable para lo cual se presenta la siguiente tesis que a la letra reza:

Registro No. 200482; Localización: Novena Época; Instancia: Primera Sala; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta I, Mayo de 1995; Página: 95; Tesis: 1a./J. 1/95; Jurisprudencia; Materia(s): Civil.

ESTADO DE CUENTA CERTIFICADO POR CONTADOR. NO ES EXIGIBLE SU PRESENTACION EN JUICIO HIPOTECARIO PARA LA PROCEDENCIA DE ESTE.

Si bien la Ley de Instituciones de Crédito otorga el carácter de título ejecutivo al certificado contable cuando se exhiba junto con el contrato de crédito en que conste la obligación, y también el de prueba plena para acreditar en los juicios respectivos los saldos resultantes a cargo de los acreditados; de ahí no se sigue que la certificación contable sea exigible en toda clase de juicios, y especialmente en los hipotecarios, toda vez que aun cuando éstos participan, de la naturaleza privilegiada del ejecutivo, y también

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