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Cesión de Crédito, Convenio(s) Modificatorio(s) y Derechos procesales a que aluden las cláusulas anteriores se rige

Enviado por   •  19 de Enero de 2018  •  1.776 Palabras (8 Páginas)  •  377 Visitas

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NOVENA.- Queda expresamente convenido que “EL CESIONARIO” a consecuencia de la cesión de derechos materia de este contrato, podrá gestionar a su costa, la inscripción de esta cesión y la correspondiente al Banco, en el Registro Público de la Propiedad que corresponda. Asimismo, tendrá la obligación de gestionar en las diferentes instancias judiciales las modificaciones de las caratulas correspondientes y para actuar en defensa de los derechos de cobro adquiridos mediante la sesión de estipulada en este instrumento. Asimismo queda expresamente estipulado que “EL CESIONARIO” en su oportunidad podrá otorgar a su costa la cancelación de los gravámenes y expedir los finiquitos que procedan al Deudor del Crédito, Convenio(s) Modificatorio(s) y los derechos procesales cedidos, todo ello sin que exista obligacional una para “EL CEDENTE” de comparecer en los juicios o en las gestiones que lleve a cabo “EL CESIONARIO”, para obtener el pago de los derechos cedidos.

Para el caso de que se requiera elevar el presente contrato a escritura publica “EL CESIONARIO” deberá solicitarlo a “EL CEDENTE” para que este designe de su directorio el Notario que deberá proceder, corriendo todos los gastos, impuestos, y derechos que se ocasionen por este concepto, a cargo de “EL CESIONARIO”.

DECIMA.- Ambas partes convienen en que será responsabilidad de “EL CESIONA”IO" notificar fehacientemente a los deudores el presente contrato de Cesión de Derechos, a fin de que estos solamente se liberen pagando a “EL CESIONARIO”.

DECIMA PRIMERA.- “EL CESIONARIO” con la firma del presente instrumento se da por recibido en este acto, de la documentación relativa a los adeudos asi como del juicio practicados por el Banco Nacional de México, Sociedad Anónima de Capital Variable con el carácter de Cedente y por Recuperación de Comercio Interior, S. de R.L. de C.V., en el entendido que el original del contrato y de más documentación relativa a los mismos, se encuentra exhibida y resguardada en el Juzgado correspondiente en los que se transmita las acciones de cobro judicial, sirviendo el presente de recibo más eficaz conforme a derecho, respecto de la documentación mencionada.

DECIMA SEGUNDA.- obligaciones adicionales de “EL CESIONARIO”.

“EL CESIONARIO” se obliga a:

- Realizar las gestiones de cobranza actuando invariablemente en nombre propio y, en consecuencia, a no realizar actos que pudieren dar lugar a interpretaciones en el sentido de que actúa en nombre y/o representación del cedente o de Banco Nacional de México, Sociedad Anónima Integrante del Grupo Financiero Banamex Accival.

- No utilizar bajo ninguna circunstancia, el nombre del cedente, ni de Banco Nacional de México Sociedad Anónima, Integrante del Grupo Financiero Banamex Accival, sus accionistas, apoderados o representantes, en el ejercicio de los derechos adquiridos por el cesionario en virtud del presente contrato o en la cobranza de los mismos.

- No difamar al cedente o realizar declaraciones falsas en cuanto sus políticas previas de crédito y cobranza.

- Proporcionar las sociedades de informaciones crediticias que hace referencia la ley para regular las sociedades de información crediticia toda la información necesaria en relación con los créditos en términos de la legalización y normatividad administrativa aplicable.

- Reproducir en lo conducente el contenido de esta cláusula en los contratos que celebre con cualquier tercero a que enajenen uno o más de loa créditos en términos del establecido en este contrato.

- A cumplir todas y cada una de las obligaciones a su cargo de conformidad con las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito emitidas por la comisión nacional bancaria y de valores; y

- Respetar los beneficios de cualquiera de los deudores derivados de cualquier programa o apoyo a deudores instrumentado por el Gobierno Federal de México o por cualquier otro órgano u organismo o entidad gubernamental.

DECIMA TERCERA.- “EL CESIONARIO” se obliga a informar oportunamente de funciones periódicas y por escrito, a las sociedades de información crediticia legalmente autorizadas, la situación del crédito, en los términos de las disposiciones o estipulaciones aplicadas en dichas sociedades de Información Crediticia.

Para el cobro del Crédito “EL CESIONARIO” se obliga a utilizar prácticas de cobranza razonable y apegada a derecho, así como a guardar la debida confidencialidad respecto a la información relacionada con el crédito.

DECIMA CUARTA.- Los gastos, impuestos y derechos que pudieren causarse por la presente cesion serán por cuenta de “EL CESIONARIO”.

DECIMA QUINTA.- “LAS PARTES” señalan como sus domicilios convencionales, los siguientes:

“EL CEDENTE”

Francisco Quevedo No. 117, Mezanine, Guadalajara Jalisco, C.P. 44130.

“EL CESIONARIO”

En Perú número 12, Fraccionamiento Lomas de Querétaro.

DECIMA SEXTA.- LAS PARTES manifiestan que el presente contrato está libre de cualquier vicio de la voluntad, como el error, dolo, mala fe, ni enriquecimiento ilegitimo, por lo que ratifican que lo contenido en el presente es la libre expresión de su voluntad.

DECIMA SEPTIMA.- Para dirimir cualquier controversia con motivo de la interpretación, cumplimiento, y ejecución del presente contrato, “LAS PARTES” convienen expresamente a someterse a las leyes y a la competencia de los Tribunales de Fueron Común la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro. o Guadalajara, Jalisco. Renunciando expresamente a la jurisdicción y competencia de diverso Tribunal que les pudiera corresponder en razón de sus domicilios presentes o futuros.

Enteradas “LAS PARTES” D

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