Curso: Tratados y Acuerdos Comerciales II
Enviado por Eric • 29 de Junio de 2018 • 3.191 Palabras (13 Páginas) • 541 Visitas
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Se desarrollaron las medidas cautelares y se incluyeron las medidas en frontera, se estableció el juicio oral como procedimiento civil y se otorga la alternativa de una solución de conflicto conforme a la Ley de Arbitraje.
En materia penal se establece la acción pública y se crea la fiscalía de delitos contra la propiedad intelectual.
Ley de propiedad industrial
La Constitución Política de la República establece el principio y otorga categoría de derecho fundamental a la libertad de industria, de comercio y de trabajo.
Lo relaciona con los derechos de propiedad industrial y determina como obligación del Estado el promover el desarrollo económico, estimular la actividad agrícola, pecuaria, industrial, turística y otras, finalmente obliga al Estado a crear y promover las condiciones adecuadas de inversión de capital nacional y extranjero (Artículo 119, literales a), i) y n).
El Decreto 57-2000, Ley de Propiedad Industrial derogó tácitamente el Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial aprobado por Decreto 26-73 del Congreso de la República y se originó por la necesidad de adecuar la normativa vigente a los estándares internacionales.
Con dicha Ley, se modernizó la regulación que tutela y estimula la creatividad humana que aplica en la industria y el comercio y se incluyó la adquisición, mantenimiento y protección de los signos distintivos (marcas, nombres comerciales, expresiones de propaganda, indicaciones geográficas y denominaciones de origen y demás conceptos relacionados. También se incluyó la normativa procesal adecuada para hacer efectivas las acciones civiles y penales correspondientes.
Legislación internacional
La negociación internacional es una necesidad histórica para la convivencia pacífica y la colaboración; que los Estados han visto como básica y se ha desarrollado a través de negociaciones bilaterales o multilaterales.
Las negociaciones internacionales están basadas en la Economía Política, se habla entonces de una integración económica, la cual tiene propósitos bien definidos: Establecer un mercado común o establecer el libre comercio (cero aranceles o degradación progresiva de los mismos) entre los Estados contratantes.
Debido a la existencia de múltiples Tratados, Convenciones y Protocolos en la legislación internacional que ha sido signada, ratificada y aprobada por el Congreso de la República, hay una gama de instrumentos jurídicos que han sido incorporados a la Legislación Nacional.
En materia de propiedad intelectual existen los siguientes:
- Convención universal de derechos de autor
Fue adoptada en Ginebra (Suiza) el 6 de septiembre de 1952, revisada en París, el 24 de Junio de 1971, se refiere a la protección de obras literarias, científicas y artísticas.
Aprobada por el Decreto Ley número 251 el 16 de Julio de 1964. Guatemala como Estado parte se comprometió a tomar todas las disposiciones necesarias para asegurar una protección suficiente y efectiva de los derechos de los autores, o de cualquier otro titular, sobre las obras literarias, científicas y artísticas. Incluye escritos, obras musicales, dramáticas y cinematográficas y las de pintura, grabado y escultura.
Las obras que publican nacionales de cualquier Estado contratante y las obras publicadas por primera vez en el territorio de cualquier Estado parte, gozan en cada uno de los Estados contratantes de la protección que dichos Estados conceden a las obras de sus nacionales, publicadas por primera vez en su propio territorio (Principio de Trato Nacional). Además las obras no publicadas de los nacionales de cada Estado, gozan en cada uno de los demás Estados contratantes, de toda la protección que se concede a las obras no publicadas de sus nacionales.
- Convención de Roma sobre la protección de los artistas, intérpretes o ejecutantes de los productos de fonogramas y los organismos de radiodifusión (1977).
Suscrita en Roma el 26 de Octubre de 1961, aprobada por el Congreso de la República con el Decreto número 37-76, el 7 de septiembre de 1976.
En el informe final de la Convención de Roma33 redactado por el Comité Intergubernamental en la Decimonovena reunión ordinaria celebrada en la Sede de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) en París el 27 y 28 de Junio de 2005, se determinó que: “la Convención es el único instrumento internacional de protección de los derechos de los artistas, intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión y la India propuso iniciar la preparación de una convención sobre la radiodifusión y las nuevas tecnologías.”
También se hace alusión a los Tratados WCT (acuerdo especial en virtud del Convenio de Berna) y WPPT (Tratado sobre interpretación y ejecución de fonogramas) como un avance en el proceso de protección del derecho de autor y derechos conexos adaptarlos a las realidades de la sociedad de la información, sin embargo, dichos Tratados no contemplan la protección de los organismos de radiodifusión.
- Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas (1997)
Aprobado por el Congreso de la República con el Decreto número 71-95, y sus reformas: Acta de París del 24 de julio de 1971, enmendado el 28 de septiembre de 1979, ratificado el 20 de junio de 1996. Contempla tres principios básicos: a) el trato nacional
b) la protección no debe estar condicionada (principio automático de protección)
c) la protección es independiente de la existencia de protección en el país de origen de la obra. Contiene disposiciones que determinan la protección mínima que se concede. Incluye disposiciones especiales disponibles para los países en desarrollo que deseen utilizarlas.
D) Convenio de Ginebra 1971, (Convención para la protección de los productores de fonogramas contra la duplicación no autorizada de los mismos.) Protege a los productores de fonogramas que sean nacionales de otro Estado contratante contra la producción de copias sin el consentimiento del productor, contra la importación de tales copias y la distribución de esas copias al público.
E) Aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (ADPIC) El Acuerdo sobre los ADPIC es el Acuerdo Multilateral
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