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El cheque, derecho

Enviado por   •  20 de Diciembre de 2017  •  1.092 Palabras (5 Páginas)  •  334 Visitas

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La presentación debe hacerla el tenedor o su representante legal al librado.

- Efectos de la falta de presentación

Aun cuando el cheque no se presente en tiempo, el librado debe pagarlo mientras tenga fondos suficientes para ellos.

Si no se paga por el librado, el tenedor conservara la acción cambiaria en contra del librador.

- La presentación inoportuna del cheque para su pago:

- El tenedor pierde su acción de regreso en contra de los endosantes y avalistas

- El tenedor perderá también su acción de regreso en contra del librador si se demuestra que el librado no lo pago por causas ajenas a el (quiebra del librado).

- El librador puede revocar el cheque impidiendo su pago

- La obligación de pago del librado

El librado no tiene obligación de pago frente al tenedor, la tiene contra el librador. Es por eso que el tenedor no puede ejercer acción legal en caso de negativa de pago del librado.

El tenedor puede ejercer acción cambiaria regresiva en contra del librados, endosantes o avalistas en caso de que no se le pague.

- Causas que impiden el pago

El librado no debe pagar el cheque:

- Cuando el librador no ha constituido los suficientes fondos

- Cuando no se ha autorizado al librador a expedir cheques a su cargo

- Cuando el cheque no reúna algún requisito

- Cuando la firma del librado sea falsa

- Cuando el cheque se encuentre alterado

- Cuando el librados haya notificado la perdida del talonario de cheques

- Cuando el tenedor no se encuentre legitimado para cobrarlo.

- Pago parcial

El pago no puede hacerse parcialmente, salvo convenio expreso.

- Los deberes del librado

- El librado debe pagar el cheque a su tenedor legitimo

- El librado debe verificar que el cheque cumpla con todos los requisitos

- Debe comprobar que el cheque no ha sido alterado

- El librado debe pagar el cheque

- El pago de cheques falsos o alterados

El librador será responsable del daño derivado de un cheque con firma falsa, salvo los casos en que la falsificación sea notoria o que hubiera dado aviso al librado de la perdida del talonario de cheques.

- Las acciones derivadas del cheque

- Pago extraordinario del cheque: Si el librado se niega a pagar, el tenedor podrá dirigirse contra el librador, endosantes y avalistas.

- Protesto: La falta total o parcial del pago del cheque por el librado debe comprobarse mediante el protesto que lo sustituyan.

- Acciones cambiarias: En caso de que el librado no pague se ejerce acción cambiaria en contra del librados, endosantes y avalistas.

- Formas especiales del cheque

- Cheque cruzado: El tenedor o librador cruzan con dos líneas paralelas trazadas en el lado anverso.

- Cruzamiento general: Puede ser pagado por cualquier institución de crédito.

- Cruzamiento especial: Solo puede ser pagado por la institución de crédito cuyo nombre se consigna entre las líneas paralelas.

- Cheque para abono en cuenta: El librador tiene prohibido su pago en efectivo y la suma de deposita en cualquier institución de crédito.

- Cheque certificado: El librador certificar el cheque declarando que existen en su poder fondos bastantes para pagarlo.

- Cheque de caja: Aquellos expedidos por instituciones de crédito a cargo de sus propias dependencias.

- Cheque de viajero: Expedidos por el librador a su propio cargo y pagaderos por su establecimiento principal o sucursales.

- Protección penal del cheque

Un cheque sin fondos, o sin autorización para expedir cheques a cargo del librado sufrirá la pena de FRAUDE.

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