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Ensayo- Demanda Real

Enviado por   •  4 de Febrero de 2018  •  1.499 Palabras (6 Páginas)  •  527 Visitas

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6.- Poder conferido por la señora MYRIAM ALICIA MARTINEZ ESCOBAR

N O T I F I C A C I O N E S

Demandante y El suscrito las recibiré en la secretaria de su despacho o en la oficina ubicada en la Calle 19 Nro. 24-50 Edificio Nariño Centro Ejecutivos Oficina 304

.

-DEMANDADOS.- En Chachagui (Nariño) en el Conjunto Vacacional “BALANDU”.

De la Señor Juez,

Atentamente,

OMAR ARMANDO SANTACRUZ ARCINIEGAS

C.C. Nro. 87.490.084 de Consaca Nariño.

TP. Nro. 232108 del C.S.J.

Señor Doctor

JUEZ CIVIL MUNICIPAL DE PASTO (REPARTO)

La Ciudad

Ref. Proceso EJECUTIVO SINGULAR - MEDIDAS CAUTELARES

Demandante: MYRIAM ALICIA MARTINEZ ESCOBAR

Demandados: DIANA XIMENA PEÑA GONZALEZ

CARLOS ALBERTO PEÑA GONZALEZ

OMAR ARMANDO SANTACRUZ ARCINIEGAS, mayor de edad, identificado con la C.C. Nro. 87.490.084 de Consaca Nariño, con Tarjeta Profesional Nro. 232108 del C.S. de la .J., actuando como apoderado ejecutante dentro del proceso de la referencia, me permito solicitarle a usted muy respetuosamente, se dicten las MEDIDAS CAUTELARES de los siguientes bienes.

Sírvase, Señor Juez, decretar el embargo y secuestro del bien inmueble a nombre de los deudores DIANA XIMENA PEÑA GONZALEZ y CARLOS ALBERTO PEÑA GONZALEZ, con folio de matrícula inmobiliaria número 240-123630 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pasto, en consecuencia, ordene oficiar atentamente al Señor Registrador de Instrumentos Públicos de Pasto, para que inscriba la medida cautelar, y expida con destino a su Despacho el certificado de tradición, a mis costas, con la anotación de la medida.

Limítese la medida al doble de la cuantía.

Fundo mi petición en el artículo 681 modificado por la Ley 794 del 2003 del Código de Procedimiento Civil.

Del señor Juez,

Atentamente,

OMAR ARMANDO SANTACRUZ ARCINIEGAS

C.C. Nro. 87.490.084 de Consaca Nariño.

T.P. Nro. 232108 del C.S.J.

Apoderado Ejecutante.

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JUEZ CIVIL MUNICIPAL DE PASTO (REPARTO)

San Juan de Pasto

REFERENCIA. Poder General.

MYRIAM ALICIA MARTINEZ ESCOBAR, mayor de edad, vecina de Pasto Nariño, identificada con la Cedula de Ciudadanía Nro. 59.822.478 de Pasto Nariño, con el debido respeto manifiesto a usted, que por medio del presente escrito, confiero poder especial, amplio y suficiente al Doctor OMAR ARMANDO SANTACRUZ ARCINIEGAS, mayor de edad, domiciliado y residenciado en Pasto, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.490.084 de Consaca Nariño, abogado titulado, en ejercicio y portador de la T.P. No. 232108 del C.S de la Judicatura, para que en mi nombre y representación, inicie, trámite y lleve hasta su terminación LA DEMANDA EJECUTIVA, en contra de los señores DIANA XIMENA PEÑA GONZALEZ Y CARLOS ALBERTO PEÑA GONZALEZ, identificados con las cedulas de ciudadanía Nos. 36.950.834 y 10.298.721 expedidas en Pasto (N) y Popayán ( C ), residentes en Chachagui (Nariño) en el Conjunto Vacacional “BALANDU”.

Mi apoderado queda facultado para contestar, desistir, transigir, sustituir, conciliar, recibir y adelantar todas las acciones y trámites pertinentes, conducentes y necesarios para el cumplimiento del presente mandato.

Solicito respetuosamente, señor Juez se sirva reconocer personería a mi apoderado en los términos y para los efectos del presente poder.

Atentamente.

MYRIAM ALICIA MARTINEZ ESCOBAR

C.C. Nro. 59.822.478 de Pasto (Nariño)

ACEPTO.

OMAR ARMANDO SANTACRUZ ARCINIEGAS.

Cédula de ciudadanía No. 87.490.084 de Consaca Nariño

T.P. No. 232108 del C.S de la Judicatura.

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Señor Doctor

JUEZ CIVIL MUNICIPAL DE PASTO (REPARTO)

La Ciudad

Ref. Proceso CONTESTACION

Demandante: MYRIAM ALICIA MARTINEZ ESCOBAR

Demandados: DIANA XIMENA PEÑA GONZALEZ

CARLOS ALBERTO PEÑA GONZALEZ

EDISION GERMAN PANTOJA ZAMBRANO, mayor de edad, identificado con la C.C. Nro. 12.975.425 Pasto Nariño, con Tarjeta Profesional Nro. 52345 del C.S. de la .J., actuando como apoderado de los señores DIANA XIMENA PEÑA GONZALEZ Y CARLOS ALBERTO PEÑA GONZALEZ, identificados con las cedulas de ciudadanía Nos. 36.950.834 y 10.298.721 expedidas en Pasto (N) y Popayán ( C ), residentes en Chachagui (Nariño) en el Conjunto Vacacional “BALANDU”, para el cobro EJECUTIVO DE TITULO VALOR, dentro del proceso de la referencia, me permito presentar contestación a la DEMANDA EJECUTIVA de acuerdo a los siguientes hechos:

Al primer hecho – Es cierto.

Al segundo hecho – Es cierto.

Al tercero hecho – Es parcialmente cierto por cuanto

Al cuarto hecho – Es cierto.

Fundo mi petición en el artículo 681 modificado por la Ley 794 del 2003 del Código de Procedimiento

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