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Ensayo de la propiedad industrial

Enviado por   •  1 de Enero de 2018  •  2.569 Palabras (11 Páginas)  •  615 Visitas

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h. Insertar a Venezuela dentro del contexto de la economía mundial.

Documentos Sujetos A Registración.

Patentes de invención originaria: Son aquellas que se solicitan por primera vez en México, o bien que han sido solicitadas en el extranjero; pero respecto a las cuales se hace valer en nuestro país el derecho de prioridad, que en la Ley de Propiedad Industrial debe ejercerse en el lapso de un (1) año para las patentes de invención y de seis (6) meses para los dibujos y modelos industriales. Las patentes originarias duran un máximo de 10 años y a su vencimiento no pueden ser renovadas porque caen en el dominio público, como sucede con todas las modalidades restantes de patente.

Es necesario recordar, que en la Ley de Propiedad Industrial, las patentes se clasifican de acuerdo con su naturaleza en la siguiente manera:

- Patentes de invención originaria (anteriormente explicada).

Superación de las patentes ya otorgadas cuyos elementos cumplen sin embargo con los requisitos de una nueva patente, pero dependen para su ejecución de un registro anterior que está en vigencia, por lo cual requieren del consentimiento de su titular.

La verdadera patente de mejora de invención es aquella que requiere para su ejecución de una patente aún vigente, por lo cual para su registro, se necesita de la autorización expresa del titular de dicha patente originaria y, en su falta, de una licencia de uso obligatorio que obligue a este último a otorgar tal autorización al nuevo inventor, con lo cual la misma se ubica dentro de la categoría de las patentes dependientes. Antes de la Decisión 344, no estaban previstas las licencias obligatorias en el derecho venezolano, por lo cual la patente de mejora verdadera y propia, tenía pocas posibilidades de constituirse al faltar el consentimiento del titular de la patente originaria, y fue ello una de las razones por la cual en forma simplista se consideraba como patente de mejora a cualquiera que significase un avance respecto a una patente fenecida.

- Patentes de mejora de invención: como su nombre lo indica, constituyen una sino a alguien que desea obtener su protección exclusiva en el país, a los fines de crear una nueva industria en el mismo. Esta modalidad que existe en muy pocos regímenes, esencialmente porque su concepción es contraria al sistema de patentes en general, obedeció a una política de fomento industrial que consideraba un estímulo el acordar derechos de exclusividad sobre invenciones patentadas en el extranjero. La duración de estas patentes llegó a ser, en la Ley de 1854, de 15 años, aun cuando tal lapso se redujo en las leyes posteriores.

- Patentes de introducción, cuya solicitud de registro no corresponde al inventor, posteriormente, se solicitan en Venezuela siempre y cuando no hubieren caído en el dominio público. Estas patentes que son indudablemente las más numerosas, ya que se trata de obtener la protección en Venezuela de las patentes extranjeras, tienen como duración lo que falta para que se produzca su extinción en el país de origen, sin que el mismo pueda superar los 10 años, esto es, el máximo de tiempo acordado para la patente de invención originaria.

- Las patentes de dibujos o de modelos industriales, cuya duración es de cinco años y versan exclusivamente sobre las creaciones inmateriales basadas en el efecto de líneas y/o colores (patentes de dibujo), o en las nuevas formas (patentes de modelo), destinadas a otorgarle a un objeto conocido una apariencia característica.

Procedimientos En El Registro De La Propiedad Industrial.

Podrán solicitar patente los inventores o descubridores de los objetos a que se refieren el artículo 14 de la Ley de Propiedad Industrial, y los introductores de invenciones o mejoras a que se refiere el ordinal 9 del mismo artículo citado.

El aquel que pretenda obtener una patente, deberá llenar los siguientes requisitos:

1. Presentar solicitud correspondiente y una copia simple de la misma, a la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial, por sí o por medio de Agente de la Propiedad Industrial

2. Acompañar a la solicitud:

a) Una memoria por duplicado y en idioma castellano, en la que describa con la mayor claridad, el objeto industrial sobre el cual ha de recaer la patente, con especificación completa y exacta de la operación y método de construir, hacer o combinar la correspondiente máquina, manufactura composición de materia, procedimiento, mejora o modelo o dibujo industriales.

b) Los dibujos y muestras del objeto de la patente a menos que la naturaleza del invento no lo permita.

c) Un croquis del modelo o dibujo industriales en tamaño que no exceda de 8 x 10 centímetros.

d) Copia certificada, legalizada y traducida al castellano de las letras patentes del país de origen, en caso de solicitud de patente para una invención, descubrimiento, mejora o modelo o dibujos industriales, ya patentados en otro país.

e) Las estampillas fiscales que han de utilizarse para el pago de impuesto establecido en el artículo 49.

f) El poder legalmente otorgado si la solicitud se hiciere por medio de apoderado, o indicar la fecha de su presentación y el número que le corresponde en el Cuaderno de Poderes, si hubiere sido anteriormente presentado a la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial con motivo de otra solicitud.

3. Comprobar que la patente extranjera está vigente y el tiempo que falte para vencerse en el país de origen, en caso de solicitud de patentes para una invención, descubrimiento, mejora o dibujo industriales, ya patentados en otro país.

Cuando la solicitud sea hecha de acuerdo a las formalidades de la Ley, el Registrador ordenará su publicación a costa del interesado en uno de los periódicos de circulación diaria en la Capital de la República, tres veces durante treinta días entre una y otra publicación, y posteriormente, en el Boletín de la Propiedad Industrial una vez recibidas las tres publicaciones anteriores.

A partir de la fecha de la publicación del número del Boletín de la Propiedad Industrial en que aparezca la solicitud, se contará el lapso de oposición a que se contrae el artículo 63 de esta Ley.

Si el solicitante no cumpliere con los requisitos establecidos en los artículos 49 y 50 de esta Ley, el registrador

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