GESTIÓN DE LA PRODUCCIÓN INDUSTRIAL.
Enviado por Ensa05 • 4 de Abril de 2018 • 1.488 Palabras (6 Páginas) • 399 Visitas
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TIPO
HORA BÁSICA
RECARGO
VALORTOTAL DE LA HORA CON RECARGO.
Hora diurna ordinaria.
$ 2.873+
0
= $ 2.873
Hora extra diurna.
$ 2.873 +
$ 718
= $ 3.591
Hora nocturna ordinaria
$ 2.873+
$ 1.005
= $ 3.878
Hora extra nocturna.
$ 2.873+
$ 2.155
= $ 5.027
Hora dominical diurna ordinaria
$ 2.873+
$ 2.155
=$ 5.027
Hora extra diurna festiva o dominical.
$ 2.873+
$ 2.873
= $ 5.745
Hora nocturna festiva o dominical.
$ 2.873+ [pic 2][pic 3]
$ 3.160
= $ 6.033[pic 4]
Hora extra nocturna $ 2.873 + $ 4.309 = $ 7.182
festiva o dominical.
4. Pago seguridad social (Pensión/ ARL/ Cesantías)
R/. PRESTACIONES:
CESANTIAS Articulo 249 C.S.T VALOR:
Provisión Mensual $63.930DEFINICIÓN:Un mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracciones de año.
Prestaciones
Intereses de CESANTIAS Ley 52 de 1975 Valor:
Provisión Mensual $7.672Definición:
Intereses legales del 12% anual sobre el valor de la cesantía acumulada al 31 de diciembre de cada año.
Prestación:PENSIONES Ley 797 de 2003 Art.7
Valor:Por salario mínimo mes $ 110.200
Empleador: $82.600
Trabajador: $27.600
Definición:Cotización: 16%. Empleador:12%Trabajador:4% Decreto 4982 de 2007
Prestación:RIESGOS LABORALES Decreto 1772 de 1994 Art 13
Valor:VALOR INICIAL
Salario Mínimo
Riesgo I:$ 3.600
Riesgo II:$ 7.200
Riesgo III:$ 16.800
Riesgo IV:$ 30.000
Riesgo V:$ 48.000
Definición:
VALOR INICIAL
Según Actividad Económica
Riesgo I :0.522%
Riesgo II: 1.044%
Riesgo III: 2.436%
Riesgo IV: 4.350%
Riesgo V: 6.960%
A cargo del Empleador
Prestación:SALUD
Ley 1122 del 2007 Art. 10
Valor:Por salario mínimo
mes ($86.100)
Empleador:$ 58.500
Trabajador:$27.600Definición:Con la Ley 1607 de 2012, art. 25, quedan exonerados excepcionalmente de aportes a salud:
- Las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes del impuesto de renta y complementarios.
-Las personas naturales empleadoras que tengan dos o más empleados.
Requisito: No superen los 10 Salarios mínimos
Ver Concordancia., otros beneficiados.
5. Kw/H
R/. $ 473.16
6. M3 (H2O)
R/. $ 1462
7. Auxilio de transporte:
MES $77.700 Se paga a quienes devenguen hasta $1.378.908 (2 salarios mínimos mes) DIA $2.590
8. Liquidación:
La liquidación laboral se puede referir ya sea a la liquidación del contrato de trabajo o a la liquidación de la nómina mensual o quincenal según se el periodo de pago pactado en el contrato de trabajo.
La liquidación del contrato de trabajo se realiza cuando el trabajador se desvincula definitivamente de la empresa, y en se liquidan todos los conceptos que el empleador le sale a deber al trabajador al momento de su retiro definitivo.
En la liquidación del contrato de trabajo se liquida también la respectiva indemnización por despido cuando la terminación del contrato haya sido por una causa que la ley, el contrato de trabajo o el reglamento interno no consideran justa para el despido.
En la liquidación de la nómina se liquidan los conceptos que mensualmente o quincenalmente se deben pagar al trabajador como salario, comisiones, horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos, auxilio de transporte, etc. En la liquidación de la nómina se liquidan también las prestaciones sociales, los aportes a seguridad social y los aportes parafiscales.
Al liquidar la nómina se deduce también los valores que el trabajador ha autorizado como son cuotas de créditos por libranza y cualquier otro concepto que el trabajador haya autorizado se descuente de sueldo. Se deducen también los valores que por orden de un juez se deben descontar de la nómina del trabajador como embargos, cuotas alimentarias, etc. Se descuenta también la retención en la fuente por salarios cuando haya lugar a ello, retención
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