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HISTORIA Y EVALUACION DE LOS COSTOS DE PRODUCCION .

Enviado por   •  19 de Abril de 2018  •  10.001 Palabras (41 Páginas)  •  396 Visitas

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Debemos considerar, asimismo, que, bajo el nuevo Código Adjetivo, la flagrancia habilita la realización del proceso inmediato, que es un procedimiento sumarísimo (si se hizo o pudo hacer un buen recojo de elementos de convicción). Además, la flagrancia, habilita igualmente la posibilidad del arresto ciudadano. Por lo referido, en razón de las consecuencias, resulta relevante conocer y verificar los márgenes de la nueva figura, contenida o delineada en la Ley Nº 29569, que modificando al artículo 259 del Código Procesal Penal del 2004, adiciona un nuevo tipo de flagrancia.

Así, el nuevo modo de comprender la flagrancia es relevante y preocupa, en cuanto habilitará detenciones por 24 horas y plazos brevísimos de investigación, lo cual no en todos los casos será benéfico, así como plazos para detenciones preventivas, en casos especiales (15 días en casos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas), ingresos a los domicilios e investigaciones y registros en ellos.

Por último, no debemos olvidar que precisamente la noción de flagrancia, convertida en norma, fue objeto de una demanda de inconstitucionalidad, comprendiendo tanto al artículo 259 del Código Procesal Penal del 2004 (modificado por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 983), como al artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 989 (que modificó al artículo 4 de la Ley Nº 27934), sosteniéndose que el plazo de hasta 24 horas desnaturalizaba los requisitos de la inmediatez personal y temporal. Empero, respecto a tal tema, el TC no se llegó a pronunciar por sustracción de la materia.

Por lo tanto, luego de emitida la sentencia del TC, se aprecia que la reposición de la norma, ya terminado el proceso de inconstitucionalidad, generará la necesidad de discutir sobre ella, puesto que seguramente motivará cuestionamientos y un próximo pronunciamiento del Máximo Intérprete de la Constitución, en procura de esclarecer en definitiva lo que debemos entender por flagrancia, distanciando la figura de lo que no puede ser entendido como tal.

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CAPITULO I

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

A. CARACTERIZACION DE LA PROBLEMÁTICA

Si bien es cierto que la institución de la flagrancia, como supuesto de habilitación de detención policial sin mandato judicial, es de antigua data, también es cierto que no había sido objeto de definición por parte del legislador sino hasta que se promulgó el Código Procesal Penal de 1991, empero la norma referida a la flagrancia delictiva (artículo 370) no tuvo vigencia. La Constitución Política del Perú de 1993, alude a la flagrancia en los siguientes términos: artículo 2º, apartado 24 «f. Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. El detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro de las veinticuatro horas o en el término de la distancia. Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas. (…)» Con fecha 28 de enero de 2003, se promulgó la Ley 27934 “Ley que regula la intervención de la policía y el Ministerio Público en la investigación preliminar del delito”, la cual en su artículo 4 brindaba un concepto de flagrancia. Posteriormente, el Código Procesal Penal 2004 en su artículo 259, texto original, nos brindaba un concepto de cómo entender la flagrancia, el cual ha sido materia de continuas modificaciones, la última ha sido mediante la Ley 29569, que ha prescrito lo siguiente: −4− Escuela de Post Grado Doctorado en Derecho «La Policía Nacional del Perú detiene, sin mandato judicial, a quien sorprenda en flagrante delito. Existe flagrancia cuando: 1. El agente es descubierto en la realización del hecho punible. 2. El agente acaba de cometer el hecho punible y es descubierto. 3. El agente ha huido y ha sido identificado durante o inmediatamente después de la perpetración del hecho punible, sea por el agraviado o por otra persona que haya presenciado el hecho, o por medio audiovisual, dispositivos o equipos con cuya tecnología se haya registrado su imagen, y es encontrado dentro de las veinticuatro (24) horas de producido el hecho punible. 4. El agente es encontrado dentro de las veinticuatro (24) horas después de la perpetración del delito con efectos o instrumentos procedentes de aquel o que hubieren sido empleados para cometerlo o con señales en sí mismo o en su vestido que indiquen su probable autoría o participación en el hecho delictuoso.» En razón a la importancia que tiene la institución de la flagrancia delictiva

B. DELIMITACION DE LOS OBJETIVOS

- OBJETIVO GENERAL

- ¿Las detenciones policiales, en virtud de la habilitación constitucional de la flagrancia delictiva, son realizadas por la autoridad policial de forma adecuada y respetuosa de los derechos fundamentales del detenido?.

- OBJETIVOS ESPECIFICOS

- ¿La ley 29569 desnaturaliza el concepto de flagrancia al incorporar como supuesto que el agente sea identificado por medio audiovisual, dispositivos o equipos con cuya tecnología se haya registrado su imagen y por la sindicación de testigo; y la posibilidad de que se pueda detener al agente luego de las 24 horas de cometido el acto delictuoso?

- ¿La inmediatez personal y temporal son requisitos insustituibles del concepto de flagrancia delictiva?

C. JUSTIFICACION E IMPORTANCIA

- JUSTIFICACION

Como estudiantes de la Escuela de Policía vemos la necesidad de hacer un análisis sobre lo que refiere a los artículos contenidos en el flagrancia en el Perú, considerando que es de importancia este tipo de trabajos, debido a su relevancia en nuestro futuro como profesionales. Así mismo observamos la desprotección a nuestra sociedad, por lo cual proponemos la reforma de capitulo tratado en este trabajo.

- IMPORTANCIA

El Policía tiene el deber de efectuar la detención de las personas cuando éstas son sorprendidas flagrantemente en la comisión de algún ilícito penal o luego de haberlo realizado (con los límites que establece la Ley), de lo contrario cometería el delito de omisión de deber funcional (art. 377 CP). Al omitir su deber, el Policía vulnera una norma de mandato: coadyuvar con la investigación criminal deteniendo al presunto responsable

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