IMPACTO CONTABLE, FINANCIERO Y FISCAL DE LA APLICCION DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA N.I.I.F EN LAS PYMES
Enviado por Sandra75 • 13 de Diciembre de 2018 • 2.606 Palabras (11 Páginas) • 569 Visitas
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La NIC 41 requiere que una subvención del gobierno incondicional, relacionada con un activo biológico, valorado a su valor razonable menos los costos de venta, sea reconocida en el resultado del periodo cuando, y solo cuando, tal subvención se convierta en exigible. Si la subvención del gobierno es condicional, lo que incluye las situaciones en las que el gobierno exige que la entidad no realice determinadas actividades agrícolas, la entidad debe reconocer la subvención como ingreso cuando, y sólo cuando, se hayan cumplido las condiciones fijadas por el gobierno. Si la subvención del gobierno se relaciona con activos biológicos medidos al costo menos la depreciación acumulada y las pérdidas por deterioro del valor acumuladas, se aplicará la NIC 20 Contabilización de las Subvenciones del Gobierno e Información a Revelar sobre Ayudas Gubernamentales.
Objetivo y alcance de la norma
Debido a que este tema no es desarrollado por otras normas de contabilidad. La Norma Internacional de Contabilidad NIC 41 sobre agricultura, establece el tratamiento contable, la presentación de los estados financieros y la información a revelar en una empresa agrícola, La actividad agrícola es la administración, por parte de una entidad, de la transformación biológica de animales vivos o plantas (activos biológicos) ya sea para su venta, para generar productos agrícolas o para obtener activos biológicos adicionales. Donde se establece el tratamiento contable de los activos biológicos a lo largo del periodo de crecimiento, degradación, producción y procreación, así como la valoración inicial de los productos agrícolas en el punto de su cosecha.
Teniendo en cuenta que en Colombia la actividad agrícola en muchos casos no se maneja como una empresa ni se controla adecuadamente su gestión con el fin de conocer cuáles son sus ingresos, sus costos y sus gastos para poder medir su eficiencia, ya que, muchas veces es manejada de manera informal. Se podría decir que este es uno de los elementos que ha influido en el estancamiento de la actividad agrícola en el país. Los agricultores en Colombia no cuentan con sistemas de información adecuados, incluidos los sistemas de contabilidad, que les permitirá conocer las variables que influye en los resultados de su actividad, por lo que no se puede corregir los errores que están cometiendo en su operación
ANTECEDENTES DESDE EL NIVEL NACIONAL
A continuación presentamos un breve resumen acerca de la interpretación dada por la Superintendencia de Sociedades sobre la NIC 41 Agricultura. Algunos de los objetivos organizaciones de esta entidad son: Asesorar al Gobierno Nacional y participar en la formulación de las políticas en todas aquellas materias que tengan que ver con la inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales y empresas unipersonales.
Ejercer, de acuerdo con la ley, la inspección, vigilancia y control sobre las sociedades comerciales, sucursales de sociedad extranjera, empresas unipersonales y cualquier otra que determine la ley.
Solicitar, confirmar y analizar de manera ocasional, y en la forma, detalle y términos que ella determine, la información que requiera sobre la situación jurídica, contable, económica o administrativa de cualquier sociedad no vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, o sobre operaciones específicas de la misma. Respecto de estas sociedades la Superintendencia podrá de oficio practicar investigaciones administrativas
- La NIC 41 debe aplicarse para la contabilización de lo siguiente, siempre que se encuentre relacionado con la actividad agrícola: Activos biológicos; Productos agrícolas en el punto de su cosecha o recolección; y Subvenciones del gobierno. Agricultura - Alcance La NIC 41 no es de aplicación a: Los terrenos relacionados con la actividad agrícola (véase la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo, así como la NIC 40 Propiedades de Inversión); y Los activos intangibles relacionados con la actividad agrícola (véase la NIC 38 Activos Intangibles).
- Agricultura - Alcance La NIC 41 se aplica a los productos agrícolas, que son los productos obtenidos de los activos biológicos de la entidad, pero sólo hasta el punto de su cosecha o recolección. A partir de entonces son de aplicación la NIC 2 Inventarios, o las otras Normas relacionadas con los productos. De acuerdo con ello, esta Norma no trata del procesamiento de los productos agrícolas tras la cosecha o recolección; por ejemplo, el que tiene lugar con las uvas para su transformación en vino por parte del viticultor que las ha cultivado.
- : Agricultura - Alcance Actividad agrícola es la gestión, por parte de una entidad, de la transformación y recolección de activos biológicos, para destinarlos a la venta, para convertirlos en productos agrícolas o en otros activos biológicos adicionales. Producto agrícola es el producto ya recolectado, procedente de los activos biológicos de la entidad. Un activo biológico es un animal vivo o una planta. La transformación biológica comprende los procesos de crecimiento, degradación, producción y procreación que son la causa de los cambios cualitativos o cuantitativos en los activos biológicos. La cosecha o recolección es la separación del producto del activo biológico del que procede, o bien el cese de los procesos vitales de un activo biológico.
- Agricultura - Definiciones Un activo biológico se medirá, tanto en el momento de su reconocimiento inicial como al final del periodo sobre el que se informa, a su valor razonable menos los costos de venta, excepto en el caso, descrito en el párrafo 30, de que el valor razonable no pueda ser medido con fiabilidad. Los productos agrícolas cosechados o recolectados que procedan de activos biológicos de una entidad se medirán a su valor razonable menos los costos de venta en el punto de cosecha o recolección. Tal medición es el costo a esa fecha, cuando se aplique la NIC 2 Inventarios, u otra Norma que sea de aplicación. Agricultura - Medición Las ganancias o pérdidas surgidas en el reconocimiento inicial de un activo biológico a su valor razonable menos los costos de venta y por un cambio en el valor razonable menos los costos de venta de un activo biológico deberán incluirse en la ganancia o pérdida neta del periodo en que aparezcan. Las ganancias o pérdidas surgidas por causa del reconocimiento inicial de un producto agrícola, que se lleva al valor razonable menos los costos de venta, deberán incluirse en la ganancia o pérdida neta del periodo en el que éstas aparezcan.
CONCLUSIONES
* Las Normas Internacionales de Información Financiera
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