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LA LICENCIATURA EN DERECHO

Enviado por   •  26 de Octubre de 2017  •  2.441 Palabras (10 Páginas)  •  487 Visitas

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INFORME PREVIO Y JUSTIFICADO

Pedirá informe con justificación a las autoridades responsables, apercibiéndolas de las consecuencias que implica su falta, ordenará correr traslado al tercero interesado y en su caso tramitará el incidente de suspensión.

Al pedirse el informe con justificación a la autoridad responsable, se le remitirá copia de la demanda, si no se hubiese enviado al requerir el informe previo el cual deberá rendir dentro de las veinticuatro horas siguientes a la recepción del citado requerimiento.

Al tercero interesado se le entregará copia de la demanda al notificársele del juicio, si reside fuere de la jurisdicción del órgano que conoce se le notificará por medio de exhorto o despacho.

La autoridad responsable deberá rendir su informe con justificación por escrito o en medios magnéticos dentro del plazo de quince días, con el cual se dará vista a las partes.

PRUEBAS

Serán admisibles toda clase de pruebas, excepto la confesional por posiciones.

Las pruebas deberán ofrecerse y rendirse en la audiencia constitucional, salvo que esta Ley disponga otra cosa.

La documental podrá presentarse con anterioridad, sin perjuicio que el órgano jurisdiccional haga relación de ella en la audiencia y la tenga recibida en ese acto.

Las pruebas testimoniales periciales, inspección judicial o cualquier otra que amerite desahogo posterior, deberán e ofrecerse a más tardar cinco días hábiles antes de la audiencia constitucional.

Dichas pruebas deberán de exhibirse en original y dos copias para cada una de las partes de los interrogatorios al tenor de los cuales deberán de ser examinados los testigos.

Al admitirse la prueba pericial, se hará la designación de un perito o de los que estime convenientes para la práctica de la diligencia.

A fin de que las partes puedan reunir las pruebas, lo servidores públicos tienen la obligación de expedir con toda oportunidad las copias o documentos que aquellos hubieren solicitado.

Si al presentarse un documento por una de las partes otra de ellas lo objetare de falso en la audiencia constitucional, el órgano jurisdiccional la suspenderá para continuarla dentro de los diez días siguientes, en la reanudación de la audiencia se presentaran las pruebas relativas a la autenticidad del documento.

Las Pruebas se desahogaran en la audiencia constitucional, salvo aquellas que a juicio del órgano jurisdiccional puedan recibirse con anterioridad o las que deban desahogarse fuera de la residencia del órgano jurisdiccional que conoce de amparo, vía exhorto, despacho, requisitoria o en cualquier otra forma legal.

Las audiencias serán públicas. Abierta la audiencia, se procederá a la relación de constancias y pruebas desahogadas, y se recibirán por orden, las que falten por desahogarse y los alegatos por escrito que formulen las partes

RESOLUCION

Acto continuo se dictará el fallo que corresponda.

AMPARO DIRECTO

El juicio de amparo directo procede:

Contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo, ya sea que la violación se cometa en ellos, o que cometida durante el procedimiento, afecte las defensas del quejoso trascendiendo al resultado del fallo.

Al reclamarse la sentencia definitiva, laudo o resolución que ponga fin al juicio, deberán hacerse valer las violaciones a las leyes del procedimiento, siempre y cuando el quejoso las haya impugnado durante la tramitación del juicio, mediante el recurso o medio de defensa que, en su caso, señale la ley ordinara respectiva y la violación procesal trascienda al resultado del fallo.

En los juicios tramitados ante los tribunales administrativos, civiles, agrarios o del trabajo, se considerarán violadas las leyes del procedimiento y que se afectaban las defensas del quejoso trascendiendo al resultado del fallo, cuando:

– No se le cite al juicio o se le cite en forma distinta de la prevenida por la ley,

– Haya sido falsamente representado en el juicio e que se trate

– Se desechen las pruebas legalmente ofrecidas o se desahoguen en forma contraria a la ley

– Se declare ilegalmente confeso al quejoso, a su representante o apoderado

– Se deseche o resuelva legalmente un incidente de nulidad

– No se le conceda los plazos o prorrogas q que tenga derecho con arreglo a la ley

– Sin su culpa se reciban, sin su conocimiento, las pruebas ofrecidas por las otras partes

– Previa solicitud, no se le muestren documentos o piezas de autos para poder alegar sobre ellos

– Se le desechen recursos, respecto de providencias que afecten partes sustanciales del procedimiento que produzcan estado de indefensión

En los juicios del orden penal se consideraran violadas las leyes del procedimiento con trascendencia a las defensas del quejoso, cuando:

– Se desarrolle cualquier audiencia sin la presencia del juez actuante o se practiquen diligencias en forma distinta a la prevenida por la ley

– El desahogo de pruebas se realice por una persona distinta al juez que deba intervenir

– Intervenga en el juicio un juez que hay conocido del caso previamente.

– Habiéndolo solicitado no se le caree, en presencia del juez, en los supuesto y términos que establezca la ley

– La presentación de argumentos y pruebas en el juicio no se realice de manera pública contradictoria y oral.

En la demanda de amparo principal y en su caso, en la adhesiva el quejoso deberá hacer valer todas las violaciones procesales que estime se cometieron, las que no se hagan valer se tendrán por consentidas. Asimismo precisará la forma en que trascendieron en su perjuicio al resultado del fallo.

El

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