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LAS NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD (NIC)

Enviado por   •  7 de Febrero de 2018  •  4.397 Palabras (18 Páginas)  •  555 Visitas

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Un instrumento de patrimonio es cualquier contrato que ponga de manifiesto una participación residual en los activos de una entidad, después de deducir todos sus pasivos.

Un instrumento financiero puede obligar a la entidad a entregar efectivo u otro activo financiero, o bien a liquidarlo como si fuera un pasivo financiero, en el caso de que ocurra o no algún hecho futuro incierto ( o en función del resultado de circunstancias inciertas) que estén fuera del control tanto del emisor como del tenedor de instrumento, como, por ejemplo, los cambios en un índice bursátil de acciones, en un índice de precios al consumo, en una tasa de interés o en determinados requerimientos fiscales, o bien en los niveles futuros que alcancen los ingresos de actividades ordinarias del emisor, su resultado neto o su razón de deuda de patrimonio. El emisor de este instrumento no tiene derecho incondicional de evitar la entrega de efectivo u otro activo financiero (ni la liquidación del instrumento tal como si fuera un pasivo financiero). Por lo tanto, será un pasivo financiero para el emisor, a menos que:

- La parte de la cláusula la liquidación contingente, que pudiera exigir la liquidación en efectivo o en otro activo financiero (o, en otro caso, de una forma similar a como se liquidan los pasivos financieros) no fuera genuina; o

- Sólo en caso de liquidación del emisor puede requerirse que éste liquide la obligación en efectivo o con otro activo financiero (o, en otro caso, de una forma similar a como se liquidan los pasivos financieros).

- El instrumento reúne todas las características y cumple con las condiciones de los párrafos 16A y 16B.

Cuando un instrumento financiero derivado dé una de las partes el derecho a elegir la forma de liquidación dé a unas de las partes el derecho a elegir la forma de liquidación (por ejemplo, cuando el emisor o el tenedor puedan escoger liquidación mediante un importe neto en efectivo, o bien intercambiando acciones por efectivo), será un activo o pasivo financiero a menos que todas las alternativas de liquidación indiquen que se trata de un instrumento de patrimonio.

Si una entidad readquieres sus instrumentos de patrimonios propios, el importe de las “acciones propias en cartera” se deducirá del patrimonio. No se reconocerá ninguna pérdida o ganancia en el resultado del ejercicio derivada de la compra, venta, emisión o amortizaciones de los instrumentos de patrimonio propio de una entidad. Estas acciones propias podrán ser adquiridas y poseídas por la entidad o por miembros del grupo consolidado. La contraprestación pagada o recibida se reconocerá directamente el patrimonio.

Los intereses y dividendos, y pérdidas y ganancias relativas a un instrumento financiero o a un componente del mismo, que sea pasivo financiero, se reconocerán como ingresos o gastos en el resultado del ejercicio. Las distribuciones a los tenedores de un instrumento de patrimonio serán cargadas por la entidad directamente contra el patrimonio, por una cuantía neta de cualquier beneficio fiscal relacionado. Los costos de la transacción del patrimonio, que importe un neto de cualquier beneficio fiscal relacionado.

Un activo y un pasivo financiero serán objeto cuya compensación, de manera que se presenten en el estado de situación financiera su importe neto, cuando y sólo cuando la entidad:

- Tenga, en el momento actual, el derecho exigible legalmente, de compensar los importes reconocidos; y

- Tenga la intención de liquidar por el importe neto, o de realizar el activo y cancelar el pasivo simultáneamente.

NIC 39 INSTRUMENTOS FINANCIEROS: RECONOCIMIENTO Y MEDICION.

(Emitida el 01 de enero del 2012).

El objetivo de esta Norma es el establecimiento de principios para el reconocimiento y la medición de los activos financieros y pasivos financieros, así como de algunos contratos de compra o venta de partidas no financieras. Los requerimientos para la presentación y revelación de información sobre los instrumentos financieros se establecen en la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación. Los requerimientos relativos a la información a revelar sobre instrumentos financieros están en la NIIF 7 Instrumentos Financieros: Información a Revelar.

Reconocimiento Inicial

Una entidad reconocerá un activo o un pasivo financiero en su balance cuando, y sólo cuando, se convierta en parte obligada, según las cláusulas contractuales del instrumento en cuestión.

Baja en cuentas de un Pasivo Financiero

Una entidad eliminará de su balance un pasivo financiero (o una parte del mismo) cuando, y sólo cuando, se haya extinguido, esto es, cuando la obligación especificada en el correspondiente contrato haya sido pagada o cancelada, o bien haya expirado.

Medición inicial de Activos y Pasivos Financieros

Al reconocer inicialmente un activo o un pasivo financiero, una entidad lo medirá por su valor razonable más, en el caso de un activo o un pasivo financiero que no se contabilice al valor razonable con cambios en resultados, los costos de transacción que sean directamente atribuibles a la compra o emisión del mismo.

Valor razonable: es el importe por el cual puede ser intercambiado un activo o cancelado un pasivo, entre un comprador y un vendedor interesados y debidamente informados, en condiciones de independencia mutua.

Baja en Cuentas de un Activo Financiero: El siguiente organigrama ilustra cuando y en qué medida se registra la baja en cuenta de un activo financiero.

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Dar de baja el activo

Continuar reconociendo el activo

Dar de baja el activo

Continuar reconociendo el activo

Dar de baja el activo

Medición posterior de Activos Financieros

A los efectos de la medición de un activo financiero después del reconocimiento inicial, está Norma clasifica a los activos financieros en las cuatro siguientes categorías, definidas en el párrafo 9:

- activos financieros al valor razonable con cambios

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