La Junta Internacional de Normas de Contabilidad
Enviado por tolero • 8 de Diciembre de 2017 • 1.282 Palabras (6 Páginas) • 555 Visitas
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Esta norma fue construida en tres fases, la primera orientada a la clasificación y medición, la segunda a la medición de deterioro y la tercera a la contabilidad de coberturas
Con relación a lo tratado en la fase I, finalmente establece criterios basados en el principios y no en reglas como lo establecía la NIC 39, la clasificación de activos financieros se establece de acuerdo al modelo de negocio y a la naturaleza de los flujos de efectivo del instrumento, para el caso de los pasivos financieros hace una acertada distinción en el tratamiento contable de las variaciones del valor razonable provenientes del riesgo de mercado y las provenientes del riesgo de crédito, a la vez que permite las reclasificaciones a partir de los cambios en el modelo de negocio.
n lo relacionado con la clasificación y medición de los activos financieros, si un instrumento no tiene flujos contractuales definidos, como por ejemplo capital e intereses, siempre se clasificarán y medirán a valor razonable con cambios en el resultado, no obstante, se permite que para los instrumentos de patrimonio las variaciones afecten el otro resultado integral, decisión que será irrevocable.
En el caso que el activo financiero si tenga flujos contractuales y la entidad espere recogerlos hasta su vencimiento serán clasificados a costo amortizado, ahora bien, si el activo financiero se mantiene dentro de un modelo de negocio cuyo objetivo es obtener los flujos de efectivo contractuales y vender simultáneamente los activos financieros, y adicionalmente los términos contractuales del activo financiero dan lugar en fechas determinadas a los flujos de efectivo, por concepto de principal e intereses, estos instrumentos se clasificarán y medirán a valor razonable con efectos en el otro resultado integral.
Ahora bien, para el caso de la clasificación y medición de estos instrumentos a valor razonable con efectos en resultados, la decisión depende de que se proporcione información más fiable y relevante, como por ejemplo en el caso de reducir o eliminar asimetrías contables, cuando el instrumento hace parte de una relación de cobertura.
Así las cosas, comparando los planteamientos iniciales de la fase I de la NIIF 9, con la versión definitiva de esta norma, en la clasificación de los activos financieros se da prelación al costo amortizado y al valor razonable con efectos en el otro resultado integral, que al valor razonable con efectos en el resultado, para el caso particular de los instrumentos de renta fija.
Bueno las condiciones ya están dadas, hay que estudiar con detenimiento los cambios, porque no sólo son con relación a la NIC 39 sino también con la versión de la NIIF 9 en la fase I inicial.
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