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La guarda y custodia provisional y en su momento definitiva de la menor ALESSANDRA SOPHIA SARAVIA GONZALEZ a favor de la parte actora

Enviado por   •  2 de Noviembre de 2018  •  6.365 Palabras (26 Páginas)  •  483 Visitas

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SEXTO.- En el año dos mil diez, el suscrito comenzó una relación de concubinato con la señora VIRIDIANA LIBREROS quien tiene un hijo de nombre SANTIAGO RUIZ LIBREROS y que tiene actualmente 6 años, manifestándole el suscrito que con anterioridad había vivido en concubinato con otra mujer y que había tenido una hija con ella, situación que acepto su concubina, así mismo la demandada para ese momento ya tenía otra relación con otra persona e incluso actualmente tiene otro hijo, situación que sabía el suscrito y con la cual no tenía conflicto, pero es el caso que la señora ELIZABETH VERONICA GONZALEZ GONZALEZ, comenzó a descuidar a la menor, por lo que el suscrito se vio en la necesidad de hacerse cargo de la menor al tener que presentarse a las juntas y reuniones del colegio, a llevarla al colegio y recogerla del mismo, también a presentar a la menor a que le pongan sus vacunas, a llevarla al pediatra, a ayudarla con sus tareas y a realizar todas las actividades y atenciones que requiere la menor y en ese tiempo el suscrito supo que la demandada maltrataba a la menor ya que le gritaba y le pegaba, dándole golpes en la cabeza, situación que le comento la niña al actor, y cuando el suscrito le pregunto a la demandada que porque maltrataba a la menor, si él le daba dinero para mantener a la niña, por lo que no tenía problemas económicos que le preocuparan, además de que la niña no daba problemas ya que es una niña de carácter tranquilo y que porque la maltrataba, si ellos habían acordado que ella la iba a tratar bien ahora que ellos ya no estaban juntos, ya que según la demandada el problema era el suscrito, a lo que la señora ELIZABETH VERONICA GONZALEZ GONZALEZ, le contesto que era mentira, que ella no la maltrataba, que la niña mentía por que la regañaba y castigaba cuando se portaban mal, que para el suscrito era muy fácil, porque no tenía que lidiar con ella, por lo que el suscrito le contesto que iba todos los fines de semana porque tenía que trabajar para mantenerlos y que estaba cumpliendo con el dinero para que vivieran lo mejor posible, que cuando el suscrito estaba con la menor, esta entendían y no había necesidad de maltratarla y que no quería saber que los descuidaba y maltrataba otra vez. lo narrado en este hecho que les consta a los testigos de nombres ITALIA SARAVIA LIZAMA y ANA MARIA MERINO OCHOA, a quienes desde este momento señalo como testigos de mi parte, quienes en el periodo probatorio se ofrecerán en la testimonial de este hecho; quienes me comprometo a presentarlos ante la presencia judicial en el momento procesal oportuno. Así mismo lo anterior se acredita con legajo de comprobantes de pago del colegio de la menor que se exhibe al presente escrito como ANEXO DOS y legajo de comprobantes de pago de gastos médicos de la menor que se exhibe al presente escrito como ANEXO TRES.

SEPTIMO.- Es el caso que derivado que la demandada procreo a un hijo con quien era su Jefe en la compañía denominada RIMSA, siendo el caso que dicha persona no reconoce a su menor hija y la despide de su trabajo, por lo que la demandada en el mes de julio de 2011 decide irse a vivir a Pachuca, Hidalgo, para cuidar allá a su recién nacido, por lo que le llevo al suscrito a su menor hija ALESSANDRA SOPHIA a vivir con él, sin ocuparse de inscribir a la menor en la escuela, situación que ve el suscrito e inmediatamente inscribió a la menor para que no perdiera el año escolar, a partir de ese momento el suscrito se comenzó a hacer cargo completamente de la educación de la menor al ver la negligencia y descuido de su madre.

Posteriormente regresa la demandada en el mes de octubre de 2011, de Pachuca y sin aviso alguno decide llevarse a la menor otra vez con ella, sin embargo constantemente se quejaba de que la menor no la obedecía y que tenía que cuidar a su otra hija de nombre LIAH GONZALEZ el cual era un bebe y que ya se estaba hartando de esa situación que necesitaba tiempo porque no podía con el bebe y la menor hija del suscrito, además de que acababa de entrar a trabajar “B BRAUN” y que no podía cuidarla y como el suscrito no quería que la demandada maltratara por el hecho de sentir que cuidar a su hija la estresaba o presionaba de alguna forma, decidió llevársela a vivir con él y su actual pareja, en el periodo comprendido del mes de marzo de 2012 a diciembre de 2012, durante que vivió la menor con el suscrito, su pareja y su menor hijo, la convivencia fue armoniosa y sana, toda vez que la menor fue acogida por la la señora VIRIDIANA LIBREROS y su hijo el menor SANTIAGO RUIZ LIBREROS como parte de su familia, la menor se desarrolló de una forma sana y equilibrada, incluso se negaba a convivir con su madre, sin embargo el suscrito la convencía de que conviviera con su madre, ya que no debería de rechazarla por ser su mamá. Lo narrado en este hecho que les consta a los testigos de nombres ITALIA SARAVIA LIZAMA, ANA MARIA MERINO OCHOA y VIRIDIANA LIBREROS, a quienes desde este momento señalo como testigos de mi parte, quienes en el periodo probatorio se ofrecerán en la testimonial de este hecho; quienes me comprometo a presentarlos ante la presencia judicial en el momento procesal oportuno.

OCTAVO.- A pesar de que la menor ALESSANDRA SOPHIA SARAVIA GONZALEZ vivía muy feliz con el suscrito, su actual pareja y su hijo, la demandada comenzó a presionar que ya regresara a la niña a vivir con ella, argumentando que ya la habían despedido de su trabajo y tenía tiempo para ver a su hija y que además la menor por ser mujer necesitaba a su madre, que reconocía no haberla tratado muy bien, pero que era porque tenía muchos problemas con el padre de su hijo, que no le quería dar pensión y que en ocasiones uso el dinero que le dio el suscrito para mantener a su bebe y que requería mucho cuidados el bebe en ese momento, pero que ya estaba LIAH más grande y que no volvería a cometer el error de desatender a su hija, por lo que el suscrito accedió a llevar a la menor nuevamente a vivir con su madre, lo anterior les consta a los señores PEDRO ALBERTO CASANOVA BECERRA y ERICKA LUCIO MERINO.

NOVENO.- Es el caso que a pesar de que la demandada prometió cuidar y atender adecuadamente a la menor y no volver a maltratarla esto no fue así, por lo que el suscrito se da cuenta que la demandada solo quiere estar con la menor cuando está desempleada para tener algún ingreso económico, ya que incluso comenzó a agredirla no solo física y emocionalmente, sino psicológicamente, ya que incluso la demandada obligo a la menor a llamar al suscrito por teléfono y decirle llorando que lo odia y que no quiere saber nada de él, ni volverlo a ver, también la demandada le ha dicho a la menor que el suscrito no la quiere ya que tiene otro hijo y que por eso la regreso a vivir con la demandada, también la regaña y golpea a

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