Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos
Enviado por Stella • 4 de Enero de 2019 • 2.064 Palabras (9 Páginas) • 406 Visitas
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3. Países beneficiarios del SGP en desarrollo
¿Dónde están las listas oficiales de beneficiarios elegibles para el SPG y restricciones específicas de país en elegibilidad encontradas?
Nota General 4
¿Las listas de artículos elegibles y países se han modificado alguna vez?
Sí. El Subcomité del SPG del Comité del Personal de Política Comercial (CPPC), presidido por el USTR y compuesto por representantes de otras agencias de la rama ejecutiva, lleva a cabo una revisión durante la cual se consideran cambios a las listas de artículos y países elegibles para el trato libre de impuestos en virtud del SPG. Las modificaciones hechas de acuerdo con la revisión anual son implementadas por orden ejecutiva, o Proclamación Presidencial, y se publican en el Registro Federal. Las modificaciones a la lista normalmente entran en vigencia el 1 de julio del año calendario después de que se lanza la próxima revisión anual, pero también se puede anunciar y entrar en vigencia en otras épocas del año. Las modificaciones se reflejan en las versiones impresas y electrónicas del HTSUS publicado por la USITC.
¿Qué factores se tienen en cuenta al modificar la lista de artículos o países elegibles?
Al modificar la lista de artículos y países en el SPG, los siguientes factores deben ser considerados bajo el estatuto:
- el efecto que tal acción tendrá en promover el desarrollo económico de los países en desarrollo a través de la expansión de sus exportaciones;
- la medida en que otros grandes países desarrollados están realizando un esfuerzo comparable para ayudar a los países en desarrollo otorgando preferencias generalizadas con respecto a las importaciones de productos de dichos países;
- el impacto anticipado de tal acción en los productores estadounidenses de productos similares o directamente competidores; y
- el grado de competitividad del país con respecto a productos elegibles.
4. Limitaciones de necesidades competitivas y solicitudes de exenciones
¿Cuáles son las limitaciones de necesidad competitiva?
Los CNL son límites cuantitativos de los beneficios de SPG para cada producto y BDC. El estatuto del SPG establece que un BDC perderá su elegibilidad SPG con respecto a un producto si se exceden los CNL y si no se concede ninguna exención (ver a continuación). Existen dos medidas diferentes para los CNL: cuando las importaciones de un producto determinado de un BDC durante un año calendario (1) en los Estados Unidos representan el 50% o más del valor de las importaciones totales de ese producto en los Estados Unidos; o (2) excede un cierto valor en dólares. De conformidad con el estatuto del SPG, el límite del valor en dólares se incrementa en $5 millones anuales; el límite es de $160 millones en 2013 y será de $165 millones en 2014. Los productos de un beneficiario específico se consideran "suficientemente competitivos" cuando las importaciones exceden uno de estos límites. Por estatuto, el tratamiento del SPG para un artículo que excede CNL termina el 1 de julio del próximo año calendario. Por estatuto, los CNL no se aplican a LDBDC y BDC que también son beneficiarios de la Ley de Crecimiento y Oportunidad para África. Ver la sección 503 (c) (2) ((D).
5. Graduación de un país beneficiario del SGP
¿Qué es la graduación y cómo se implementa?
La graduación es la eliminación de la elegibilidad SPG de un país sobre la base de factores relacionados con el ingreso nacional o la competitividad. El Presidente puede eliminar un BDC del programa SPG porque el país está lo suficientemente desarrollado o competitivo, o puede suspender o limitar el acceso del BDC al tratamiento libre de aranceles con respecto a uno o más productos.
Se produce la graduación del país:
(1) cuando el Presidente determina que un país beneficiario es un "país de altos ingresos", tal como se define en el estatuto del SGP (según las estadísticas del Banco Mundial) ("graduación obligatoria"); o
(2) como resultado de una revisión de los avances de BDC en desarrollo económico y competitividad comercial.
6. Requisitos de las Reglas de origen.
¿Cuáles son los requisitos de las normas de origen?
Para que un artículo importado sea elegible para SPG, debe ser el crecimiento, producto o fabricación de un BDC, y la suma del costo o valor de los materiales producidos en el BDC más los costos directos de procesamiento debe ser igual al 35% del valor de tasación del artículo al momento de ingresar a los Estados Unidos. El CBP se encarga de determinar si un artículo cumple con las reglas de origen del SPG.
Asociaciones de países (tratados como un país para los requisitos de la norma de origen del SGP)
Países Miembros del Acuerdo de Cartagena (Grupo Andino):
- Bolivia
- Ecuador
- Venezuela
Criterios para la elegibilidad del país según el SGP
Criterios obligatorios
19 USC 2462 (b) (2) del estatuto del SPG establece los criterios que cada país debe cumplir antes de ser designado beneficiario del SPG. Estos criterios se resumen a continuación solo con fines informativos. Por favor, consulte el estatuto SPG para el texto completo.
- Un beneficiario SPG no puede ser un país comunista, a menos que dicho país reciba tratamiento de Relaciones Comerciales Normales (RCN), sea miembro de la Organización Mundial de Comercio (OMC) y miembro del Fondo Monetario Internacional (FMI), y no esté dominado o controlado por el comunismo internacional;
- Un beneficiario SPG no puede ser parte de un acuerdo de países ni participar en acciones cuyo efecto sea (a) retener suministros de recursos vitales de productos básicos del comercio internacional o elevar el precio de dichos productos a un nivel irrazonable y (b) causar una grave perturbación de la economía
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