TIPOS DE CONTRATACIÓN Y CONCEPTOS BÁSICOS DE LIQUIDACIÓN DE NÓMINA
Enviado por tolero • 7 de Enero de 2018 • 1.946 Palabras (8 Páginas) • 468 Visitas
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QUINTA: OBLIGACIONES DEL EMPLEADO; son obligaciones del empleado las siguientes;
1 Presentarse a laborar en las instalaciones de EL EMPLEADOR en los horarios previamente establecidos.
2 Asistir a las capacitaciones programadas por EL EMPLEADOR; aplicar los conocimientos; utilizar las herramientas tecnologías a su disposición y desarrollar de forma correcta las habilidades a fin de garantizar la debida ejecución de las funciones.
3. EL EMPLEDO debe portar adecuadamente el uniforme de trabajo de acuerdo a las políticas de la empresa.
4. Se obliga EL EMPLEADO a utilizar los medios tecnológicos de EL EMPLEADOR; solo para las labores encomendadas; con criterio de eficiencia y responsabilidad.
5Brindar siempre información clara y veraz en las comunicaciones verbales y escritas su jefe inmediato.
6 Cumplir a cabalidad los estándares de calidad establecidos por la compañía.
7 Informar y documentar ausencias de la jornada a su jefe inmediato.
6 Cumplir los reglamentos y órdenes impartidas por el personal directivo.
9 Cumplir con los reglamentos internos de trabajo y memorando internos EL EMPLEADOR.
SEXTA: OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR:
1 Pagar el salario de acuerdo al tiempo trabajado por EL EMPLEADO, según lo establecido en la cláusula tercera del presente contrato.
2 Se obliga EL EMPLEADOR. A entregar todas las herramientas de trabajo a EL EMPLEDO para que esta pueda cumplir con la labor encomendada.
3 Se obliga además EL EMPLEADOR a cumplir los reglamentos y acuerdos contractuales o extralegales estipulados entre las partes.
4 Se obliga EL EMPLEADOR, a verificar que las condiciones de trabajo del trabajo sean digna y se promueva el respeto.
5 Se obliga EL EMPLEADOR, A presentar la debida capacitación a EL EMPLEADO, Para que este pueda cumplir a cabalidad las funciones encomendadas.
SEPTIMO: LUGAR Y PRESENTACION DEL SERVICIO: EL EMPLEDO, se obliga a prestar el servicio que fue asignado, dependiendo de la franja de trabajo establecida, en las diferentes sedes de EL EMPLEADOR.
OCTAVA: JORNADA DE TRABAJO: EL EMPLEADO, se obliga, dada a la naturaleza de trabajo las necesidades de producción de EL EMPLEADOR a laborar jornadas de trabajo de tiempo flexible entendiéndose por flexible, dentro de los turnos y horarios señalados por EL EMPLEADOR, obligándose EL EMPLEADO, laborar en cualquiera de las jornadas establecidas, teniendo en cuenta que dichas jornadas de tiempo son variables y de ocho horas de duración, respetándose siempre los descansos establecidos por la ley, EL EMPLEADOR, podrá hacer ajustes o cambios de horarios cuando lo estime convenientes de acuerdo con los volúmenes de trabajos asistentes.
NOVENA: SANCIONES DICIPLINARIAS: en el caso de faltas, incumplimientos o violación a lo pactado en este contrato y en especial a las obligaciones pactadas a la cláusula cuarta del mismo o violación al reglamento interno del trabajo, EL EMPLEADOR, podrá interponer la sanciones disciplinarias que se encuentran en los reglamentos siempre y cuando dichas altas y violaciones no constituyan una terminación del contrato de trabajo por justa causa.
DECIMA: USO DEL SOFTWARE, EL EMPLEADOR por el presente documento notifica AL EMPLEDO, el uso de cualquier software sin la correspondiente licencia del uso constituye una infracción a los derechos autor y puede constituir un delito. Por lo anterior es obligación DEL EMPLEADO, abstenerse instalar en los equipos de cómputo cualquier software que no corresponda a la correspondiente licencia otorgada por el fabricante. Si EL EMPLEADO desease instalar un software distinto a los suministrados por la empresa deberá antes de proceder a su instalación obtener la autorización expresa de La Pradera. Al debido manejo de la maquinaria expresamente al mencionado en capacitación. Su pena de incurrir a incumplimiento de sus obligaciones.
DECIMA PRIMERA: CLAUSULA DE CONFIDENCIALIDAD: EL EMPLEADO, se obliga absoluta confidencialidad y reserva sobre la información de EL EMPLEADOR, para efectos de la interpretación de esta obligación, se entenderá como información confidencial, al relacionada con el giro ordinario del negocio realizado, por tal razón EL EMPLEADO, asume el compromiso de tomar todas la precauciones necesarias para garantizar que la información confidencial de EL EMPLEADOR no sea conocida ni divulgada a la competencia ni terceros ajenos al mismo. Esta obligación de confidencialidad, se extiende a la información de los asuntos confidenciales de los clientes de EL EMPLEADOR, que llegaren a conocimiento DEL EMPLEADO, con razón o con ocasión de sus funciones. PARRAGRAFO. En desarrollo de esta obligación, EL EMPLEADO, se compromete a poner en conocimiento de DEL EMPLEADOR, toda conducta ejercida por los compañeros de trabajo que violen o amenacen el carácter confidencial del EL EMPLEADOR o sus clientes el incumplimiento de esta obligación se tendrá como falta grave que faculta a EL EMPLEADOR, a dar por terminado el contrato de trabajo.
DECIMA SEGUNDA: POLITICA DE CONFLICTO DE INTERESES; EL EMPLEADO, se compromete informar por medio escrito AL EMPLEADOR cualquier acción o condición que pudiera dar como resultado un conflicto con los mejores intereses de la empresay/o de EL EMPLEADOR, al igual que de circunstancias que afectan políticas de conflictos e intereses de usos de recursos informáticos, hostigamientos y acoso sexual y de contratación de personal de la empresa en la relación con el parentesco de los empleados, de sus familiares, representantes, subcontratistas, y terceros por razón de lo producción, distribución y/o con otro cliente relacionado con EL EMPLEADOR.
DECIMA TERCERA: REGLAMENTOS; EL EMPLEADO, declara y por este medio deja constancia que EL EMPLEADOR le ha hecho saber y conocer, sobre el reglamento interno de trabajo, seguridad e higiene que se encuentra en cada oficina DEL EMPLEADOR.
DECIMA CUARTA: AUTORIZACION DE DESCUENTO, EL EMPLEADO, autoriza a EL EMPLEADOR, durante la vigencia o a la terminación del contrato de trabajo por cualquier causa le descuente el valor que le corresponde por salario liquidación final de prestaciones sociales o indemnizaciones o algún otro concepto, las suma que adeude a EL EMPLEADOR,
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