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TRABAJO DE CONTABILIDAD CAJA DE AHORRO

Enviado por   •  19 de Noviembre de 2018  •  7.569 Palabras (31 Páginas)  •  586 Visitas

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La Superintendencia de Cajas de Ahorro podrá establecer y regular sistemas electrónicos de contabilidad, caso en el cual sustituirán los libros de contabilidad que requiere el Código de Comercio. Estos sistemas tendrán el mismo valor probatorio que el Código de Comercio le asigna a los libros de contabilidad, y se regirá en cuanto sea aplicable, por las disposiciones que sobre exhibición de libros de contabilidad contiene el referido código.

Las cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro similares, deberán llevar y presentar a solicitud del asociado, estados de cuenta al día, con el objeto de determinar los saldos deudores, acreedores y de haberes, así como los montos pendientes por ser incluidos en los estados de cuenta del asociado por incumplimiento del empleador en la cancelación o en el envío de la información de nómina para actualizar los registros. Los estados de cuenta podrán ser impresos, enviados por vía electrónica o consultados directamente por el asociado en pantalla de los sistemas de información de la caja de ahorro, fondo de ahorro o asociaciones de ahorro similares”.

En ese mismo orden de idea, se plantea en los Artículos Nº 50 y 51 lo relativos a los Estados Financieros, veamos lo que indican tales artículos:

Artículo 50 Estados Financieros Trimestrales “Las cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro similares, deberán consignar en original, ante la Superintendencia de Cajas de Ahorro, dentro de los treinta días continuos siguientes al cierre de cada trimestre:

- Balance general, balance de comprobación detallado, estado de ganancias y pérdidas; presentados codificados, conforme al clasificador de partidas de la Superintendencia de Cajas de Ahorro firmados por la persona responsable de su elaboración, por el presidente y tesorero del Consejo de Administración y por los miembros del Consejo de Vigilancia y cualquier recaudo adicional requerido por la Superintendencia de Cajas de Ahorro.

- Cuadro explicativo que detalle las instituciones financieras y montos donde está depositado el efectivo y el tipo de instrumento, fecha de emisión, fecha de vencimiento y tasa de interés de las inversiones.

- Cuadro explicativo que detallen las inversiones, el tipo de inversión, monto, colocaciones en renta fija, tasa de interés, fecha de emisión, fecha de vencimiento, colocaciones en renta variable, costo de adquisición, listado de préstamo de los asociados, valor de mercado a la fecha y ganancia o pérdida no realizada y organismos o instituciones donde se realizó la inversión.

- Notas explicativas a los estados financieros trimestrales, con la información relevante a las que hacen referencia los saldos con montos significativos.

A los fines de este artículo, las cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro similares podrán solicitar por escrito antes del vencimiento del término establecido, una prórroga ante la Superintendencia de Cajas de Ahorro, la cual no excederá de quince días continuos”.

Artículo 51 Estados Financieros Anuales “Las cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro similares, deberán consignar ante la Superintendencia de Cajas de Ahorro, dentro de los noventa días continuos siguientes al cierre del ejercicio económico, los estados financieros en original auditados por un contador o firma de contadores públicos externos, debidamente visados por el colegio de contadores públicos respectivo. El contador en ejercicio independiente de la profesión o firma de contadores públicos externos deberán estar registrados ante la Superintendencia de Cajas de Ahorro.

A los fines de este artículo, las cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro similares podrán solicitar por escrito antes del vencimiento del término establecido, una prórroga ante la Superintendencia de Cajas de Ahorro, la cual no excederá de cuarenta y cinco días continuos.

Las cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro similares, constituidas por menos de cien asociados, cuyo patrimonio no exceda de dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.), quedan exoneradas de la obligación de presentar los estados financieros anuales auditados por un contador público o firma de contadores públicos; en consecuencia, deberán consignar los estados financieros ante la Superintendencia de Cajas de Ahorro, en original, firmado por el contador interno y por el Presidente y Tesorero del Consejo de Administración y por los miembros del Consejo de Vigilancia, acompañados de las notas explicativas requeridas por la Superintendencia de Cajas de Ahorro, dentro de los lapsos establecidos en la presente Ley. Posterior a la revisión de esta información la Superintendencia de Cajas de Ahorro podrá ordenar la realización de una auditoría por un contador o firma de contadores públicos externos, debidamente registrados ante la Superintendencia de Cajas de Ahorro”.

Artículo 52 Forma de los Estados Financieros “Los estados financieros mensuales, trimestrales y anuales, así como la auditoría externa practicada al cierre del ejercicio económico de las cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro similares deberán presentarse codificados conforme al clasificador de partidas vigente, y demás normas operativas emitidas por la Superintendencia de Cajas de Ahorro, de igual forma las notas explicativas a los estados financieros trimestrales, con la información relevante deberán incluir en la forma de presentación las respectivas partidas a las que hacen referencia los saldos con montos significativos”.

El título IV, habla sobre las reservas, deberes y derechos de los asociados, el Título V sobre su supeditación ante la Superintendencia de Cajas de Ahorros, el título VI de la Protección de los asociados, el título VII de las Sanciones y medidas preventivas y por último el título VIII que habla sobre la Disolución y liquidación de las Cajas de Ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro similares.

De acuerdo a lo señalado en el Título V, se le da facultades a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, ente adscrita al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, de ser garante de la inspección, vigilancia, supervisión, control y fiscalización sobre las actividades de las Caja de Ahorros y fondos de ahorros, por lo tanto las caja de ahorro deben ajustarse a las normas y resoluciones que ella dictamine para el buen funcionamiento de las Caja de ahorro, siguiendo con los preceptos establecidos en los principios de contabilidad generalmente aceptados, como son las Normas NIC.

En virtud de ello, la Superintendencia de Caja de Ahorro,

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