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Enviado por   •  9 de Marzo de 2018  •  1.854 Palabras (8 Páginas)  •  462 Visitas

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Un aspecto que cobrea relevancia con el paso de los años en diversos países lo expone Gyimah- Boadi (1999) en la siguiente información: “El uso de códigos de conducta no es en general una solución efectiva para esta área de problemas en particular. Los códigos dejan de tener efecto cuando la gente se retira de sus funciones, exactamente el momento en que estas disposiciones se vuelven relevantes. (p.193)

Debido a estas acciones anti éticas, en muchos países ha ido en incremento la tendencia de muchos funcionarios públicos a pensar que el empleo dentro del sector público no es una carrera a largo plazo, sino como un tránsito entre el sector público y privado en sus vidas laborales, provocando así que dichos empleados se vean tentados por las múltiples posibilidades de su retiro a la preparación de un familiar y asegurar un futuro ostentoso y provechoso.

Meses anteriores el Poder Legislativo se vio envuelto en controversiales acciones donde los implicados aseveraban conflicto de intereses por parte de uno de los trabajadores del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), quien era sujeto de interés para ocupar el cargo de Regulador General de la República. Gutiérrez, (2006) lo menciona de la siguiente manera: “Nosotros creemos que dicho nombramiento debe ser objetado por la Asamblea Legislativa, porque el regulador deberá resolver temas de telecomunicaciones en los que existiría duda razonable sobre su imparcialidad” (párr. 3).

La problemática central de dicha noticia giró en torno a lo expuesto en la LCA, artículo 22 bis incisos c), d) y e), viéndose más palpables en las declaraciones de los representantes de las diversas cámaras empresariales cuando alzaron su voz en contra del nombramiento debido que las decisiones que esta persona tomaría a futuro se iban a ver influenciadas por la gran cantidad de contactos que el señor Jiménez Gómez (futuro Regulador General de la República) había hecho en sus años como empleado del ICE, generando un justificado descontento en un determinado sector de la población que veía sus actividades, interés e intereses del pueblo en general amenazados por posibles conductas infructuosas a futuro, debido a que el tema de Tratado de Libre Comercio (TLC) donde se estipula que Costa Rica establecerá y debe mantener una autoridad reguladora para los servicios de telecomunicaciones, que sea independiente de todo proveedor de servicios.

Con relación a la anterior información Gyimah- Boadi (1998), expone lo siguiente: “Las Ciudades están interesada en contratar a solicitantes calificados y tomará en cuenta a cualquier persona para ser empleada cuando ésta cumpla los requisitos. El objetivo de la Ciudad es contratar a los solicitantes más aptos y que más convengan a la posición. (p.298), el sujeto elegido por la Asamblea Legislativa para ocupar dicho cargo era el correcto, por sus años de servicio al y su amplia experiencia en el sector público, más sin embargo este acto debe aunarse a los expuesto en el artículo 50 de la Ley 7593 establece la prohibición del nombramiento de accionistas, asesores, gerentes o similares de las empresas privadas reguladas en cargos en la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (ARESEP), para ocupar dicho cargo debía existir imparcialidad para la toma de decisiones en materia administrativa debido a la importancia que la misma tiene para el Estado, como por ejemplo: construcción de obra pública y prestación de bienes y servicios.

Este caso es muy reciente en el país, donde se expresa y se apercibe a las autoridades de manera explícita el riesgo de un posible conflicto de intereses por parte de un futuro alto jerarca.

Dicho esto, es importante acotar hasta qué punto las prohibiciones traerán consecuencias sobre los empleados públicos que incurran en ellas, como lo menciona el artículo 95 de la LCA, se concibe como “falta grave” incurrir en las acciones que menciona el artículo 22 bis de la LCA, unido con lo que expone el artículo 112 de la Constitución Política.

El artículo 96 bis de la LCA, expone un tipo de castigo sobre este tipo de funcionarios y lo esquematiza según el tipo de infracción cometida, a grandes rasgos es la suspensión de su salario y otros castigos como se expone en los artículos 96 ter- artículo 98 de la LCA.

Este tema es bastante amplio, pero su eje central se fundamenta en la ética y profesionalismo que cada empleado público posea para el correcto desenvolvimiento de sus funciones. La LCA expone los apercibimientos que al mismo se le harán (arts. 99, 100 y 100 bis), pero sus intereses son más importantes que la finalidad por la cual llego a un determinado puesto para la toma de decisiones, este tipo de sanciones las verá de lejos y las tomará por menos.

Todo radica en cuánto quiero o no mejorar la gestión pública y por ende dar una mejor calidad de vida a las personas habitantes de una determinada localidad.

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Referencias Bibliográficas:

Asamblea Legislativa de Costa Rica. (2015). Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. Investigaciones Jurídicas: Costa Rica.

Asamblea Legislativa de Costa Rica. (1996). Ley de la ARESEP. Recuperado de http://www.dse.go.cr/es/02ServiciosInfo/Legislacion/PDF/Regulacion%20Servicio% 20Publico/ARESEP/LeyN7593delARESEP.pdf.

Gutiérrez, T (2016). Empresarios denuncian conflicto de intereses ante nuevo regulador. CrHoy. Recuperado de http://www.crhoy.com/empresarios-denuncian-conflicto-de- intereses-ante-nuevo-regulador/economia/.

Gyimah-Boad, E. (1999). Conflicto de Intereses. [pdf] Recuperado de http://www.transparency.org/IACC.

Gyimah-Boad, E. (1998). Conflicto de intereses, nepotismo y amiguismo. [pdf].Recuperado de http://www.transparency.org/IACC.

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