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Acotaciones al Contrato Social de Jean-Jacques Rousseau.

Enviado por   •  25 de Enero de 2018  •  4.576 Palabras (19 Páginas)  •  536 Visitas

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El Paraíso, para Rousseau, ha quedado sin duda atrás. La historia aparece entonces como una suite de amenazas y acontecimientos nefastos y con ello parece anticiparse a un juicio que Hegel introdujo más tarde: “Los momentos felices de la Historia son sus páginas blancas”[2] y que ha dado lugar a más de una reflexión.

Semejante escepticismo no dejaría de encontrar algunos oídos receptivos y nuestra sensibilidad, a diferencia de los entusiastas gestores de nuestro sistema de gobierno, se ha preparado para recibir la visión de Rousseau, sobre las sociedades humanas, en sus aspectos menos esplendorosos.

Del hecho al derecho

Un concepto fundamental, de carácter epistemológico, nos impone Rousseau desde las primeras páginas de su obra. Mientras las escuelas de juristas monárquicos habían pretendido, durante todo el medioevo hasta bien entrada la modernidad, justificar los hechos cumplidos, la situación existente, a través de las normas jurídicas, el autor de El Contrato Social se ocupa de diferenciar nítidamente dos planos de la realidad social, aunque no incompatibles, sí distintos en su naturaleza y que se trata precisamente de armonizar.

“Yo quiero buscar si en el orden civil puede haber alguna regla de administración legítima y segura, tomando a los hombres tales como son y a las leyes tales como pueden ser. Trataré de aliar siempre, en esta búsqueda, aquello permitido por el derecho con aquello que el interés prescribe, con el fin de que la justicia y la utilidad no se encuentren divididas.” (pág. 27 - Du Contrat Social)

Uno de los planos, la existencia material, económica, con toda su seguidilla de injusticias y desigualdades, sometida al imperio del arbitrario espontáneo y aquí englobada en la esfera de “la utilidad”, si bien debe aceptarse como situación de hecho, no sabría ser fundamento para aquella otra esfera signada por el “puede ser” de las leyes, la Razón, y que constituye el segundo de los planos destacados. Se refiere entonces a “la justicia”, un bien del cual, según Rousseau, la humanidad posee un sentido innato. Ahora ¿cuál de ellos es preeminente en el ordenamiento social?, ¿y en la formulación del Derecho?

Y es aquí donde se establece un rompimiento metodológico pronunciado con los juristas y filósofos del Derecho anteriores, salvo el caso insigne de Montesquieu en El espíritu de las leyes, y a quienes Rousseau designa nominalmente, Grotius y Hobbes. Éstos tendían a dar existencia jurídica a lo irracional de la vida social, justificando el orden material dominante y reservando para el Derecho, la administración reglamentada de las iniquidades establecidas por el uso. Por el contrario, para Rousseau, el derecho no debe ser una pasiva consagración de las situaciones de hecho sino una fuerza activa y transformadora. De algún modo el derecho, modelando la educación del hombre, debe contribuir a organizar por principios racionales las actividades económicas, vale decir transformar el hecho por el norma legal. En la crítica a Grotius destaca:

“Su más constante manera de razonar es la de establecer siempre el derecho por el hecho. Se podría emplear un método más consecuente, pero no más favorable a los tiranos” (pág. 30 - Du Contrat Social)

Muchos juristas, comentaristas y apologistas contemporáneos actúan a la manera de Grotius. No es raro hallar señalamientos que dan como un postulado de universal aceptación que las acciones de fuerza y la dominación forzada engendran, por la sola circunstancia de ser relaciones consumadas, un derecho correspondiente y que legitima per se la dominación de unos grupos sobre los demás, de unas naciones sobre otras. Contra tal lógica acomodaticia, Rousseau opuso un razonamiento ejemplar:

“El más fuerte no es jamás lo bastante fuerte como para ser siempre el amo si él no transforma su fuerza en derecho y la obediencia en deber. (...) La fuerza es una potencia física; yo no veo en absoluto qué moral puede resultar de sus efectos. Ceder a la fuerza es un acto de necesidad, no de voluntad; es a lo sumo un acto de prudencia. ¿En qué sentido podría ser un deber?” (pág. 32 - Du Contrat Social)

Agrega enseguida, a propósito de la dominación por la fuerza:

“Apenas se pueda desobedecer impunemente se lo puede legítimamente, y ya que el más fuerte tiene siempre razón, no se trata sino de hacer de tal manera que uno sea el más fuerte. Entonces ¿qué clase de derecho es éste que perece cuando la fuerza cesa? Si hay que obedecer por fuerza no se tiene necesidad de obedecer por deber y si uno no está forzado a obedecer tampoco está obligado a hacerlo. Se ve entonces que esta palabra de derecho no agrega nada a la fuerza; no significa aquí nada de nada.

Obedeced a las potencias. Eso quiere decir, ceded a la fuerza, el precepto es bueno pero superfluo, yo respondo que él no será jamás violado. (...)” (pág. 32 - Du Contrat Social)

Parece determinarse una diferencia muy nítida entre la dominación y el sometimiento. Una, la dominación, representa un estado de fuerzas simplemente materiales, la otra, el sometimiento, muestra una disposición de la voluntad para mantenerse bajo tal estado de dominación. Este juicio viene a culminar otra proposición atinente a la fuerza y al derecho:

“Si yo no considerase más que la fuerza y el efecto que de ella deriva, diría: En tanto que un pueblo está forzado a obedecer y él obedece, hace bien; apenas él puede sacudir su yugo y él lo sacude, hace todavía mejor (...)” (pág. 29 - Du Contrat Social)

La actualidad de estos planteamientos podría llamar la atención del lector desprevenido. La dialéctica de fuerza-derecho es un problema crucial del Contrato Social y es retomada en varias instancias como complemento de otras duplas de oposición como orden natural y orden civil, imposición y voluntad. La síntesis, si acaso se realiza, aparece como conjunción de las voluntades particulares, siempre en pugna por imponerse sobre las demás, en una voluntad general - decisión soberana - y la cristalización de una persona moral: el Estado.

La polémica en torno al Contrato

La idea de un “contrato” como origen del orden civil y del Estado ha sido en varias oportunidades motivo de crítica y aun de sarcasmo. En sensu stricto la estipulación de un contrato cualquiera presupone la existencia de un Estado que le dé validez, por lo tanto, la tesis principal de Rousseau se vería reducida al absurdo. ¿Se necesita un Estado para generar un Estado a través de un Contrato?, la teoría se desmorona como un castillo

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