CAPITULO II. SECCION I. EL OBJETO DE LA SOCIOLOGÍA JURÍDICA.
Enviado por Helena • 28 de Abril de 2018 • 3.298 Palabras (14 Páginas) • 447 Visitas
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-Law (derecho).
- Mores (usos sociales en sentido estricto). Su violación es susceptible de poner en peligro intereses ajenos.
- Folksways (maneras de vivir nacionales) con los cuales se teje la vida cotidiana la forma de vestir; las variaciones de la moda.
De manera que el problema de la juridicidad subsiste en su integridad.
7. La distinción de las sociedades modernas
En ellas, parece que el problema de la juridicidad se encuentra considerablemente allanado en la virtud de una circunstancia completamente formal. Como estas sociedades descansan sobre la civilización del papel, apenas tienen otra cosa que derecho escrito, de manera tal que en ellas el derecho coincide con los documentos que ha estampillado como derecho la autoridad competente. Sea legislativo, reglamentaria o incluso jurisprudencial. En jurídica toda regla que se encuentre en ellos y no he jurídica ninguna regla fuera de ellos. Sin embargo, no todas las dificultades quedan de este modo eliminadas, ejemplo:
- El derecho – derecho civil, se encuentra en los repertorios que llevan el sello del estado., pero, ¿qué ocurre si en estos repertorios se ha construido más ventanas que se abren hacia los usos sociales?
Una encuesta dirigida por L.Roussel comportaba una pregunta sobre la actitud que debe tener un joven cuando una muchacha se encuentra embarazada por su causa .la solución del matrimonio se presentaba bajo dos causas una enérgica (un deber estricto: 51 % de los varones y 39 % las mujeres parejas antes de 1961; la otra atenuada (la solución que conviene mejor a esta-situación: 25 y 24%, 31 y 25% respectivamente).
El criterio no se encuentra por lo demás al abrigo de objeciones. La más que las mores.
Lo mismo sucede aunque de una manera menos clara, con la noción de injuria y la culpa son probablemente tanto faltas a las reglas de usos sociales como a las reglas del derecho, estaba en discusión un fenómeno de usos sociales, pero en el punto de llegada es un fenómeno de derecho de usos sociales (la nulidad de un contrato, el divorcio, la condena a los daños y perjuicios) ¿Dónde hay que fijar el punto de paso?
- Al analizar algunos comportamientos individuales, tratamos de discernir de que orden deriva, si es jurídico o del social no –jurídico.
Así, es sabido que en una carta basta para operar la constitución en moral del deudor, en las relaciones comerciales.
Un comprador le espeta muy cortésmente al vendedor, que está retrasado en la entrega,
En este punto volvemos a tropezar con la ambigüedad del ``por favor`` que puede ser según el tono una formula d cortesía o de amenaza.
Para aprehender lo jurídico in statu nascendi es preferible quizá una serie jurisprudencial aun supuesto aislado. La jurisprudencia les atribuye, en principio, un carácter benévolo, de suerte que el asalariado no puede ni criticar su importe. Sin embargo, la jurisprudencia se reserva la posibilidad, según los casos –teniendo en cuenta la circunstancias y señala mente la reiteración.
8. La distinción en las sociedades antiguas
En estas sociedades, en las cuales predominaba un derecho no escrito, no es posible que contribuya a establecer la distinción la facilidad formal que las civilizaciones legistas representa la presencia de fuentes documentales deliberadamente jurídicas.
La ausencia de un estado en el seno de la etnia, la ausencia d un órgano diferenciado en ellas por reacciones no organizada.
Algunas veces se hablado de una costumbre indiferenciada para designar esta nebulosa normativa , de la cual más adelante saldrán, como consecuencia de la evolución y como sistemas más especializados , la religión, la ética, los usos sociales , los modos de vida , e incluso el derecho .
9. Movilidad histórica de la distinción
La observación histórica revela que la línea de separación entre lo jurídico y lo social no jurídico no tiene una posición inmutable. Se produce en ella desplazamientos, que, en cuanto contribuyen a determinar el campo del derecho, pueden ser contemplados en sí mismo como fenómeno jurídicos. De acuerdo con su ritmo, que es muy desigual, se puede distinguir dos tipos.
Existen, ante todo, movimientos lentos graduales, que participan de evoluciones seculares .uno de los tipos más conocidos de estos movimientos está formado por los fenómenos de laicización, la laicización es el proceso en virtud del cual el derecho se separa de los mandatos religiosos con los cuales primitivamente formaba una masa indiferente
10. La búsqueda de un criterio de la juricidad
En nuestras sociedades modernas, coexisten dos órdenes de reglas, las reglas jurídicas y las reglas sociales que no son jurídicas, nos impone la necesidad de buscar un criterio a través del cual se puedan diferenciar las dos categorías.
La juricidad no está ligada de antemano con un campo particular de las relaciones sociales, sino que más bien una cualidad extrínseca que puede llegar a incidir sobre cualquier relación social indiferentemente.
Siguiendo esta distinción se pueden distinguir dos teorías principales, la primera de estas teorías es la coacción por medio del cual las reglas se aplican, la segunda por efecto de la cual podrían no ser aplicadas.
11. El criterio extraído de la coacción
Este criterio, implícito en la sociología durkheimiana, tiene hoy un criterio clásico. En elpunto de partida existe una idea que es de puro sentido común, aunque no esté exenta de finalismo. Como quiera que la regla esté hecha para aplicarse, reclama una coacción que asegure su aplicación. La sociedad que produce reglas, produce también una coacción que se ejerce sobre el individuo que se desvía.
En virtud de esta diferencia de naturaleza de la coacción social, pueden diferenciarse dos categorías de reglas, las jurídicas y las demás. La noción de coacción social constituye, pues, el terreno de la investigación.
- La coacción. Aunque no evoque necesariamente la penalidad (pues existen sanciones civiles como las nulidades o las indemnizaciones), evoca cuando menos, en todo caso, una reacción
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