La Forma de organización racional y ordenada de convivencia.
Enviado por klimbo3445 • 26 de Octubre de 2017 • 15.957 Palabras (64 Páginas) • 504 Visitas
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Código actual. (Artículo 146 CCDF).
Matrimonio es la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua. Debe celebrarse ante el Juez del Registro Civil y con las formalidades que estipule el presente código.
Relacionarlo con los diversos artículos 162 y 164 del CCDF.
NATURALEZA DEL MATRIMONIO.
1.- La tesis de la naturaleza jurídica del matrimonio como institución: conjunto de normas de derecho que regulan un todo orgánico persiguiendo una misma finalidad, esto es, que buscan una comunidad de vida y tienen como finalidad la de constituir una familia.
2.- La tesis contractual de la naturaleza jurídica del matrimonio como contrato civil y como contrato de adhesión.
3.- La tesis de la naturaleza jurídica del matrimonio como acto condición.
4.-La tesis de la naturaleza jurídica del matrimonio como estado civil.
5. La tesis de la naturaleza jurídica del matrimonio como acto jurídico mixto.
GENERALIDADES DEL MATRIMONIO
En el derecho occidental, la familia como la unión de dos personas que tienen como finalidad formar una familia.
La antropología del parentesco define el matrimonio como la unión de dos o más personas que cumplen roles de género definidos por la sociedad, incluso tratándose de matrimonio de homosexuales.
El matrimonio más que un vínculo conyugal, constituye una institución social que forma la litis.
Genera derechos y obligaciones no sólo respecto de ellos, sino también con la familia de ambos.
REQUISITOS PARA EL MATRIMONIO (ARTÍCULO 148 CCDF).
- 18 años, mayores de edad.
- 16 años, con consentimiento del padre o la madre o en su defecto del tutor; y a falta o por negativa o imposibilidad de éstos, el Juez de lo Familiar suplirá
- 14 años, en estado de gravidez.
ADICIONALMENTE (ARTÍCULOS 97 y 98 CCDF)
- Escrito at el juez de Registro Civil
- Nombres, apellidos, edad, ocupación, domicilio y nacionalidad de los pretendientes, nombre, apellidos y nacionalidad de sus padres.
- Que no tienen impedimento legal para casarse, y
- Que es su voluntad unirse en matrimonio.
Este escrito deberá ser firmado por los solicitantes, y asimismo contener su huella digital.
- Certificado expedido por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos
- Curso prenupcial impartido por el Gobierno del Distrito Federal a través de la Dirección General de Registro Civil.
Estos cursos versarán sobre temas como la prevención de la violencia familiar, salud sexual y reproductiva, planificación familiar, el respecto de la equidad de género, relaciones de pareja, fines del matrimonio, derechos y obligaciones de los cónyuges, el régimen patrimonial en las capitulaciones matrimoniales, entre otros aspectos.
- Copia certificada del acta de nacimiento de los pretendientes.
- La constancia de que otorguen su consentimiento las personas a que refiere el artículo 148 del Código Civil para el Distrito Federal, para que el matrimonio se celebre.
- Identificaciones
- Convenio que los pretendientes deberán celebrar con relación a sus bienes presentes y a los que adquieran durante el matrimonio (capitulaciones matrimoniales).
- Copia del acta de defunción del cónyuge fallecido, si alguno de los contrayentes es viudo, o de la parte resolutiva de la sentencia de divorcio o de nulidad de matrimonio, en caso de que alguno de los pretendientes hubiere sido casado anteriormente.
- La manifestación, por escrito y bajo protesta de decir verdad, en el caso de que alguno de los contrayentes haya concluido el proceso para la concordancia sexo-genérica.
Es importante la protesta, porque trae consecuencias legales.
- Copia de la dispensa de impedimentos, si los hubo.
Es posible contraer matrimonio a través de apoderado, si es así, como se otorgaría dicho poder (artículo 44 Código Civil).
CONTENIDO DEL ACTA DE MATRIMONIO (ART. 103 CCDF)
- Los nombres, apellidos, edad, ocupación, domicilio, lugar de nacimiento y nacionalidad de los contrayentes.
- Los nombres, apellidos, ocupación, domicilio y nacionalidad de los padres.
- En caso, el consentimiento de quien ejerza la patria potestad, la tutela o las autoridades que deban suplirlo.
- Que no hubo impedimento para el matrimonio o que éste se dispensó.
- La declaración de los pretendientes de ser su voluntad unirse en matrimonio y la de haber quedado unidos, que hará el juez en nombre de la Ley y de la sociedad.
- La manifestación de los cónyuges de que contraen matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal o de separación de bienes.
(…)
IX. Que se cumplieron las formalidades exigidas por el artículo anterior.
El acta será firmada por el Juez del Registro Civil, los contrayentes y las demás personas que hubieren intervenido si supieren y pudieren hacerlo.
En el acta se imprimirán las huellas digitales de los contrayentes.
IMPEDIMENTOS PARA CELEBRAR MATRIMONIO (ARTS. 156, 157 Y 159).
I. La falta de edad requerida por la Ley;
II. La falta de consentimiento del que, o los que ejerzan la patria potestad, el tutor o el Juez de lo Familiar en sus respectivos casos;
III. El parentesco de consanguinidad, sin limitación de grado
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