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NFORME DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y BIENES NACIONALES.

Enviado por   •  8 de Abril de 2018  •  14.487 Palabras (58 Páginas)  •  318 Visitas

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Para cumplir con tal propósito se faculta al Fisco de Chile, para comprar inmuebles particulares urbanos de la comuna de Chaitén, e inmuebles rurales de propiedad particular de las comunas de Chaitén y Futaleufú. Estos últimos, en la parte o cabida que hayan sufrido cuantiosas pérdidas en los suelos, en las cubiertas vegetales, en la aptitud del suelo para la crianza de animales, en las construcciones destinadas a tal fin, o en otras construcciones o mejoras efectuadas por sus dueños, todo ello previa certificación del Servicio Agrícola y Ganadero o de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura.

Estructura del proyecto

Consta de 20 artículos permanentes, mediante los cuales se establecen los requisitos y procedimientos que facultan al Fisco para que, a través del Ministerio de Bienes Nacionales, compre inmuebles particulares ubicados en el radio urbano de Chaitén, e inmuebles rurales de dicha comuna y de la de Futaleufú, Provincia de Palena, Región de Los Lagos.

En relación a los predios rurales de propiedades particulares se autoriza la compra sólo en la extensión o cabida que hubiere resultado afectada por la erupción del volcán Chaitén o por las secuelas de la misma con cuantiosas pérdidas en los suelos, en las cubiertas vegetales, en la aptitud del suelo para la crianza de animales o de las construcciones destinadas a tal fin, o en otras construcciones introducidas o efectuadas en estos predios, pérdidas que serán certificadas por el Servicio Agrícola y Ganadero o la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura.

Producida la compra, el dominio del bien raíz quedará radicado de pleno derecho y por el solo ministerio de la ley, en el patrimonio del Fisco de Chile.

La iniciativa establece el plazo de tres meses para que los interesados ingresen la solicitud de compra al Ministerio de Bienes Nacionales, debiendo adjuntar los antecedentes necesarios para transferir al Fisco los inmuebles de su dominio. A su vez, el Ministerio dispondrá de seis meses para tramitar la solicitud, plazo que se contará desde que se certifique que los títulos y los demás antecedentes del bien raíz se encuentran conformes.

El precio de compraventa se expresará en unidades de fomento, y no podrá ser inferior al valor comercial que estos inmuebles tenían antes de la erupción del Volcán Chaitén, ocurrida el 2 de mayo de 2008. Para su determinación, el Ministerio de Bienes Nacionales pondrá los antecedentes a disposición de la comisión que se constituirá para estos efectos, integrada por tres peritos elegidos por sorteo de la lista constituida de acuerdo al artículo 4° del Decreto Ley N° 2.186, de 1978, Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones.

Asimismo, el proyecto de ley contempla la posibilidad de recompra, otorgando a los antiguos propietarios la primera opción para ello. La recompra procederá una vez que los predios se revaloricen como consecuencia de las condiciones medioambientales del sector, o a raíz de inversiones que en el futuro se desarrollen en el lugar, y siempre que el inmueble pudiere ser utilizado de manera productiva o bien reúna condiciones suficientes para su habitabilidad, según se trate de inmuebles rurales o urbanos. Las condiciones señaladas serán certificadas por la Secretaría Ministerial Regional de Agricultura o la Dirección de Obras Municipales que correspondiere.

DISCUSIÓN EN GENERAL

La Ministra de Bienes Nacionales, señora Rommy Schmidt comenzó su exposición señalando que originalmente el Mensaje facultaba al Fisco para comprar o permutar inmuebles rurales de propietarios particulares, situados en zonas declaradas afectadas por sismo o catástrofe, y siempre que hubieren sufrido pérdidas cuantiosas, estableciendo, asimismo, para el antiguo propietario la primera opción para adquirir el predio a través de recompra.

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Acotó que el Mensaje consideraba una facultad de carácter genérico, que agregaba un Párrafo II, nuevo, al Título II del decreto ley N° 1.939, de 1977, sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado,

Luego se refirió a la Indicación Sustitutiva, señalando que la misma acotó el universo de beneficiarios, facultando al Fisco para comprar sólo la propiedad particular urbana de la comuna de Chaitén y la propiedad particular rural de las comunas de Chaitén y Futaleufú. En cuanto a estas últimas sólo se pueden adquirir si sufren pérdidas cuantiosas.

Precisó, entonces, que se reemplazó la facultad genérica otorgada al Fisco por una facultad particular para las comunas de Chaitén y Futaleufú, en los términos que ya se ha señalado.

Enseguida, la señora Ministra aludió a las características de la compra, precisando que se pueden adquirir inmuebles urbanos de propiedad particular, existan o ya no existan y cualquiera sea su estado de uso o daño, destacando que el Fisco no puede comprar inmuebles que sean del Estado.

Ante una consulta del Honorable Senador señor Allamand, acerca de los motivos por las cuales no se consideró el mecanismo de la expropiación, la Ministra señora Schmidt aseveró que se hubiera tenido que dictar una ley especial, ya que las leyes actualmente en vigor, que otorgan facultades expropiatorias al Ministerio de la Vivienda, al Ministerio de Obras Públicas y al Ministerio de Bienes Nacionales, no son aplicables para el caso específico de las aludidas comunas de Chaitén y Futaleufú.

Añadió que se analizó la posibilidad de enviar a tramitación un proyecto de ley que autorizara a expropiar las viviendas referidas, desechándose esta alternativa por cuanto no era mirada con simpatía por la comunidad de Chaitén, puesto que sus habitantes no eran partidarios de medidas obligatorias, sino de tener la posibilidad de vender o no.

Puntualizó, asimismo, que el Gobierno carece de facultad para obligar a los ciudadanos a residir o no residir en un determinado lugar del país, de manera que, conjugándose ambos factores se descartó tal posibilidad.

Ante una consulta del Honorable Senador señor Longueira respecto de si se puede lograr igual propósito con las leyes vigentes que otorgan facultades expropiatorias, la señora Ministra contestó que no, puesto que para ello se debe dictar una ley especial, ya que la posibilidad de expropiar para los fines perseguidos en este proyecto no está dentro de las causales de expropiación que se otorgan a los Ministerios de la Vivienda y Urbanismo, de Obras Públicas y de Bienes Nacionales, que consideran la expropiación para fines específicos.

Precisando lo anterior,

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