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ACUMULATIVO Cap.5 El Derecho Y Los Derechos Del Hombre

Enviado por   •  15 de Enero de 2019  •  23.407 Palabras (94 Páginas)  •  444 Visitas

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Luego vienen las múltiples y concretas situaciones, en las que ya no es posible una formulación general de los comportamientos y por tanto genéricas y abstracta, si no que es necesario el paso a formulaciones que se adapten a las situaciones en su concreción y multiplicidad. Así que para seguir con el comportamiento de no dañar la vida, hay situaciones en las que se podría matar y en las que sin embargo hay que evitar tal comportamiento: Ejem. Manejar un carro por una calle con gente que pasea. En este punto actúa el legislador, su fincion es la de adaptar el no matar a la situación concreta, lo que da lugar a una fase doble:

- Ante todo el legislador debe determinar la situación concreta: estrechez de la calle, posibilidad de quelas personas crucen, grado de capacidad del conductor y del carro para evitar un atropello.

- En un segundo momento el legislador determina y establece el comportamiento no dañino, el idóneo para no matar. Y a partir de ahí prescribe, por ejemplo la velocidad de circulación. No circular por encima del tope en esta circunstancia es lo mismo a no matar

- Derecho Y Ética. Relación Entre El Orden Jurídico Y El Orden Moral: La ética es la norma establecida en la persona y tales comportamientos están insertos en las personas por proyecto divino y son por lo tanto éticos, axiológicos necesarios e irreformables. Si ahora pasamos al d° se puede dar de él un doble concepto: identificando con los bienes y comportamientos de los que hemos hablado o también con la ley tal como ha sido formulada por el legislador:

- La primera concepción: es para quien el d° viene a hacer algo fijo en la misma persona humana por lo tanto tiene las mismas características de la ética y no se distingue de ella. Lo jurídico es ético a la vez.

- La segunda concepción: de lo jurídico se presenta el problema ¿La Ley Hecha Por El Legislador Humano Es Ético? Se examina las relaciones entre la ley y ética y hay 2 afirmaciones:

- La afirmación general y abstracta que indica que serán éticas en la medida que sepan indicar de un modo cierto los bienes de las personas y los comportamientos intersubjetivos, esto supone el Problema de La formación de la conciencia del legislador.

- La adaptación de la afirmación General y abstracta a la situación concreta que prevé el juicio del legislador sobre dichas situaciones y la invención de comportamientos correspondientes, será ética en la medida en que sea una concreción de los bienes de la persona y de los comportamientos intersubjetivos.

En el problema de la relación derecho-moral encontramos a Benedetto Croce defiende que el nexo moral y d° debería eliminarse como falso problema siendo el único problema la unidad de la vida del espíritu aun dentro de la diversidad de formas en que se encarna. Esta postura privaría al D de todo fundamento axiológico haciendo la juricidad una dimensión de la lógica de la política y la moralidad una dimensión lógica de la conciencia. Todo problema jurídico se reducirá al problema político y todo problema moral a problema psicológico.

La relación de Derecho y Ética tiene que ser esta Quienes Configuran Aplican Y Cambian El Ordenamiento Juridico Necesitan El Consejo, La Explicación De Las Normas Éticas, Sus Consecuencias Y Sus Conexiones.La existencia de una moral libremente impulsada resulta indispensable para la configuración del ord. Jurídico. En clave el problema entre los dos sistemas admite solo 3 soluciones: la de la reciproca relevancia y la primacía de uno y de otro. Las 3 posturas pueden describirse recurriendo a consideraciones históricas-sistemáticas: edad antigua, medieval, moderna y contemporánea que se caracterizan por el predominio de alguno de esos modelos. [pic 1]

OJO Relación entre ética y d°[pic 2]

- La Moralidad Del Dº: la edad antigua y medieval considera el Dº en función de la moral; se da una identidad categorial de Dº y moral que hay que buscar en el principio común de inteligibilidad. Aquí se pone de manifiesto la caracterización ética del Dº que encuentra su configuración filosófica definitiva en la patrística y la escolástica. En el mundo clásico las leyes son metapositivas; para identificarlas no hay necesidad de comprobar la voluntad positiva del legislador; su razón de ser es perceptible por la razón.

- La Separación Del Dº Y La Moral: distinción neta entre la lógica del Dº y la de la moral. No hay duda de que la invención del Dº internacional surgió de la necesidad de encontrar un sistema de comunicación objetivo y transconfesional destinado a sustituir en la edad moderna al constituido en el Medioevo por la conciencia de pertenecer a la universalidad de la comunidad cristiana y por el deseo de reconocer las leyes comunes. Los teólogos de la escolástica tardía establecieron ya la posibilidad de que el Dº tuviera una moralidad propia.

Para la mayor parte de los juristas, la separación entre el Dº y la moral sirvió esencialmente para justificar una praxis operativa profesional de carácter estrictamente técnico y básicamente formalista, lo cual explica el arraigado sentimiento antijurídico, que ve y condena en el Dº una forma de obrar extrínseca, no raras veces hipócrita y en todo caso inautentica. Pero no desaparece la conciencia del verdadero alcance de la moral del Dº, como moralidad propia y autónoma respecto de la ética: es la moralidad de la construcción de lo social. Hay que responder del mal, antes que delante de dios, delante de la sociedad.[pic 3]

- El Primado Del Dº Sobre La Moral: el fenómeno de la positivacion integral del Dº asociada a la secularización de la moral proporciono a la opinión publica de los S. XIX y XX la idea de haber entrado en posesión de un mínimo ético real. Las proclamaciones constitucionales de los Dºs del hombre es el signo del triunfo de la moralidad del Dº como moralidad publica.

- El Dº En La Política: Hegel y Marx. Toda filosofía moderna se plantea como problema ultimo el de la integración social del individuo. Todas las dinámicas de la modernidad parecen apuntar en esta dirección: reconstruir la universalidad perdida. Mas el elemento de reconciliación no puede identificarse ni en el Dº ni en la ética, pues se presentan al hombre como “lógicas” capaces en su estructura de separar el ser y el deber. La teoría de la praxis colectiva; praxis en la que se supera la antítesis entre ser y deber, entre acción real y bien real, entre individualismo e individualidad. El primado de la política encontró 2 formas de realización: el nacionalismo y el totalitarismo. El nacionalismo llega a pedir el sacrificio de la vida a los “patriotas”, el totalitarismo lo pide

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