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Introduccion al derecho. Derecho y Ciencias Formales

Enviado por   •  28 de Diciembre de 2017  •  2.850 Palabras (12 Páginas)  •  741 Visitas

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El realismo jurídico es una doctrina filosófica que identifica al derecho con la eficacia normativa, con la fuerza estatal o con la probabilidad asociada a las decisiones judiciales. El realismo jurídico comparte con las diferentes corrientes del realismo filosófico una consideración unitaria de la ciencia y la filosofía, el uso del análisis como método

El realismo surge como reacción del formalismo y pretende que el derecho sea emitido por jueces, lo cual sean los mismos quienes encuentren las soluciones en el sistema jurídico.

Derecho y las ciencias factuales o empíricas

En la teoría jurídica la verificación sobre la verdad o la falsedad de los problemas se producen en su propio sistema, de manera autosuficiente y hermética.

En el caso de las ciencias factuales o empíricas es distinto ya que la verificación debe darse en el mundo exterior, es decir, en el mundo de la naturaleza.

Teoría

Nosotros como seres humanos definimos a la teoría como el conocimiento que se tiene de una cosa y que esta basado en lo que se supone o se piensa no en la experiencia o en la practica.

“Las teorías son redes que lanzamos para apresar aquello que llamamos el mundo.”

Requisitos mínimos de la teoría

Acorde a la teoría general, un razonamiento es el conjunto de proposiciones relacionadas de la manera que una de ellas se pueda afirmar de una u otras que, a la misma vez, se consideran como la razón de la verdad de la primera.

A las propuestas o proposiciones les llamamos premisas para la lógica y la filosofía las premisas son aquellas proposiciones que anteceden a la conclusión. Dicha conclusión derivada de las premisas pueden ser falsas o verdaderas, y la propuesta o proposición que viene de esta se le denomina conclusión.

Los razonamientos se clasifican en dos grupos, estos pueden ser deductivos o inductivos.

El razonamiento deductivo es aquel en el que las premisas ofrecen evidencias de la verdad de la conclusión; es decir, que en este razonamiento la conclusión esta comprometido con la premisa.

El razonamiento inductivo es aquel en el que las premisas ofrecen cierta evidencia de la verdad de la concusión, es decir, que la verdad de la misma solo es probable.

La unidad lógica es parte perdurable en la argumentación ya que nos lleva a formular los elementos conceptuales de la teoría, así en toda argumentación tenemos que definir a nivel teoría los conceptos que haremos referencia que usaremos para enumerar, clasificar o describir los hechos.

La unidad lógica en el derecho tiene suma importancia, ya que las normas prescriben mandatos y deben tener su propia autonomía lingüística, así como un mensaje que sea entendible para la sociedad.

La interpretabilidad demanda la descripción de la validez de los enunciados, no siempre es necesario este elemento, pero en las argumentaciones jurídicas que la hablan del problema la interpretabilidad es un requisito fundamental.

La representatividad busca que la teoría reconstruya acontecimientos y procesos reales, es decir, los hechos que en la realidad pueden ser difíciles de determinar puedan ser traducidos y sistematizados en ideas para que a partir de las mismas se construyan definiciones que puedan ser analizados, sistematizados y comprendidos y así poder dar una interpretación a aquellos hechos.

La simplicidad semántica solicita que se entiendan los aspectos fácticos de los enunciados teóricos, este requisito con continuidad pasa por desapercibido, pues resulta de importancia capital en el desarrollo de la argumentación.

Los requisitos epistemológicos son los más importantes ya que la teoría debe alcanzar un nivel de aceptación y a partir del mismo aportar elementos que ayuden al progreso del conocimiento científico.

Para el derecho son de gran importancia la coherencia y la consistencia de lo expresado en el interior del conocimiento, lo que por otro lado es un requisito fundamentalmente importante.

La capacidad explicativa guía a la teoría que se demanda a una exposición detallada y sistemática ya sea en el ámbito del planteamiento general de la hipótesis, también entorno a la capacidad explicativa se incluye la descripción de los detalles y no exceder e ir más allá para evitar divagaciones innecesarias. Los párrafos deben ser breves, claros y precisos para que puedan ser más contribuyentes en este sentido.

En el derecho, la capacidad explicativa es indispensable en el plano teórico, y en el práctico, porque la norma debe dejar muy claro su objetivo.

La capacidad predictiva compromete la posibilidad de interpretar hechos sucedidos para argumentar hechos nuevos e inesperados.

Para el derecho la capacidad predictiva resulta un elemento de suma importancia ya que no solo trata de interpretar la realidad a través del fenómeno jurídico, si no por que debe ser clara en la mente del autor.

La profundidad demanda que está perciba, analice y describa acontecimientos que vaya más allá de lo normal, en el ámbito del derecho la profundidad ha sido insistente ya que en la doctrina jurídica revela en muchos casos la tradición de pensamiento.

La capacidad unificadora puede entenderse que se trata de una labor extensa que a la vez puede ser reducida al exponer, analizar y discutir las ideas actuales, también puede entenderse como el esfuerzo de incorporación del conocimiento jurídico.

La creatividad es un elemento fundamental en la teoría; a través de la creatividad se plantean y analizan nuevas ideas y posibilidades de razonamiento.

En el derecho la creatividad es un elemento muy considerable ya que con ella los jueces y los legisladores pueden difundir normas nuevas que sirvan para el desarrollo del derecho.

La teoría jurídica.

De la misma manera que la Teoría general, la teoría jurídica se desarrolla mediante ideas y propuestas creadas a partir de hipótesis y razonamientos. En el derecho la teoría es uno de los campos más hablados para su desarrollo, en la teoría jurídica se comprenden las situaciones o propuestas de una extensa escala de ideas.

Las teorías jurídicas efectúan diversas funciones, por ejemplo, constituyen una explicación del fenómeno jurídico; a veces se trata de explicaciones de algunas normas o de la jurisprudencia,

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