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EXAMEN DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO

Enviado por   •  19 de Septiembre de 2017  •  3.371 Palabras (14 Páginas)  •  557 Visitas

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Acto jurídico

Es un acto jurídico aquel hecho jurídico voluntario, en el que la voluntad del ser humano tiene trascendencia en el orden del resultado, es decir, es un hecho jurídico del ser humano libre y consciente.

Clases de actos jurídicos

- Lícito: El acto lícito es el realizado conforme a Derecho. El Derecho consiente en que se lleve a cabo o lo ordena (si es acto debido), y le atribuye unos efectos.

- Libre: los actos libres son los que nada obligan a realizarlos, de forma que se llevan a cabo por una voluntad independiente del agente.

- Debidos: son los actos realizados para cumplir un deber jurídico.

- Ilícito: El acto ilícito es el contrario a Derecho, es acto prohibido pero soportado por el ordenamiento jurídico, y tiene atribuidos unos efectos (en este caso, sancionadores).

- Penal: los actos penales son aquellos que implican un delito o falta.

- Civil: los actos civiles son aquellos que implican una responsabilidad contractual o extra.

- Acto jurídico en sentido estricto: aquel acto que, encerrando una conducta humana, produce efectos independientemente de que el agente los desee o no. Se habla de producción ex lege de efectos del acto (ej.: si se causa un daño hay obligación de reparar).

- Declaraciones de voluntad: Es el acto jurídico en el que la conducta humana consiste en la exteriorización de una apetencia; la conducta es observada con intención de que produzca unos efectos, y esos efectos se producen precisamente porque el agente quiere que se produzcan. De este modo, las consecuencias del acto surgen porque son queridas por el agente (producción de efectos ex voluntate).

8 NEGOCIO JURÍDICO

El Derecho estima que las relaciones entre los miembros del grupo social deben ser reguladas según la propia voluntad de los interesados. Para ello, concede a los sujetos amplios poderes para desarrollar las relaciones jurídicas según sus declaraciones de voluntad, atribuyendo a éstas efectos jurídicos en consonancia con ellas.

Esa declaración de voluntad (hecho jurídico), por sí misma o en unión de otras (nuevos hechos jurídicos), constituirá el llamado “negocio jurídico”, que producirá los efectos que le sean asignados por el ordenamiento.

La figura del negocio jurídico es obra de la doctrina alemana, que, generalizando efectos comunes a diversas instituciones jurídicas, ha creado una teoría general de las mismas que, si bien está recogida en los Códigos más modernos, se desconoce por los más antiguos como el español.

Puede definirse el negocio jurídico como la declaración o declaraciones de voluntad privada encaminadas a conseguir un fin práctico jurídico; declaraciones éstas a las que el ordenamiento, por sí solas o en conjunción con otros requisitos, reconoce como base para producir determinadas consecuencias jurídicas.

Por ello el elemento básico del negocio es la voluntad manifestada del agente. A diferencia del acto jurídico, la voluntad habrá de estar dirigida a un fin protegido por el ordenamiento. La eficacia del negocio depende de esa voluntad, pudiendo ocurrir que la manifestación de la misma se produzca de modo defectuoso, voluntaria o involuntariamente, surgiendo disparidad entre la voluntad interna y la declarada.

Además de esta voluntad se puede exigir la entrega de la cosa, la intervención de funcionario o autoridad, forma determinada o la inscripción en Registros públicos.

Al igual, es elemento esencial el que la finalidad que persigue esté protegida por el ordenamiento jurídico. La finalidad lícita es la causa del negocio y la circunstancia que pone de manifiesto el tipo negocial querido por las partes. Como el conocimiento exacto de la causa llevaría a indagar las intenciones subjetivas de las partes, generalmente se prescinde de la subjetividad para atender tan sólo a la finalidad normal de cada tipo de negocio (la llamada causa objetiva). Además, es necesario que el negocio sea sancionado por el Derecho; en caso contrario, sería nulo y no producirá las consecuencias pretendidas.

9 CLASES DE NEGOCIOS JURÍDICOS

Típicos y atípicos

Son negocios típicos aquellos para los que el Derecho ha diseñado un esquema particular, es decir, los previstos y regulados de manera individual. Son negocios atípicos aquellos que, sin tener prevista una disciplina especial, el ordenamiento jurídico permite que puedan celebrarse.

Solemnes y no solemnes

Al hablar de negocios formales (o solemnes) y negocios no formales (o no solemnes) se hace alusión a que mientras algunos pueden celebrarse de cualquier forma, en otros debe observarse una determinada forma, de manera que el negocio es inválido si no se acoge a la forma prevista por la ley. La regla general es la de libertad de forma, pero en el solemne la forma es necesaria para la validez (hipoteca o donación).

Inter Vivos y Mortis Causa

Mortis causa es el negocio que tiene como finalidad regular, después de la muerte del sujeto, las situaciones que se originan como consecuencia de tal fallecimiento. Los demás negocios son inter vivos (aunque se concluyan, en ocasiones, con vistas a la muerte, como los seguros de vida).

Familiares y patrimoniales

Son negocios jurídicos familiares o de Derecho familiar los que persiguen constituir, modificar o extinguir relaciones familiares o cuasifamiliares. Son patrimoniales los que pretenden constituir, modificar o extinguen relaciones patrimoniales.

De Disposición y de obligación

Son de disposición los que provocan inmediatamente la pérdida o el gravamen de un derecho. Son de obligación los que no provocan por sí mismos la pérdida o el gravamen, sino que se limitan a prepararla.

Principales y accesorios

Principal es el que puede existir por sí mismo. Accesorio, el que presupone otro del que depende y en función del cual se justifica.

Onerosos y gratuitos

Los negocios que tienen como finalidad una atribución patrimonial serán onerosos o gratuitos, según haya o no un sacrificio patrimonial por el adquirente.

Unilaterales

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